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CSJ - STC813-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC813-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada Ponente

STC813-2026 Radicación n° 11001-02-03-000-2026-00367-00 (Aprobado en sesión de cuatro de febrero de dos mil veintiséis)

Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintiséis (2026).

Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por Omar Castillo Pinzón contra la S ala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Treinta y Uno de Familia de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso de sucesión con radicado nº 1998 -01172 y, en los procesos de pertenencia con radicados nºs 2022-00185 y 2022-00148.

ANTECEDENTES

1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, trabajo, vivienda digna y salud , presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.Radicación n° 11001-02-03-000-2026-00367-00

2 Manifestó que en el Juzgado Treinta y Uno de Familia de Bogotá se adelantó el proceso de sucesión de Roberto Tulio Striedinger Torres, el cual finalizó con sentencia aprobatoria de la partición de 29 de julio de 2019, registrada sobre los inmuebles identificados con folio de matrícula n° 50C795056, n° 50C-713141 y n° 50C-795059 adjudicados cada uno en un 50% a Ana María Arango Castro1, el 25 % a

inmuebles identificados con folio de matrícula n° 50C795056, n° 50C-713141 y n° 50C-795059 adjudicados cada uno en un 50% a Ana María Arango Castro1, el 25 % a Alejandro Striedinger Cardona y el otro 25% a Roberto Striedinger Cardona.

Sostuvo que desde el año 2005 ejerció posesión pacífica, pública e ininterrumpida sobre los referidos bienes de los cuales el identificado con matrícula inmobiliaria (i) n° 50C713141 corresponde a las oficinas 803 y 804 del Edificio Atlas ubicado en la carrera 9 n° 17 -46 de Bogotá, (ii) el n° 50C-795056 de la oficina 901 del Edificio Atlas ubicado en la carrera 9 n°17-44 de Bogotá y (iii) el n° 50C-795059 de la oficina 902 también ubicada en el Edificio Atlas.

Relató que el Juzgado Treinta y Uno de Familia de Bogotá en providencia de 8 de julio de 2022 ordenó la entrega de los inmuebles, para lo cual libró despacho comisorio , asignado por reparto al Juzgado Quince Civil Municipal de Bogotá, autoridad que el 3 de febrero de 2023 adelantó la diligencia de entrega a la que compareció en calidad de poseedor de las oficinas 803, 804, 901 y 902 del Edificio Atlas ubicado en Bogotá.

1 Ana María Arango Castro como cesionaria de una cuota parte de los derechos hereditarios de Alejandro y Roberto Striedinger Cardona.Radicación n° 11001-02-03-000-2026-00367-00 3

ubicado en Bogotá.

1 Ana María Arango Castro como cesionaria de una cuota parte de los derechos hereditarios de Alejandro y Roberto Striedinger Cardona.Radicación n° 11001-02-03-000-2026-00367-00 3 Indicó que se opuso a la diligencia de entrega , advirtiendo que las oficinas 803 y 804 están identificadas como 903 y 904, debido a que en el edificio han contado el mezanine como un piso más, las cuales tiene arrendadas al ciudadano chino “Chen Li” de nombre “ Song Lingli”, quien tiene las llaves, razón por la que al momento de la diligencia no pudo ingresar, sin que eso permitiera inferir que no tiene la posesión.

Agregó que en las oficinas 901 y 902 ubicadas en el décimo piso, contando el mezanine, funciona la fábrica OCRA JEANS de su propiedad, circunstancia evidenciada por la Juez comisionada el día de la diligencia, ante quien puso en conocimiento los procesos de pertenen cia con radicado n° 2022-00185 y 2022-00148 que inició sobre los mencionados inmuebles, por tanto, fue suspendida la diligencia.

Señaló que el 13 de marzo de 2023 se suspendió nuevamente la diligencia, siendo reanudada el 17 de marzo siguiente, en la que, luego de practicar los interrogatorios y declaraciones decretadas, el Juzgado comisionado resolvió admitir la oposición por él planteada en calidad de poseedor y ordenó la devolución de la actuación al despacho de origen.

Refirió que el Juzgado Treinta y Uno de Familia de

admitir la oposición por él planteada en calidad de poseedor y ordenó la devolución de la actuación al despacho de origen.

