CSJ - STC8125-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC8125-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada Ponente STC8125-2023 Radicación n° 76111-22-13-000-2023-00087-01 (Aprobado en sesión de dieciséis de agosto de dos mil veintitrés) Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintitrés (2023). Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga el 17 de julio de 2023, en la acción de tutela formulada por Héctor Cañas Vélez y Ana Isabel Prado de Cañas contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Palmira y la Inspección de Policía Rural de Ginebra (Valle), trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo hipotecario n° 1992-03445 y en el proceso de pertenencia con radicado nº 2023-00072.
ANTECEDENTES
1. Los solicitantes invocaron la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades accionadas.
Manifestaron, en síntesis, que en el año 2009 compraron la posesión del inmueble denominado El Descanso identificado con folio de matrícula nº 373-00162 de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Buga, ubicado en el corregimiento La Selva del Municipio de Ginebra (Valle) por medio de «Carta de Venta» a Juan Carlos Bedoya.Radicación n° 76111-22-13-000-2023-00087-01 Señalaron que el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Palmira,
medio de «Carta de Venta» a Juan Carlos Bedoya.Radicación n° 76111-22-13-000-2023-00087-01 Señalaron que el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Palmira, adelanta el proceso ejecutivo hipotecario nº 1992-03445 actualmente adelantado por Elmer William Vargas López como cesionario contra Alberto Mejía González, en el que se decretó el embargo y secuestro sobre el referido inmueble y se fijó fecha de remate para el 10 de julio de 2023. Explicaron que, el Inspector de Policía del municipio de Ginebra (Valle), ha adelantado una serie de actuaciones « sin el respeto a la ley, pisoteando (su) derecho fundamental al debido proceso» y desconociendo su condición de adultos mayores, en tanto que, en mayo de 2022 procedió a realizar la diligencia de entrega del inmueble y elaboró un acta que no fue firmada por ellos, porque ese día no se encontraban en el predio. Afirmaron que la inconformidad con las actuaciones del Inspector de Policía accionado y las órdenes del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Palmira radica en que «los quieren desalojar con el fin de hacer la entrega a una secuestre que nombraron hace poco», por lo que, de acceder al desalojo estarían perdiendo su derecho de posesión pacífica e ininterrumpida que tienen desde 2009 y, que ahora reclaman a través de un proceso de pertenencia tramitado ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Ginebra bajo el nº 202300072, además, afirmaron que el inmueble se entregó a una secuestre antes
desde 2009 y, que ahora reclaman a través de un proceso de pertenencia tramitado ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Ginebra bajo el nº 202300072, además, afirmaron que el inmueble se entregó a una secuestre antes del año 2009, pero nunca ejerció como tal, por lo que accedieron a comprar la posesión en ese año. Sostuvieron que el Inspector de Policía basado en unas órdenes dadas por el Juzgado accionado, «ha estado queriendo pasar por encima de su derecho a prescribir», pese a que le han informado que hay un proceso de pertenencia en curso y que debe cesar toda actuación al respecto, sin embargo, fijó fecha para el desalojo del predio el 6 de julio de 2023, citando, además, a la Comisaría de Familia del mismo municipio. 2Radicación n° 76111-22-13-000-2023-00087-01 Igualmente, afirmaron que una de sus hijas «buscando ayuda a nivel nacional, logró llamar la atención del Congreso de la República, en cabeza del Senador Alexander López Maya, quién solicitó al Inspector de Policía Rural, suspender sus actuaciones hasta tanto la justicia ordinaria resuelva de fondo. El Senador actuó con la facultad de sus funciones, pues actualmente pertenece a la Comisión de Derechos Humanos de dicha corporación».
2. Con fundamento en lo narrado, solicitaron como medida provisional suspender la diligencia de entrega programada por el Inspector de Policía para el 6 de julio de 2023, hasta que se resuelva de fondo la acción de tutela.
