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CSJ - STC8098-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC8098-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC8098-2024 Radicación nº 11001-02-03-000-2024-02299-00 (Aprobado en sesión del tres de julio de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., tres (03) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la tutela que el abogado Fredy Daniel León interpuso contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal y el Juzgado 1 de Familia de la misma ciudad , extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en la impugnación de paternidad con radicado n° 850013110001-2020-00185-01.

ANTECEDENTES

1. Del escrito de tutela se extrae que el accionante pretende que se deje sin efectos la sentencia que confirmó el fracaso de sus pretensiones (9 abr. 2024), para que, en su lugar, se resuelva nuevamente el asunto conforme a sus intereses.

En sustento adujo ser demandante en el proceso objeto de revisión. Relató que el juzgado de familia desechó sus pretensiones (9 jun. 2023) y el tribunal confirmó esa determinación (9 abr. 2024). De esas determinaciones derivó la lesión a sus derechos fundamentales, trasRadicación n° 11001-02-03-000-2024-02299-00 considerar que las agencias se equivocaron en la interpretación de las circunstancias fácticas, probatorias, normativas y jurisprudenciales que rodearon el caso concreto.

2. A la fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron manifestaciones adicionales.

circunstancias fácticas, probatorias, normativas y jurisprudenciales que rodearon el caso concreto.

2. A la fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron manifestaciones adicionales.

CONSIDERACIONES El amparo será negado toda vez que el accionante no es la titular de los derechos invocados y no aportó el poder especial que le fuere otorgado por Rafael García Garabina para intentar este auxilio, de lo que se deriva su falta de legitimación en la causa por activa. Ciertamente, los derechos que puedan resultar lesionados con ocasión al litigio que se somete a revisión, pertenecen a quienes allí detentan la calidad de partes o intervinientes y no a sus mandatarios judiciales, quienes de ninguna manera actúan ante la jurisdicción en defensa de atributos propios, sino en ejercicio de la postulación que les asiste. En otras palabras, el eventual suceso de figurar como apoderado especial dentro de la causa censurada no lo facultaba para la interposición de esta acción y el simple alegato de actuar como representante de los implicados o aportar mandatos otorgados por otros sujetos -como ocurrió en este casono suple la falta de apoderamiento expresa para este asunto. Lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2591 y en los múltiples pronunciamientos de esta Corporación reiterados en CSJ, STC1168-2023, entre otras. 2Radicación n° 11001-02-03-000-2024-02299-00 Así las cosas, ante la falta de legitimación del promotor y la ausencia del poder especial para presentar el auxilio, no queda alternativa distinta a desestimar la salvaguarda.

2Radicación n° 11001-02-03-000-2024-02299-00 Así las cosas, ante la falta de legitimación del promotor y la ausencia del poder especial para presentar el auxilio, no queda alternativa distinta a desestimar la salvaguarda. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada por Fredy Daniel León. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ

VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ

NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

3Radicación n° 11001-02-03-000-2024-02299-00

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO

DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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