Refirió que el Juzgado Treinta y Uno de Familia de Bogotá corrió traslado de la oposición en auto de 4 de agosto de 2023 y el 31 de enero de 2024 llevó a cabo la audiencia de práctica de pruebas, en la que se escuchó el testimonio de Javier García Firigua, quien lo reconoció como único propietario de los inmuebles.Radicación n° 11001-02-03-000-2026-00367-00 4 Expuso que, en providencia de 9 de julio de 2024 , corregida en auto del 23 del mismo mes, el Juzgado Treinta y Uno de Familia de Bogotá negó la oposición a la entrega, al considerar que no se e ncontraban acreditados los actos de posesión sobre los inmuebles, decisión que recurrió en apelación.

Mencionó que, luego de ser derrotado el proyecto de decisión presentado por uno de los magistrados de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, el 2 de diciembre de 2025 , la Sala mayoritaria confirmó la providencia que negó la oposición a la diligencia de entrega, pronunciamiento que vulnera sus derechos fundamentales ante la errónea interpretación de las normas y la indebida valoración probatoria.

Adujo que las autoridades accionadas incurrieron en desconocimiento del precedente, al apartarse del reiterado y consolidado criterio fijado por esta Corte y por la Constitucional en temas de posesión, prescripción adquisitiva, efectos del embargo y trámite de la oposición, lo

desconocimiento del precedente, al apartarse del reiterado y consolidado criterio fijado por esta Corte y por la Constitucional en temas de posesión, prescripción adquisitiva, efectos del embargo y trámite de la oposición, lo que las llevó a proferir una decisión en la que no se evidencia una motivación especifica, razonable y suficiente.

Destacó que, además, incurrieron en defecto fáctico en tanto que, no valoraron de manera conjunta y conforme a las reglas de la sana crítica, los testimonios de Ro berto Striedinger Cardona, Giovanny Díaz Vásquez, Ernesto Moreno González y Piedad Cristina Cardona Giraldo , ni las copias de la demanda de pertenencia que presentó para queRadicación n° 11001-02-03-000-2026-00367-00 5 se tuviera en cuenta su calidad de poseedor de los mencionados inmuebles.

Adicionó que, en el trámite del proceso de sucesión , el secuestre designado Ernesto Moreno González, presentó denuncia contra personas indeterminadas por la presunta comisión de los delitos de «fraude procesal, invasión de tierras y edificios y falsedad », la cual fue radicada el 5 de febrero de 2014, denuncia en la que no se afirmó ni se acreditó que él hubiese violentado las cerraduras o realizados actos de perturbación para permanecer en los inmuebles.

Advirtió que a la fecha no existe decisión judicial en firme que haya establecido responsabilidad alguna, ni su vinculación formal en el proceso penal; sin embargo, a pesar de eso, el Juzgado otorgó a la denuncia un alcance probatorio

Advirtió que a la fecha no existe decisión judicial en firme que haya establecido responsabilidad alguna, ni su vinculación formal en el proceso penal; sin embargo, a pesar de eso, el Juzgado otorgó a la denuncia un alcance probatorio que no le corresponde, para concluir que la posesión ejercida no fue pacífica.

Por último, indicó que el salvamento parcial de voto de uno de los magistrados integrantes de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogot á reconoció que, en la diligencia de entrega, quedó acreditado que en las oficinas 901 y 902 funciona su empresa OCRA, así como el taller de confección y que dichos inmuebles se encontraban materialmente ocupados, así como la existencia de elementos sufici entes para inferir el animus domini , tales como las mejoras estructurales y los pagos de administración.Radicación n° 11001-02-03-000-2026-00367-00 6

2. Con fundamento en lo anterior, solicit ó dejar sin efecto las decisiones proferidas el 9 de julio de 2024 y 2 de diciembre de 2025 por las autoridades accionadas , «en lo relativo a la negativa de la oposición a la diligencia de entrega y a la orden de continuar con la restitución material de los inmuebles » y, en su lugar, ordenar al Juzgado Treinta y Uno de Familia de Bogotá que emita una nueva decisión sobre la oposición y al Juzgado Quince Civil Municipal de esta ciudad en su calidad de comisionado que se abstenga de practicar la diligencia de entrega de los inmuebles.

De igual forma, requirió precisar que el amparo concedido no prejuzg a sobre la titularidad del dominio, ni

de comisionado que se abstenga de practicar la diligencia de entrega de los inmuebles.