Además, requirieron ordenarle abstenerse de realizar acciones en su contra en relación con el inmueble objeto de controversia y, al Juzgado
de Policía para el 6 de julio de 2023, hasta que se resuelva de fondo la acción de tutela. Además, requirieron ordenarle abstenerse de realizar acciones en su contra en relación con el inmueble objeto de controversia y, al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Palmira abstenerse de impartir órdenes tendientes a su desalojo o a realizar actuaciones que vulneren su derecho de acceso a la justicia, así como suspender el remate del mencionado inmueble hasta tanto el Juzgado Promiscuo Municipal de Ginebra profiera sentencia en el proceso de pertenencia nº 2023-00072.
3. Mediante auto de 5 de julio de 2023 el Tribunal Superior de Buga accedió a la medida provisional solicitada por los actores y ordenó a la Inspección de Policía Rural de Costa Rica - Ginebra suspender la realización de la diligencia programada para el 6 de julio de 2023.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Palmira informó que en ese despacho se tramita el proceso ejecutivo hipotecario nº 1992-03445 actualmente adelantado por Elmer William Vargas como cesionario contra
3Radicación n° 76111-22-13-000-2023-00087-01 Alberto Mejía González, actuación procesal en la que se ejerció la acción real por parte del acreedor frente a los predios identificados con las matrículas inmobiliarias 373-00162 y 373-00294, de propiedad de Alberto Mejía González, los cuales permanecen embargados desde el 26 de abril de
matrículas inmobiliarias 373-00162 y 373-00294, de propiedad de Alberto Mejía González, los cuales permanecen embargados desde el 26 de abril de 1995 y secuestrados desde el 28 de noviembre de 2005, según actuación adelantada por el comisionado y frente a la que no se realizó oposición alguna. Señaló que los inmuebles fueron entregados por el secuestre a Jhon Harold Ramírez Flórez el 13 de enero de 2012 en calidad de arrendamiento, según lo indicado por los funcionarios de Policía del municipio de Ginebra, fue recientemente despojado de la tenencia, como ya había sucedido en 2019, sin que actualmente se tenga noticia de la entrega mencionada por los accionantes, pese a que el 9 de mayo de 2023 se les informó sobre las características de los predios, la vigencia de la medida y la calidad en la que actúa el arrendatario. Agregó que a ese Juzgado es ajeno el interés que Héctor Cañas Vélez pudiere llegar a tener, porque nunca ha elevado solicitud o actuación alguna, persona quien, en todo caso, aunque aduce su calidad de propietario no tiene título alguno que así lo convalide, pese a lo indicado en el escrito de tutela.
2. El Juzgado Municipal de Ginebra, indicó que adelanta el proceso verbal de pertenencia iniciado por el accionante en el que se le ha dado el trámite de que trata el artículo 372 del Código General del Proceso, librándose las respectivas comunicaciones a cada una de las entidades que señala la ley y, citando a su vez a quien figura como acreedor hipotecario según la información que se desprende del certificado de tradición aportado
librándose las respectivas comunicaciones a cada una de las entidades que señala la ley y, citando a su vez a quien figura como acreedor hipotecario según la información que se desprende del certificado de tradición aportado del inmueble, sin que hasta el momento se haya llevado a cabo la notificación de la parte demandada. 4Radicación n° 76111-22-13-000-2023-00087-01 Sostuvo que actualmente se encuentra pendiente por resolver el memorial allegado por el demandante, encaminado al decreto de una medida cautelar innominada de suspensión del proceso ejecutivo nº 199203445 tramitado en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Palmira, en el que solicita ordenar la suspensión de la ejecución hasta resolver de fondo la prescripción alegada.
3. La Comisaría de Familia de Ginebra, refirió que el 22 de junio de 2023 el Inspector de Policía de ese municipio le comunicó el oficio proveniente del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Palmira, mediante el cual conmina a la ejecución de una orden de desalojo contra Héctor Cañas Vélez y Ana Isabel Prado para el 6 de julio del año en curso, por lo que dentro de las actuaciones esa Comisaría preventivamente suscribió solicitud de reserva de cupo para los dos accionantes ante la Fundación Casa del Adulto Mayor, mientras se inicia el proceso de verificación de derechos.
