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CSJ - STC8149-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC8149-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC8149-2022 Radicación nº 11001-02-03-000-2022-02012-00 (Aprobado en sesión de veintinueve de junio de dos mil veintidós) Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022). Se resuelve la tutela que Héctor Javier Gaitán Peña instauró contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva a los intervinientes del proceso de pertenencia con radicado No. 2017-00333-01.

ANTECEDENTES

1. El accionante pretende a través de la presente salvaguarda que se ordene la revocatoria de la sentencia calendada 6 de abril de 2022, y que como consecuencia de ello se profiera un nuevo fallo « únicamente estudiando los puntos planteados por el apelante».

En sustento, indicó que su poderdante Édgar Augusto Aguilar Páez es demandante en la controversia referida, en la que, aunque la contraparte fundó el recurso de apelación queRadicación nº 11001-02-03-000-2022-02012-00 formuló contra la sentencia de primera instancia en aspectos relacionados con la posesión pacifica e ininterrumpida del bien, irregularidades en la práctica de la inspección judicial, la falta de acceso al inmueble y la incursión en ciertas nulidades procesales, el Tribunal aludido revocó el fallo que le fue

irregularidades en la práctica de la inspección judicial, la falta de acceso al inmueble y la incursión en ciertas nulidades procesales, el Tribunal aludido revocó el fallo que le fue favorable. A juicio del actor, en tal determinación la Corporación referida analizó argumentos que no fueron citados por los apelantes, en desconocimiento de las previsiones del artículo 320 del C.G.P..

2. Para el momento en que se elaboró este proyecto, no se habían recibido informes de los convocados.

CONSIDERACIONES

1. De la evidencia allegada a este decurso constitucional muy pronto surge la impertinencia del ruego que instó el abogado Héctor Javier Gaitán Peña, ya que resulta innegable que no es el titular de los derechos cuya infracción invoca, ni adosó el poder especial que habilitara su mediación en este particular asunto, como representante judicial del presunto afectado, de lo que se deriva su falta de legitimación en la causa por activa.

En este orden de ideas, al margen de la pertinencia que pudieran tener los reclamos del togado frente al devenir procesal, lo cierto es que si efectivamente se concretaron esas fallas que le enrostra a la Corporación convocada en el proceso de pertenencia criticado, el único legitimado para acudir a esta acción superlativa en procura de repelerlas sería Édgar Augusto 2Radicación nº 11001-02-03-000-2022-02012-00 Aguilar Páez , quien no habilitó legalmente al profesional del

acción superlativa en procura de repelerlas sería Édgar Augusto 2Radicación nº 11001-02-03-000-2022-02012-00 Aguilar Páez , quien no habilitó legalmente al profesional del derecho para interceder por él ante el juez constitucional o por lo menos de tal potestad no obra prueba en el infolio. Lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 y en los múltiples pronunciamientos de esta Corporación reiterados en CSJ STC12529-2021, CSJ STC15792-2021, entre otros. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, NIEGA por improcedente la tutela instada. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidente de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Comisión de servicio

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Ausencia Justificada 3Radicación nº 11001-02-03-000-2022-02012-00

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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