CSJ - STC8156-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC8156-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente
STC8156-2026 Radicación n.º 11001-02-30-000-2025-00541-01 (Aprobado en sesión extraordinaria del catorce de mayo de dos mil veintiséis)
Bogotá D.C, quince (15) de mayo de dos mil veintiséis (2026).
Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 19 de junio de 2025 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela instaurada por José Darío Forero Fernández contra las Salas de Casación laboral y Civil , Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en las acciones de tutela con radicado n.º 08001-22-13-0002022-00302-01, 11001-02-03-000-2023-04947-00 y 1100102-03-000-2025-01341-00.
ANTECEDENTES
PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTES
El accionante solicitó que se ordene la «nulidad» de «las providencias judiciales STC7486 -2022, STC070 -2024,Rad. n° 11001-02-30-000-2025-00541-01 2
STC4610-2025 y demás fallos de tutela relacionados ». A su vez, pidió que se remita el asunto a «una nueva conformación judicial, compuesta por conjueces externos» y se compulsen copias a la Fiscalía General de la Nación y a la Comisión de Acusaciones «para que investiguen penal y disciplinariamente
vez, pidió que se remita el asunto a «una nueva conformación judicial, compuesta por conjueces externos» y se compulsen copias a la Fiscalía General de la Nación y a la Comisión de Acusaciones «para que investiguen penal y disciplinariamente a los magistrados de las salas mencionadas por la posible comisión del delito de prevaricato por acción y faltas gravísimas al deber de imparcialidad».
Como sustento, manifestó que promovió proceso declarativo contra la sociedad Gas Natural Comprimido S.A. - Gazel S.A. (Hoy Organización Terpel S.A.) bajo el radicado 2009-00017-00. Durante el trámite de segunda instancia, la Sala Civil Familia del Tribunal de Barranquilla dictó sentencia que revocó la providencia de primer grado y declaró la lesión enorme en la compraventa realizada entre los sujetos procesales. No obstante, el accionante señaló que en dicho fallo «las magistradas firmantes se abstuvieron de decretar la rescisión del contrato, lo cual era jurídicamente obligatorio conforme al artículo 1948 del Código Civil».
Debido a esto, presentó « acciones judiciales encaminadas a hacer efectiva una sentencia firme del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, del 31 de agosto de 2015, mediante la cual se declaró la lesión enorme en un contrato de compraventa celebrado con Organización Terpel S.A. ». Pese a ello, sostuvo que la Corte Suprema de Justicia emitió una serie « de providencias en sede de tutela (entre ellas las sentencias STC7486 -2022,
enorme en un contrato de compraventa celebrado con Organización Terpel S.A. ». Pese a ello, sostuvo que la Corte Suprema de Justicia emitió una serie « de providencias en sede de tutela (entre ellas las sentencias STC7486 -2022, STC070-2024 y STC4610 -2025), que repiten los mismosRad. n° 11001-02-30-000-2025-00541-01 3
errores, ignoran la sentencia firme de 2015, y niegan el amparo constitucional con argumentos reciclados, sin motivación real, incurriendo nuevamente en prevaricato por acción.»
El tutelante manifestó que, con aquellas decisiones dictadas en sede de tutela, se evidenció un patrón estructural de corrupción judicial en beneficio de Organización Terpel S.A., pues se habría ignorado «por una década una sentencia firme (2015) que declaró la lesión enorme en [su] contrato». Tal situación, a su juicio, generó una vulneración de los principios de imparcialidad y transparencia judicial.
RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS
La Secretaría de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia remitió los expedientes de las tutelas con radicado 2025 -02014-00 y 2025 -000188-01, presentadas por el accionante, las cuales se encuentran en trámite.
Por su parte, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia hizo alusión a las tutelas con radicado 2023-04947-00 y 2025 -01341-00, en las que se dictaron, respectivamente, los fallos de tutela —de segunda
Suprema de Justicia hizo alusión a las tutelas con radicado 2023-04947-00 y 2025 -01341-00, en las que se dictaron, respectivamente, los fallos de tutela —de segunda instancia— STL2982-2024 y STL8231 -2025. Realizó un breve recuento de los hechos que rodearon los asuntos mencionados y sostuvo que no existió vulneración alguna.Rad. n° 11001-02-30-000-2025-00541-01 4
La Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia defendió las actuaciones y decisiones desplegadas en las acciones de tutela objeto del presente resguardo (rad. 2022 -00302-01, 2023 -04947-00 y 202501341-00). Del mismo modo, remit ió el enlace de los expedientes digitales.
A su turno, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia sostuvo que conoció de una acción de tutela promovida por el accionante, en la que cuestionó a las salas accionadas por los fallos de tutela STC070-2024 y STL 2982-2024. En dicho trámite se dictó la sentencia STP4482 -2025 (2025 -000188-00) y destacó que en este se actuó conforme a derecho.
Finalmente, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla y la Sala Civil–Familia del Tribunal Superior de la misma ciudad realizaron un recuento de los hechos que rodearon el proceso declarativo con radicado 2009-00017-00 y expusieron la existenci a de acciones constitucionales que han sido presentadas en el asunto. Asimismo, remitieron el
la misma ciudad realizaron un recuento de los hechos que rodearon el proceso declarativo con radicado 2009-00017-00 y expusieron la existenci a de acciones constitucionales que han sido presentadas en el asunto. Asimismo, remitieron el enlace de las piezas procesales.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente el resguardo «en la medida que se dirige contra providencias judiciales de la misma naturaleza, es decir, contra sentencias de tutela, de lasRad. n° 11001-02-30-000-2025-00541-01 5
cuales, por regla general, no es dable promover un nuevo mecanismo constitucional».