De igual forma, requirió precisar que el amparo concedido no prejuzg a sobre la titularidad del dominio, ni interfiere con el trámite de los procesos de pertenencia actualmente en curso, «sino que se limita a preservar la situación material del poseedor y garantizar que no se produzca un despojo contrario al debido proceso mientras dichos procesos se resuelven » y, ordenar que mientras esté en curso esta acción constitucional «se mantenga el statu quo posesorio».

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El Juzgado Treinta y Uno de Familia de Bogotá, luego de efectuar un recuento de las actuaciones adelantadas en el proceso de sucesión y en el trámite de oposición, informó que el 27 de enero de 2026 ingresó el expediente al despacho con la notificación del fallo de segunda instancia y con solicitud de suspensión de la entrega.Radicación n° 11001-02-03-000-2026-00367-00

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2. El Juzgado Quince Civil Municipal de Bogotá hizo referencia a su gestión en el trámite de la comisión y destacó que una vez resuelto el recurso de apelación de la decisión que negó la oposición a la entrega, ingresó el asunto al despacho para lo correspondiente.

3. El Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá indicó que en ese despacho cursa el proceso de pertenencia (Rad . 2022-00148) iniciado por Omar Castillo Pinzón contra Ana María Araujo Castro y otros, en el que, el 15 de julio de 2025

que en ese despacho cursa el proceso de pertenencia (Rad . 2022-00148) iniciado por Omar Castillo Pinzón contra Ana María Araujo Castro y otros, en el que, el 15 de julio de 2025 se admitió la demanda en reconvención.

4. El Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá destacó que actualmente conoce del proceso de pertenenci a

de Omar Castillo Pinzón contra Ana María Araújo Castro, Alejandro Striedinger Cardona, Roberto Striedinger Cardona y personas indeterminadas (Rad. 2022-00185), en el que se formuló demanda de reconvención y se fijó como fecha para la realización de la s audiencias estipuladas en los artículos 372 y 373 del Código General del Proceso, el 26 de mayo de 2026.

CONSIDERACIONES

1. La acción de tutela frente a providencias judiciales.

En línea de principio, l a acción de tutela no procede contra las providencias o actuaciones judiciales, pues significaría un desconocimiento de lo contemplado en losRadicación n° 11001-02-03-000-2026-00367-00 8 artículos 228 y 230 de la Constitución Política; no obstante, cuando los funcionarios judiciales incurran en un pr oceder abiertamente opuesto al ordenamiento legal, sin ninguna objetividad y, los interesados no cuenten con otro medio de defensa judicial, esta jurisdicción está llamada a intervenir en aras de corregir o evitar la vulneración de las garantías fundamentales involucradas.

2. La queja constitucional.

2.1. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, Omar Castillo Pinzón cuestiona el auto proferido por el

fundamentales involucradas.

2. La queja constitucional.

2.1. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, Omar Castillo Pinzón cuestiona el auto proferido por el Juzgado Treinta y Uno de Familia de Bogotá el 24 de julio de 2025, en virtud del cual negó la oposición a la entrega de los inmuebles identificados con folio de matrícula n° 50C795056, n° 50C-713141 y n° 50C-795059, que en calidad de poseedor formuló en el proceso de sucesión de Roberto Tulio Striedinger Torres y que fueron adjudicados a Ana María Arango Castro, Alejandro Striedinger Cardona y Roberto Striedinger Cardona, decisión confirmada por la Sala mayoritaria de Familia del Tribunal Superior de Bogotá el 2 de diciembre de 2025.

Según aduce, ha ejercido posesión pacífica, pública e ininterrumpida sobre los referidos inmuebles desde 2005, siendo estos las oficinas 803, 804, que tiene arrendadas, así como las oficinas 901 y 902 del Edificio Atlas de la ciudad de Bogotá, en las que funciona la fábrica OCRA JEANS de su propiedad.Radicación n° 11001-02-03-000-2026-00367-00 9 2.2. De entrada, se advierte que, si bien el reclamante también cuestiona la decisión proferida por el Juzgado Treinta y Uno de Familia de Bogotá, el análisis de la presente solicitud de protección constitucional se circunscribirá a la decisión de la Sala de Familia del Tribunal Superior de esta ciudad, por cuanto fue la que definió la controversia.

Treinta y Uno de Familia de Bogotá, el análisis de la presente solicitud de protección constitucional se circunscribirá a la decisión de la Sala de Familia del Tribunal Superior de esta ciudad, por cuanto fue la que definió la controversia.

