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CSJ - STC8111-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC8111-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC8111-2020 Radicación nº 11001 22 03 000 2020 01132 01 (Aprobado en sesión de treinta de septiembre de dos mil veinte) Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil veinte (2020). Se resuelve la impugnación del fallo de 12 de agosto de 2020 proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que el Conjunto Residencial Los Lagartos Tercer Desarrollo P.H. le instauró al Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito y a la Oficina de Apoyo de Ejecución de esta ciudad, extensiva a los intervinientes en el coactivo nº 2012-00536-00.

ANTECEDENTES

1. El accionante indicó que demandó ejecutivamente a

Jairo, Paola, Marta Lucía, Claudia Marcela y Diana Carolina Gómez Riveros ante el Juzgado Treinta Seis Civil del Circuito de Bogotá, trámite que se halla en estado de enviar a la Oficina de Apoyo de Ejecución de Sentencias, pero esta dependencia se rehusó a recibirla desde el 11 de octubre deRadicación n° 11001-22-03-000-2020-01132-01

2019. Por ello, señaló que el proceso está paralizado en la medida que el Despacho de conocimiento adveró no tener competencia para continuarlo ni lo ha direccionado a donde corresponde.

En consecuencia, solicitó que se ordene a la « Oficina de Ejecución recibir el expediente» para proseguir el rito conforme a la ley.

competencia para continuarlo ni lo ha direccionado a donde corresponde. En consecuencia, solicitó que se ordene a la « Oficina de Ejecución recibir el expediente» para proseguir el rito conforme a la ley.

2. Las autoridades querelladas hicieron un relato de las actuaciones adelantadas en el compulsivo fustigado y adujeron que no han vulnerado derecho fundamental alguno.

SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN El a quo negó el auxilio porque encontró justificada la tardanza en la «remisión del asunto a la Oficina de Ejecución» dado el impacto de la situación sanitaria actual. El promotor impugnó apoyado en las mismas razones iniciales. CONSIDERACIONES En el caso concreto, la discusión superlativa gira en torno a si existió o no mora del Juzgado Treinta Seis Civil del Circuito de Bogotá en enviar el dossier con radicado 2012-00536-00 a la Oficina de Apoyo para Ejecución de Sentencias, y de esta en recibirlo, pero en las condiciones del momento no resulta relevante esclarecer tal situación de 2Radicación n° 11001-22-03-000-2020-01132-01 cara a la eventual concesión del ruego, toda vez que la circunstancia a la que el gestor atribuyó la transgresión iusfundamental desapareció cuando en el transcurso de este resguardo la citada agencia jurisdiccional entregó el litigio en la «Oficina de Ejecución» para los fines pertinentes. En efecto, aparece demostrado en el plenario que el 21

fundamental desapareció cuando en el transcurso de este resguardo la citada agencia jurisdiccional entregó el litigio en la «Oficina de Ejecución» para los fines pertinentes. En efecto, aparece demostrado en el plenario que el 21 de septiembre pasado se llevó a cabo la «entrega» del paginario para su reparto entre los « Juzgados de Ejecución de Sentencias Civiles del Circuito» de esta urbe, donde incumbe proseguir la fase liquidatoria propia de ese tipo de controversias. De manera que, el aspecto concreto que movió al quejoso a entablar la presente salvaguarda carece de objeto, por cuanto La jurisprudencia ha sido constante en destacar que una vez desaparecidos los actos u omisiones que motivaron la salvaguarda «la tutela debe fracasar , [pues] ningún sentido tiene que (…) se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC12032-2019, STC4943-2019, entre otras). Por consiguiente, se ratificará el veredicto opugnado, pero por lo que viene de explicarse. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia 3Radicación n° 11001-22-03-000-2020-01132-01 en nombre de la República y por mandato de la

Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia 3Radicación n° 11001-22-03-000-2020-01132-01 en nombre de la República y por mandato de la Constitución, resuelve: CONFIRMAR el pronunciamiento de fecha, naturaleza y procedencia conocidas, pero por «carencia actual de objeto por hecho superado». Notifíquese a los interesados por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

4Radicación n° 11001-22-03-000-2020-01132-01

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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