4. Alexander López Maya, Senador de la República, indicó que conoce el caso y que ante la situación de los accionantes, decidió sin perder de vista sus competencias legales, la separación de poderes y las formas
4. Alexander López Maya, Senador de la República, indicó que conoce el caso y que ante la situación de los accionantes, decidió sin perder de vista sus competencias legales, la separación de poderes y las formas propias de cada juicio, realizar comunicaciones al alcalde del municipio de Ginebra, al Inspector de Policía, a la Procuraduría Provincial de Buga y a la Defensoría del Pueblo del Valle del Cauca, para solicitar de forma respetuosa la intervención de su parte, para que no se adelantara la diligencia anunciada hasta que se pueda establecer el mejor camino de protección de los derechos de los actores.
5. Hilda María Durán Caicedo informó que fue designada como secuestre en el proceso ejecutivo hipotecario objeto de esta acción el 31 de marzo de 2022 y relató las gestiones adelantadas en el trámite del asunto.
5Radicación n° 76111-22-13-000-2023-00087-01
6. El Inspector de Policía Rural de Ginebra, se pronunció frente a los hechos y defendió la legalidad de su gestión afirmando que sus actuaciones han sido de conformidad con las solicitudes allegadas a esa inspección por parte de la secuestre y John Harold Ramírez Flórez en calidad de arrendatario quien interpuso querella por perturbación a la posesión y tenencia del inmueble denominado El Descanso, así como a las órdenes del
Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Palmira. Además, refirió que al trámite se ha citado a la Comisaria de Familia y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por cuanto son los
Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Palmira. Además, refirió que al trámite se ha citado a la Comisaria de Familia y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por cuanto son los encargados de proporcionarles todas las garantías constitucionales a los adultos mayores. Por último, señaló que los actores previamente habían promovido acción de tutela contra el mismo Juzgado en mayo de 2022.
7. María Lorena Ospina Pizarro, indicó que actuaba como secuestre en el proceso ejecutivo objeto de esta acción, en el que se realizaron dos visitas con su presencia, en una de ellas se hizo un desalojo con el Inspector de Policía de Ginebra el 9 de abril de 2019, y destacó que hace aproximadamente dos años recibió la notificación de su relevo como secuestre, sin tener más conocimiento del proceso.
8. La Fiscalía Once Local de Ginebra, manifestó que revisado el sistema de consulta no se registra investigación alguna a nombre de los reclamantes.
9. Jhon Harold Ramírez Flórez, se refirió a los hechos plasmados en el escrito de tutela e indicó que no es cierto que los peticionarios estén ejerciendo posesión pacifica e ininterrumpida sobre el predio objeto de litigio, pues han sido múltiples las actuaciones de los secuestres y de las personas que han intervenido a lo largo del proceso.
6Radicación n° 76111-22-13-000-2023-00087-01 Mencionó que sobre el inmueble referido por los actores se llevó a cabo diligencia de secuestro el 28 de noviembre de 2005 por comisión
6Radicación n° 76111-22-13-000-2023-00087-01 Mencionó que sobre el inmueble referido por los actores se llevó a cabo diligencia de secuestro el 28 de noviembre de 2005 por comisión realizada al Juzgado Promiscuo Municipal de Ginebra, en la cual no se presentó oposición en ese momento, como tampoco en el término establecido por la ley, sin embargo, el accionante reclamó derechos en el año 2021 como consecuencia de un desalojo por ocupación de hecho y perturbación a la propiedad debidamente probado.
10. La Procuraduría Judicial II Ambiental y Agraria del Valle, la Superintendencia de Notariado y Registro, la Agencia Nacional de Tierras, la Procuraduría Provincial de Instrucción y la Unidad para la atención de Víctimas –UARIV coinciden en indicar que las pretensiones de la acción están dirigidas al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Palmira y a la
Inspección de Policía Rural de Costa Rica – Ginebra (Valle).