3. La decisión cuestionada.

3.1. Examinada la decisión objeto de inconformidad, se anticipa la improsperidad de la protección reclamada , teniendo en cuenta que no se identificó una actividad judicial irregular y lesiva de derechos fundamentales, susceptible de ser corregida a través de esta vía extraordinaria, como pasa a exponerse.

3.2. En la decisión de 2 de diciembre de 2025, la Sala mayoritaria de Familia del Tribunal Superior de Bogotá planteó como problema jurídico, determinar si había lugar a revocar o no la decisión de primera instancia que declaró infundada la objeción presentada por Omar Castillo Pinzón a la diligencia de entrega.

Para resolver lo planteado, señaló que en el curso de la diligencia de entrega el opositor Omar Castillo Pinzón aportó (i) copia de la demanda de pertenencia que inició contra Ana María Araujo Castro, Alejandro y Roberto Striedinger en relación con las oficinas 803 y 804 del piso octavo del Edificio Atlas ubicado en la carrera 9 n° 17-46 de Bogotá que, según afirmó, ocupa en calidad de poseedor desde el 17 deRadicación n° 11001-02-03-000-2026-00367-00 10 febrero de 2005, cuando Cecilia de Mariscal y Darío Mariscal «le pidieron que les colaborara para cuidar los inmuebles, ya que [él] no tenía donde vivir».

10 febrero de 2005, cuando Cecilia de Mariscal y Darío Mariscal «le pidieron que les colaborara para cuidar los inmuebles, ya que [él] no tenía donde vivir».

De igual forma, hizo referencia a (ii) la copia de la denuncia formulada el 5 de febrero de 2014 por Ernesto Moreno González, en calidad de secuestre de la oficina 902 del Edificio Atlas por la presunta conducta punible de «fraude procesal invasión de tierras y edificios y falsedad»; (iii) la copia de la Escritura Pública n° 380 de 7 de marzo de 1984 de la Notaría 24 de Bogotá que aclara la composición del Edificio ; (iv) la copia de los certificados de libertad y tradición de los inmuebles; (v) la copia del Despacho comisorio de 6 de diciembre de 2000 tramitado por el Juzgado Veintiocho Civil Municipal de Bogotá para la diligencia de secuestro de los inmuebles identificados con folio de matrículas n° 50C713126 y 50C -795059; (vi) la copia de la solicitud de prescripción de cobro de los impuestos de los años 2003 a 2008 correspondientes a las oficinas 803, 901 y 902 del Edifico Altas , realizada en 2013 por Roberto y Alejandro Striedinger Cardona.

Por otra parte, hizo referencia a (vii) la copia del contrato de promesa de compraventa sin firma de los «derechos de propiedad y posesión que recaen sobre el (100%)” sobre las oficinas 803 y 804 y, “los derechos de propiedad y posesión que recaen sobre el (50%)” de la “oficina 901, del pent house” registrado con la

«derechos de propiedad y posesión que recaen sobre el (100%)” sobre las oficinas 803 y 804 y, “los derechos de propiedad y posesión que recaen sobre el (50%)” de la “oficina 901, del pent house” registrado con la matrícula N° 50C -795056» enviado el 13 de abril de 2015 al correo electrónico omarc1967@hotmail.com de Omar Castillo Pinzón, (viii) al oficio suscrito por el apoderado de laRadicación n° 11001-02-03-000-2026-00367-00 11 cesionaria Ana María Arango dirigido a Jairo Berney, en el que acepta la propuesta de dejar los pisos secuestrad os dentro de la sucesión para trabajos de reciclaje, (ix) la copia de las cuentas de cobro por concepto de administración de algunos meses de 2017 y 2018 de las oficinas 901 y 902 en las que se registra como copropietario a Omar Castillo y de las oficinas 803 y 804 de enero a julio de 2023, así como la (x) copia del pago de los impuestos prediales de 2011, 2012 y 2013 de la oficina 803 allegada por Alejandro y Roberto Striedinger Cardona.

Además, expuso en síntesis lo dicho por Omar Castillo Pinzón y Roberto Striedinger Cardona en los interrogatorios, así como los testimonios rendidos por Giovanny Díaz Vásquez, Ernesto Moreno González, Javier García Firigua, Piedad Cristina Cardona Giraldo, luego de lo cual advirtió que la oposición debía analizarse frente a cada uno de los inmuebles que el Juzgado Treinta y Uno de Familia de Bogotá ordenó que fueran entregados a los adjudicatarios Ana María

Piedad Cristina Cardona Giraldo, luego de lo cual advirtió que la oposición debía analizarse frente a cada uno de los inmuebles que el Juzgado Treinta y Uno de Familia de Bogotá ordenó que fueran entregados a los adjudicatarios Ana María Araujo Castro, Roberto Striedinger Cardona y Alejandro Striedinger Cardona, comoquiera que la situación de cad a oficina era diferente.

