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CSJ - STC8090-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC8090-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC8090-2024 Radicación nº 11001-02-03-000-2024-02313-00 (Aprobado en sesión del tres de julio de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., tres (03) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la tutela que el abogado Luis Fernando Cardona Arango interpuso contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Antioquia y el Juzgado 2 Civil del Circuito de Rionegro, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el ejecutivo con radicado n° 056153103002-2017-00355-03.

ANTECEDENTES

1. Del escrito de tutela se extrae que el accionante pretende que se ordene a las autoridades convocadas vincular a su prohijado -Leonardo Carvajalal coercitivo y volver a tramitar la disputa con observancia del debido proceso.

En sustento, adujo que Bancolombia promovió ejecución con garantía real en contra de la exesposa e hija de su poderdante. Acusó que el juzgado y el tribunal han denegado su vinculación a la litis, lasRadicación n° 11001-02-03-000-2024-02313-00 peticiones de nulidad, oposición al secuestro, entre otras situaciones que, en su criterio, lesionan distintas prerrogativas supra legales.

2. A la fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron manifestaciones adicionales.

CONSIDERACIONES El amparo será negado toda vez que el accionante no es el titular de

en su criterio, lesionan distintas prerrogativas supra legales.

2. A la fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron manifestaciones adicionales.

CONSIDERACIONES El amparo será negado toda vez que el accionante no es el titular de los derechos invocados y no aportó el poder especial que le fuere otorgado por Leonardo de Jesús Carvajal Posada para intentar este auxilio, de lo que se deriva su falta de legitimación en la causa por activa. Ciertamente, los derechos que puedan resultar lesionados con ocasión al litigio que se somete a revisión, pertenecen a quienes allí detentan la calidad de partes o intervinientes y no a sus mandatarios judiciales, quienes de ninguna manera actúan ante la jurisdicción en defensa de atributos propios, sino en ejercicio de la postulación que les asiste. En otras palabras, el eventual suceso de figurar como apoderado especial dentro de la causa censurada no lo facultaba para la interposición de esta acción y el simple alegato de actuar como representante de los implicados no suple la falta de apoderamiento expresa para este asunto. Lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2591 y en los múltiples pronunciamientos de esta Corporación reiterados en CSJ, STC1168-2023, entre otras. Así las cosas, ante la falta de legitimación del promotor y la ausencia del poder especial para presentar el auxilio, no queda alternativa distinta a desestimar la salvaguarda. 2Radicación n° 11001-02-03-000-2024-02313-00 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de

desestimar la salvaguarda. 2Radicación n° 11001-02-03-000-2024-02313-00 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada por Luis Fernando Cardona Arango. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ

VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ

NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO

DUQUE

3Radicación n° 11001-02-03-000-2024-02313-00

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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