CSJ - STC8130-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC8130-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC8130-2023 Radicación nº 11001-02-04-000-2023-01204-01 (Aprobado en sesión del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés) Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Se resuelve la impugnación de la sentencia de 27 de junio de 2023, proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que Víctor Práxedes Saavedra Rionda instauró contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, extensiva al Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad y la Sala de Tutelas número Tres de esta Corporación, partes e intervinientes en el desacato n° 11001-22-04-000 2022-04862-01. ANTECEDENTES 1.- El convocante pidió «anular el auto de cinco de junio de 2023 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal» y, en consecuencia, se ordene al Tribunal «que tramite el incidente de desacato (…)». De los medios de convicción y el escrito inaugural se extrae que el promotor solicitó a la Cámara de Representantes, al Senado de laRadicación nº 11001-02-04-000-2023-01204-01 2 República y a la Universidad Industrial de Santander « le suministraran copia de la prueba de conocimiento y la lista de respuestas del proceso de selección del Contralor General de la República para el periodo 20222026». La primera entidad no le contestó, el Senado de la República y el
copia de la prueba de conocimiento y la lista de respuestas del proceso de selección del Contralor General de la República para el periodo 20222026». La primera entidad no le contestó, el Senado de la República y el ente universitario no accedieron a sus petitorios con el argumento de que el contenido del examen era reservado. Acudió en reconsideración ante los estamentos legislativos y el Senado nuevamente le negó el acceso a la información. Ante ese escenario acudió en tutela y el Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta urbe, negó el amparo (15 sep. 2022), impugnada esa decisión el Tribunal revocó lo así resuelto y concedió el ruego y dispuso que los accionados ofrecieran respuesta (27 oct. 2022). Narró que promovió incidente de desacato (3 nov. 2022), sin embargo, el juzgado decidió no dar apertura al mismo y ordenó el archivo (1° dic. 2022), así las cosas, instauró un nuevo ruego ante el Tribunal, pero no fue exitoso (18 ene. 2023), recurrió esa determinación y la Sala de Tutelas n° 3, revocó lo así resuelto (CSJ STP2329-2023, 2 mar.) y le ordenó al Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito con Función de Conocimiento que le imprimiera el impulso correspondiente de conformidad con lo ordenado por el Tribunal (27 oct. 2022), en obedecimiento y agotado el trámite sancionó con 2 días de arresto y multa de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes a Luis Eduardo Becerra
obedecimiento y agotado el trámite sancionó con 2 días de arresto y multa de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes a Luis Eduardo Becerra docente de planta y representante legal de la Universidad Industrial de Santander (12 may. 2023), en sede de consulta el Tribunal revocó el castigo (24 may. 2023). Nuevamente acudió al desacato por considerar que se incumplió lo dispuesto en CSJ STP2329-2023, pero el Tribunal se abstuvo de dar trámite y archivó el incidente «al advertir cumplida la orden emitida por la Sala de Decisión n° 3 de esta Corporación» (5 jun. 2023).Radicación nº 11001-02-04-000-2023-01204-01 3 Se dolió de que el juez plural de la alzada vulneró sus prerrogativas al no evidenciar el alcance de la orden emitida en segunda instancia por la Corte Suprema de Justicia y que también incurrió en indebida valoración probatoria. 2.- La magistratura accionada y los llamados defendieron la legalidad de sus proveídos. La Universidad Industrial de Santander se opuso a las pretensiones.
3.- El a quo denegó el amparo tras considerar la razonabilidad del auto de 5 de junio de 2023, proferido por el Tribunal porque «el auto reprochado se ajustó a la norma y a la jurisprudencia que sobre el objetivo del incidente de desacato se ha decantado, esto es, lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada y, por ende, la protección de los derechos fundamentales con ella protegidos (…)». 4.- Recurrió el actor e insistió en los argumentos del escrito inicial.
cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada y, por ende, la protección de los derechos fundamentales con ella protegidos (…)». 4.- Recurrió el actor e insistió en los argumentos del escrito inicial. CONSIDERACIONES Circunscrita la Corte a los motivos de impugnación, desde el pórtico se advierte que la salvaguarda de Víctor Práxedes Saavedra Rionda es procedente y por ende la resolución examinada será revocada por cuanto se estructuró una vía de hecho por defecto procedimental absoluto por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, toda vez que se apresuró a no dar trámite a la solicitud incidental del accionante mediante auto de 5 de junio pasado, sin agotar previamente el ritualRadicación nº 11001-02-04-000-2023-01204-01 4 estipulado en los artículos 52 del Decreto 2591 de 1991 y 129 del Código General del Proceso, conforme pasa a explicarse. Si bien esta Sala ha destacado la impertinencia de esta vía residual para cuestionar el acontecer en un incidente por desacato, excepcionalmente (…) ha admitido su interposición frente a una burda trasgresión del debido proceso, como cuando se omite la citación de los inculpados o se dejan de apreciar elementos demostrativos relevantes o su valoración es contraevidente, bajo el entendido que toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regularmente allegadas, so pena de desatender el deber de imparcialidad y menoscabar el derecho a la igualdad de las partes litigantes (CSJ STC 20922bajo el entendido que toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regularmente allegadas, so pena de desatender el deber de imparcialidad y menoscabar el derecho a la igualdad de las partes litigantes (CSJ STC 209222017 reiterada en CSJ STC6817-2020, CSJ STC7263-2021, STC11293-2021, STC12133-2022, memoradas en STC3583-2023). Además, mediante sentencia CSJ STC5384-2016, reiterada en las providencias STC16636-2019, STC6817-2020, STC7263-2021 y STC8471-2022 entre muchas otras, sostuvo que [t]ambién es viable el auxilio cuando el juez encargado de hacer cumplir el veredicto se niega a hacerlo o se abstiene de iniciar el procedimiento para ello, abriendo la posibilidad que el favorecido instaure nuevas tutelas con el fin de que se le protejan sus garantías esenciales a la cosa juzgada, al debido proceso y al acceso real y efectivo a la justicia (…). Eventualidad que aquí ocurrió, pues en efecto el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 consagra el trámite incidental por desacato, ritualidad que debe ceñirse a la previsión del canon 129 del estatuto adjetivo civil, aplicable por expresa remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992 que desarrolla el mecanismo así: (…) [q]uien promueva un incidente deberá expresar lo que pide, los hechos en
que se funda y las pruebas que pretenda hacer valer.Radicación nº 11001-02-04-000-2023-01204-01 5 Las partes solo podrán promover incidentes en audiencia, salvo cuando se haya proferido sentencia. Del incidente promovido por una parte se correrá traslado a la otra para que se pronuncie y en seguida se decretarán y practicarán las pruebas necesarias. En los casos en que el incidente puede promoverse fuera de audiencia, del escrito se correrá traslado por tres (3) días, vencidos los cuales el juez convocará a audiencia mediante auto en el que decretará las pruebas pedidas por las partes y las que de oficio considere pertinentes (…)». Bajo esos lineamientos, el estrado accionado incurrió en defecto procedimental y, por ende, vulneró el debido proceso del peticionario porque ignoró las reglas previstas en el ordenamiento jurídico cuando se abstuvo de impulsar el curso del incidente por desacato; es decir, resultaba necesario antes de emitir la decisión censurada que el juez cognoscente, una vez vencido el lapso otorgado en el auto de requerimiento previo, procediera a la apertura del trámite incidental y luego de que agotara sus fases, ahí sí, desatara el conflicto con base en el material probatorio, regular y oportunamente incorporado a la actuación, es decir, toda la ritualidad sometida a las reglas de contradicción (CSJ STC11293-2021, STC10978-2021, STC8085-2021, STC2744-2021, STC16893-2022, STC5111-2023 entre otras).
ritualidad sometida a las reglas de contradicción (CSJ STC11293-2021, STC10978-2021, STC8085-2021, STC2744-2021, STC16893-2022, STC5111-2023 entre otras). Por el contrario, el despacho judicial omitió surtir las anteriores etapas y optó por decidir el fondo del asunto y obviar la formal apertura del decurso, luego, en ese escenario, cercenó el debate requerido para dilucidar con mayores elementos de juicio el obedecimiento o no de la orden cautelar y así garantizar la tutela judicial efectiva del accionante, razón suficiente para, como se dijo, otorgar el auxilio implorado.Radicación nº 11001-02-04-000-2023-01204-01 6 Finalmente importa aclarar que esta directriz no va dirigida a orientar el sentido de la decisión de ese estrado, es decir, a que sancione por desacato o se abstenga de hacerlo, sino únicamente para que defina la responsabilidad ciñéndose al procedimiento legalmente establecido. En síntesis, se concederá la salvaguarda del convocante en la medida que se estructuró una vía de hecho por defecto procedimental absoluto. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: Primero: REVOCAR la sentencia de naturaleza, origen y fecha anotadas. En su lugar, CONCEDER el amparo requerido por Víctor Práxedes Saavedra Rionda.
Segundo: Dejar sin efecto el interlocutorio de 5 de junio de 2023,
anotadas. En su lugar, CONCEDER el amparo requerido por Víctor Práxedes Saavedra Rionda.
Segundo: Dejar sin efecto el interlocutorio de 5 de junio de 2023, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el incidente de desacato n° 2022-04862-01, proveído en el que se abstuvo de iniciar el incidente que el accionante promovió contra el Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito de esta ciudad.
En su lugar, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, impulsará el trámite reglado y adoptará la decisión que corresponda, atendiendo las consideraciones aquí expuestas.Radicación nº 11001-02-04-000-2023-01204-01 7
Tercero: Disponer la comunicación de esta determinación por el medio más expedito a las partes e intervinientes, así como autorizar la remisión del expediente a la Corte Constitucional para eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMAN ALVAREZ
Presidente de Sala