De ese modo, advirtió entonces, que de la revisión del expediente de sucesión se observaba que Omar Castillo Pinzón era un tercero ajeno a la sucesión de Roberto Tulio Striedinger Torres, por tanto, no estaba cobijado por los efectos de la sentencia aprobatoria de la partición proferida el 29 de julio de 2019 ; no obstante, señaló que siendo opositor a la diligencia de entrega, el señor Castillo noRadicación n° 11001-02-03-000-2026-00367-00 12 demostró de manera fehaciente que ejerciera posesión sobre las oficinas 803 y 804 del Edificio Atlas. En ese sentido, expuso:

A) Respecto de las oficinas 803 y 804

En la audiencia adelantada el 3 de febrero de 2023 por el Juzgado Quince Civil Municipal de esta ciudad, observa la Sala, que el señor OMAR CASTILLO PINZÓN se opuso a la diligencia de entrega como poseedor de las oficinas 803 y 804 del Edificio Atlas, la razón, según el señor OMAR CASTILLO PINZÓN es porque para ese momento estaban arrendados a un señor “Ching Lee” (sic), a quien el opositor no convocó el día de la diligencia de entrega ni

la razón, según el señor OMAR CASTILLO PINZÓN es porque para ese momento estaban arrendados a un señor “Ching Lee” (sic), a quien el opositor no convocó el día de la diligencia de entrega ni tampoco fue solicitado como testigo luego de haberse admitido a trámite la oposición a la entrega por la señora Juez Comisionada.

Tampoco se advierte en la actuación, que se hubiere aportado copia de los contratos de arrendamiento con los que afirma el señor OMAR CASTILLO PINZÓN tienen arrendadas las oficinas 803 y 804 al mencionado señor “Ching Lee” (sic).

En consecuencia, no está demostrado que el opositor detente el corpus sobre las oficinas 803 y 804 del Edificio Atlas ubicado en la Carrera 9 N° 17 -46 de Bogotá. Ha de recordarse, como lo ha definido la jurisprudencia el corpus es “a aprehensión física o material de una cosa mueble o inmueble determinada (…) El corpus es un hecho externo y físico, perceptible por los sentidos”. En este caso, dentro de la diligencia de entrega de bienes ordenada por el juzgado comitente no obra prueba a partir de la que pueda concluirse que el señor OMAR CASTILLO PINZÓN tuviera la aprehensión física para sí de las oficinas 803 y 804 del Edificio Atlas.

Contrario a lo apreciado por la apelante, quien afirma que los elementos de la posesión están debidamente demostrados con las pruebas allegadas, en el sub examine no es posible llegar a la conclusión que el señor OMAR CASTILLO PINZÓN ejerciera la detentación material de las oficinas 803 y 804, sea porque las

elementos de la posesión están debidamente demostrados con las pruebas allegadas, en el sub examine no es posible llegar a la conclusión que el señor OMAR CASTILLO PINZÓN ejerciera la detentación material de las oficinas 803 y 804, sea porque las ocupa a nombre propio o porque las tenga arrendadas a una tercera persona, como lo adujo en la diligencia de entrega.

En cuanto a la demanda de pertenencia formulada por el opositor contra los adjudicatarios respecto de las oficinas 803 y 804 del piso octavo el Edificio Atlas, sostuvo que aquél afirmó que las ocupaba en calidad de poseedor desde febreroRadicación n° 11001-02-03-000-2026-00367-00 13 de 2005 cuando Cec ilia de Mariscal y Darío Mariscal le dijeron que les colaborara para cuidarlas, situación que, de por sí, sugería una relación de tenencia más no posesoria.

Además, advirtió que, si bien se aportaron facturas, recibos de servicios públicos, cuotas de pag os de administración, lo cierto era que esas pruebas no permitían inferir que al momento de la diligencia de entrega Omar Castillo Pinzón ejerciera actos materiales relacionados con esos inmuebles, al punto que no logró que la titular del despacho comisionado pudiera ingresar a las oficinas, con explicaciones no satisfactorias frente a la imposibilidad de ingresar a las mismas, por lo que, el corpus de las oficinas no contaba con respaldo probatorio para la fecha de la diligencia de entrega.