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Superior de Buga, levantó la medida provisional decretada mediante auto de 5 de julio de 2023 y negó el amparo constitucional, al advertir el incumplimiento del requisito de la subsidiariedad porque los accionantes no manifestaron oposición frente al secuestro decretado en el proceso ejecutivo hipotecario sobre el inmueble identificado con folio de matrícula nº 373-00162. En relación con la queja dirigida frente a las actuaciones adelantadas por la Inspección Rural de Policía de Costa Rica –Ginebra (Valle) con
identificado con folio de matrícula nº 373-00162. En relación con la queja dirigida frente a las actuaciones adelantadas por la Inspección Rural de Policía de Costa Rica –Ginebra (Valle) con ocasión del proceso ejecutivo objeto de tutela, determinó que las mismas obedecen a sus competencias, como son la de cumplir con los despachos comisorios ordenados por las autoridades judiciales como en el caso del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Palmira, al igual que resolver las querellas presentadas por los ciudadanos dentro de su jurisdicción, como la 7Radicación n° 76111-22-13-000-2023-00087-01 interpuesta por John Harold Ramírez Flores, sin encontrarse vulnerado derecho fundamental alguno, en su gestión frente a los accionantes. Asimismo, indicó que, en el proceso de pertenencia tramitado en el Juzgado Promiscuo Municipal de Ginebra, el actor ha peticionado una medida cautelar innominada, como es decretar la suspensión del proceso ejecutivo 1992 – 03445-que cursa en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Palmira, hasta tanto se profiera sentencia, asunto que está pendiente por resolver, de manera que no puede el juez constitucional suplantar las funciones del juez ordinario. LA IMPUGNACIÓN Fue formulada por los accionantes, aduciendo que el a quo erró al fundamentar su decisión solamente en lo observado en el expediente del proceso ejecutivo, y que lo pretendido es que no se les cause un perjuicio irremediable al llevar a cabo un desalojo por la Inspección de Policía Rural de Ginebra (Valle) ordenada por el Juez Cuarto Civil del Circuito de Palmira.
proceso ejecutivo, y que lo pretendido es que no se les cause un perjuicio irremediable al llevar a cabo un desalojo por la Inspección de Policía Rural de Ginebra (Valle) ordenada por el Juez Cuarto Civil del Circuito de Palmira. Reiteran que están adelantando un proceso de pertenencia ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Ginebra y si los desalojan, se vería afectado el ánimo de prosperar haciéndoles perder el derecho que tienen por la posesión. Sobre la medida cautelar innominada que solicitaron al Juzgado Promiscuo Municipal de Ginebra, con la que pretenden suspender el proceso ejecutivo, indicaron que fue radicada el 28 de junio de 2023, antes de la diligencia de desalojo que era el 6 de julio y la de remate que era el 10 de julio de 2023, pero no se obtuvo respuesta del Juzgado, por lo que procedieron a formular esta acción de tutela, como mecanismo urgente y 8Radicación n° 76111-22-13-000-2023-00087-01 evitar un perjuicio mayor, que desencadenaría en que perdieran su derecho sobre el inmueble.
CONSIDERACIONES
1. En el asunto que ocupa la Sala, los señores Héctor Cañas Vélez y Ana Isabel Prado de Cañas acuden a este mecanismo excepcional con el fin de que se ordene al Inspector de Policía Rural de Ginebra (Valle) abstenerse de realizar acciones en su contra relacionadas con el inmueble identificado con folio de matrícula nº 373-00162 y al Juzgado Cuarto Civil del Circuito
de que se ordene al Inspector de Policía Rural de Ginebra (Valle) abstenerse de realizar acciones en su contra relacionadas con el inmueble identificado con folio de matrícula nº 373-00162 y al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Palmira de impartir órdenes tendientes a su desalojo o a realizar actuaciones que vulneren su derecho de acceso a la justicia, así como suspender el remate del mencionado predio hasta tanto el Juzgado Promiscuo Municipal de Ginebra profiera sentencia en el proceso de pertenencia nº 2023-00072 que promovieron.