Frente a los testimonios de Giovanny Díaz Vásquez y Javier García Firigua consideró que,

[N]o indican que, para la fecha de la diligencia de oposición a la

diligencia de entrega.

Frente a los testimonios de Giovanny Díaz Vásquez y Javier García Firigua consideró que,

[N]o indican que, para la fecha de la diligencia de oposición a la entrega, el señor OMAR CASTILLO PINZÓN ocupara físicamente las oficinas. El señor GIOVANNY DÍAZ VÁSQUEZ declaró que es el administrador del Edificio Atlas y, de forma genérica, afirmó que Omar Castillo ocupa las oficinas 803, 804, 901 y 902, desde hace 18 años aproximadamente, pues es la persona que cancela el valor de la administración; agregó el testigo que llegó al mencionado edificio hace 26 años, en calidad de portero, cuando fue contratado por Darío Mariscal propietario del edificio y, que, durante un tiempo, sin especificar la época, el cargo de administrador fue ejercido por el señor Jairo Benrey quien ocupaba las oficinas 701 a 704, 803 y 804 donde funcionaba la empresa de este.

De su lado, el señor JAVIER GARCÍA FIRIGUA declaró que tiene una empresa de confección en el “décimo piso” del Edificio Atlas, espacio que ocupa en calidad de arrendatario de Omar Castillo Pinzón y, hasta donde tiene conocimiento, sin dar mayor detalle, adujo que Omar es propietario de los pisos 8, 9 y 10 del mismo edificio, lo que le consta por comentarios que hacen en el edificio.Radicación n° 11001-02-03-000-2026-00367-00 14

Como se aprecia ninguno de los dos testigos escuchados por solicitud del opositor da cuenta que para la fecha de la diligencia de entrega el señor OMAR CASTILLO PINZÓN tuviera físicamente

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Como se aprecia ninguno de los dos testigos escuchados por solicitud del opositor da cuenta que para la fecha de la diligencia de entrega el señor OMAR CASTILLO PINZÓN tuviera físicamente las oficinas. El primero, de forma genérica afirma que el opositor las ocupa; sin embargo, no hace mención alguna acerca del contrato de arrendamiento referido por Omar Castillo a la señora Juez Quince Civil Municipal de esta ciudad, por lo que se deduce que en realidad el testigo desconoce quién ocupa físicamente las oficinas 803 y 804. Y, el segundo, es un testigo de oídas, a quien por comentarios que se hacen en el edificio afirmó que el señor Omar Castillo es propietarios de los pisos 8, 9 y 10 del edificio, es decir, no le consta que el opositor detente físicamente las oficinas 803 y 804 materia de entrega. (Se destaca).

De acuerdo con lo expuesto, señaló que, en relación con las oficinas 803 y 804, « no se demostró dentro del trámite de la oposición a la diligencia de entrega el elemento del corpus, [por tanto] la Sala no procederá a examinar lo relacionado con el otro elemento configurativo de la posesión, consistente en el animus, dado que, para que pueda prosperar la oposición a la entrega deben concurrir ambos elementos y el primero es presupuesto del segundo. - art. 762 Código Civil».

En ese sentido, concluyó que resultaba improcedente declarar fundada la oposición formulada por Omar Castillo Pinzón sobre las oficinas 803 y 804 del Edificio At las, por tanto, se debía continuar con la entrega a los adjudicatarios Ana María Arango Castro, Roberto Striedinger Cardona y

declarar fundada la oposición formulada por Omar Castillo Pinzón sobre las oficinas 803 y 804 del Edificio At las, por tanto, se debía continuar con la entrega a los adjudicatarios Ana María Arango Castro, Roberto Striedinger Cardona y Alejandro Striedinger Cardona , de conformidad con lo dispuesto por el Juzgado Treinta y Uno de Familia de Bogotá.

Con todo, dest acó que, si bien se estaba ordenado continuar con la entrega de los referidos inmuebles, lo cierto es que es en el proceso de pertenencia iniciado por Omar Castillo Pinzón, en el que existe la posibilidad de efectuar un debate probatorio más amplio y garan tista para las partes,Radicación n° 11001-02-03-000-2026-00367-00 15 que permitirá determinar si aquél tiene derecho o no a adquirirlos por prescripción adquisitiva.