2. En relación con lo anterior, se advierte la inviabilidad del amparo y la consecuente confirmación de la sentencia impugnada, teniendo en cuenta que la diligencia de entrega del inmueble denominado El Descanso cuestionada por los accionantes, fue programada por la Inspección de Policía Rural de Ginebra (Valle) en cumplimiento a lo ordenado por el Juez Cuarto Civil del Circuito de Palmira en el proceso ejecutivo nº 1999-03445, sin que tal situación constituya un perjuicio irremediable, teniendo en cuenta que es el resultado del agotamiento de las etapas procesales dispuestas por el legislador para este tipo de asuntos, así como la diligencia de remate programada por el mencionado despacho, que los reclamantes pretenden, a través de este mecanismo que se ordene la suspensión de las mismas.
Sobre el particular, esta Sala ha indicado que la acción de tutela, 9Radicación n° 76111-22-13-000-2023-00087-01
pretenden, a través de este mecanismo que se ordene la suspensión de las mismas. Sobre el particular, esta Sala ha indicado que la acción de tutela, 9Radicación n° 76111-22-13-000-2023-00087-01 (…) no se erige como un mecanismo idóneo para obtener la interrupción de las diligencias judiciales, verbigracia, remate o entrega de bienes, cuando quiera que ellas son el resultado de una decisión judicial adoptada en el marco de un proceso tramitado con el pleno respeto del derecho al debido proceso de quienes intervienen en él, por cuanto su fin exclusivo es la protección de los derechos fundamentales (…). Tampoco es posible acceder al resguardo solicitado como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, como quiera que según ha advertido esta Corte, ‘en principio, la práctica de una diligencia (…) no constituye un perjuicio irremediable, en tanto que esa circunstancia, por sí misma, no es demostrativa de que se vulneren los derechos fundamentales y, además, tampoco impide al afectado procurarse otra vivienda para sí y su familia. De hecho, ese tipo de medidas responde a órdenes legítimas de autoridades jurisdiccionales que no pueden ser supeditadas al ejercicio de la acción de tutela, porque en todo caso, el juez constitucional no podría impedir que se cumplan los mandatos dictados por los juzgadores de instancia en ejercicio de sus atribuciones legales (sentencia de 29 de noviembre de 2006, Exp. nº. 2006-00079-01)» (reiterada en CSJ, STC791-2021, STC2021instancia en ejercicio de sus atribuciones legales (sentencia de 29 de noviembre de 2006, Exp. nº. 2006-00079-01)» (reiterada en CSJ, STC791-2021, STC20212022, STC2793-2022, STC6155-2023 y STC6834-2023, entre otras).
3. Ahora bien, en relación con la suspensión del proceso ejecutivo pretendida por los reclamantes hasta tanto se profiera sentencia en el proceso de pertenencia nº 2023-00072 que tramitan en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Palmira, se advierte que la solicitud que presentó Héctor Cañas Vélez con tal finalidad ante el mencionado Juzgado el 28 de junio de 2023, se encuentra pendiente de resolver como así lo afirmó el despacho en su contestación, circunstancia que impide al juez constitucional anticiparse a la adopción de la determinación que debe proferir la autoridad competente en el escenario natural, pues obrar de otra manera, desconocería el carácter residual de esta senda y las normas de orden público, que son de obligatoria aplicación. (CSJ. STC14280-2018, STC3061-2022, STC6006-2022 y STC6199-2022, entre otras).
4. De conformidad con lo expuesto, la sentencia impugnada será confirmada.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la 10Radicación n° 76111-22-13-000-2023-00087-01
confirmada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la 10Radicación n° 76111-22-13-000-2023-00087-01 República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Comuníquese por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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