B) Enseguida, procedió con el estudio de lo relacionado con las oficinas 901 y 902, las cuales, según indicó fueron embargadas en el proceso de sucesión con auto de 10 de noviembre de 1999, medida inscrita en los certificados de libertad y tradición, siendo posteriormente secuestrada la oficina 902 ubicada en el pent house en diligencia llevada a cabo por el Juzgado Veintiocho Civil Municipal de Bogotá el 23 de marzo de 2001 momento en el que el comisionado encontró el predio en abandono y lo entregó al secuestre Gustavo Henao Diaz , relevado luego por Ernesto Moreno González, diligencia que fue atendida por Hernando Quijano, quien se identificó administrador del edificio.

Sobre la prueba documental aportada por la

Gustavo Henao Diaz , relevado luego por Ernesto Moreno González, diligencia que fue atendida por Hernando Quijano, quien se identificó administrador del edificio.

Sobre la prueba documental aportada por la adjudicataria Ana María Araujo Castro en el trámite de la oposición expuso:

[S]e tiene conocimiento que sobre la oficina 902 fue celebrado un acuerdo entre el abogado Víctor Franco y el señor Jairo Benrey A., quien al parecer fungió como administrador del edificio Atlas, en el que el hoy abogado de ANA MARÍA ARAUJO CASTRO aceptó la propuesta del señor Benrey contenida en un documento “(…) de dejarle los pisos secuestrados dentro de la sucesión, en las siguientes condiciones para sus trabajo de reciclaje, no le cobraré arrendamiento alguno, pero usted se hará cargo de los servicios públicos y gastos de administración, podrá hacer los arreglos y mejoras que crea convenientes pero a costa suya ya que no se le devolverá lo que invierta, el tiempo que usted podrá ocupar estos pisos será mientras dura la sucesión o se vendan algunos derechos no tendrá usted derecho a reclamar mejoras pero podrá usufructuarse de los mismo (sic) todo el tiempo que usted las tenga. Hasta que el secuestre me las pida o se d é por terminada la sucesión”. Si bien el documento carece de fecha, lo cierto, es que allí aparece que fue suscrito por el señor Jairo Benrey A.Radicación n° 11001-02-03-000-2026-00367-00 16 Indicó, igualmente que, en aras de resolver el asunto, era pertinente lo señalado en el numeral 4° del artículo 308

16 Indicó, igualmente que, en aras de resolver el asunto, era pertinente lo señalado en el numeral 4° del artículo 308 del Código General del Proceso, el cual establece que, cuando el bien esté secuestrado , la orden de entrega se le comunicará al secuestre por el medio más expedito y si vencido el término señalado en la providencia el secuestre no ha entregado el bien, a petición del interesado se ordenará la diligencia de entrega, en la que no se admitirá ninguna oposición y se condenará al secuestre al pago de los perjuicios que por su renuencia o demora haya sufrido la parte a quien debía hacerse la entrega y se le impondrán las sanciones previstas en el artículo 50 ibídem.

Destacó que en el interrogatorio de parte Omar Castillo Pinzón dijo que «inicialmente fue arrendatario de otra persona, señor Jairo del Rey, de una oficina que había en el séptimo piso, que luego de ello, y hace 18 años, es decir, más o menos en el año 2005, empez ó a ejercer como poseedor de las oficinas, y de ello tiene recibos y pruebas documentales». Al respecto, destacó que lo dicho, permitía acreditar que,

para la fecha que el señor OMAR CASTILLO ejerció la posesión frente a las oficinas fue en el año 2005,” Que a partir de enero de 2005 el empezó a ejercer como señor y dueño, y lo recuerda porque fue luego de una temporada de diciembre, fecha en la cual le quedaba algo de dinero para invertir y comenzó a hacer arreglos”, fecha para la cual la oficina 902 se encontraba secuestrada, pues el Juzgado Veintiocho Civil Municipal de

fue luego de una temporada de diciembre, fecha en la cual le quedaba algo de dinero para invertir y comenzó a hacer arreglos”, fecha para la cual la oficina 902 se encontraba secuestrada, pues el Juzgado Veintiocho Civil Municipal de Bogotá el 23 de marzo de 2001 realizó el secuestró y fue entregada al secuestre Dr. Gustavo Henao Díaz y luego, y mediante a uto del 11 de julio de 2002 el Juzgado Segundo de F

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