A su vez, sostuvo que, en lo que respecta a las STC74862022 y STC070 -2024, no se acreditó el requisito de inmediatez, así como, en lo referente a la STC4610-2025 y la STL8231-2025 (radicado 2025-01341-00), se cuenta aún con el recurso de revisión en la Corte Constitucional. Finalmente, agregó que la STC070 -2024 y la STL2982 -2024 se encuentran cuestionadas en acción de tutela con radicado 2025-00188-00, la cual aún estaba en trámite, por lo que tampoco se acreditó el presupuesto de subsidiariedad.
El tutelante impugnó y reiteró sus argumentos iniciales. Destacó que en la determinación de primera instancia se repite nuevamente los análisis presentados en las decisiones de las acciones de tutela cuestionadas.
Allegado el expediente a esta Corporación para desatar
Destacó que en la determinación de primera instancia se repite nuevamente los análisis presentados en las decisiones de las acciones de tutela cuestionadas.
Allegado el expediente a esta Corporación para desatar la impugnación concedida, la mayoría de los magistrados se declararon impedidos cuya manifestación se aceptó en sala de Conjueces, mediante providencia CSJ ATC2229-2025
CONSIDERACIONES
Se confirmará la decisión que declaró improcedente e l amparo invocado, por falta de inmediatez, de un lado, y de otro, porque este obedece a un asunto de aquellos denominados «tutela contra tutela», sin que se adviertaRad. n° 11001-02-30-000-2025-00541-01 6
configurada alguna causal que permita justificar su procedencia.
En efecto, la queja del actor se dirige contra los fallos de tutela: i) STC7486-2022 (rad. 2022-00302-01), ii) STC0702024 y STL2982-2024 (rad. 2023-04947-00), y iii) STC46102025 y STL8231-2025 (rad. 2025-01341-00). En tal sentido, sostiene que en dichas decisiones se desconoció la sentencia del 31 de agosto de 2015, en la cual se declaró la lesión enorme del contrato de compraventa celebrado entre este y la Organización Terpel S.A., motivo por el cual afirma que existe una cooptación judicial en favor de la sociedad demandada.
Al respecto, se advierte que la acción de tutela con radicado 2022-00302-01 fue promovida por Sociedad Organización Terpel S.A. en contra del Juzgado Segundo
existe una cooptación judicial en favor de la sociedad demandada.
Al respecto, se advierte que la acción de tutela con radicado 2022-00302-01 fue promovida por Sociedad Organización Terpel S.A. en contra del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla, con el objetivo de dejar sin efectos el auto que declaró la rescisión del contrato de compraventa que suscribió con el señor José Darío F orero Fernández, emitido en proceso declarativo de lesión enorme (rad. 2009-00017-00). En dicho trámite, la Sala de Casación Civil emitió fallo STC7486-2022 —en segunda instancia — que confirmó la negativa del amparo por no haberse acreditado el requisito de subsidiariedad.
De otro lado, se observa que frente a la acción constitucional con radicado 2023-04947-00, esta fue promovida por el actor contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla y el Juzgado Segundo CivilRad. n° 11001-02-30-000-2025-00541-01 7
del Circuito de esa ciudad dentro del proceso con rad. 200900017-00, con el fin de dejar sin efectos las decisiones que dejaron sin efectos el auto que declaró la rescisión del contrato de compraventa dentro del trámite allá criticado. En este asunto, la Sala de Casación Civil dictó sentencia STC070-2024 en la que se negó el amparo, toda vez que las providencias cuestionadas no se encontraron arbitrarias o irrazonables, decisión que fue confirmada por la Sala de Casación Laboral en sentencia STL2982-2024.
Por último, se evidencia que en la acción de tutela con
providencias cuestionadas no se encontraron arbitrarias o irrazonables, decisión que fue confirmada por la Sala de Casación Laboral en sentencia STL2982-2024.
Por último, se evidencia que en la acción de tutela con radicado 2025-01341-00 nuevamente fue promovida por el tutelante contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla en el proceso declarativo de lesión enorme (rad. 2009 -00017-00), con el objetivo de que el accionado diera respuesta a su solicitud de corrección de la sentencia del 31 de agosto de 2015, al haber esta omitido la rescisión del contrato de compraventa celebrado. Dentro de este trámite, la Sala de Casac ión Civil dictó sentencia STC4610-2025, en la cual se desestimó el resguardo al haberse configurado carencia actual de objeto por hecho superado, decisión que fue confirmada por la Sala de Casación Laboral en sentencia STL8231-2025.
De lo expuesto, se aprecia que el accionante cuestiona la valoración probatoria, fáctica, normativa y jurisprudencial desplegada por las Salas accionadas en los fallos de tutela reprochado, por cuanto considera que con estas no se dio cumplimiento a la sentencia del 31 de agosto de 2015 que se dictó en el proceso de lesión enorme iniciado. Esto, porqueRad. n° 11001-02-30-000-2025-00541-01 8
no se accedió a lo pedido por este y lo cual está relacionado con la rescisión del contrato de compraventa.
No obstante, se precisa que el fallo de tutela STC74862022 se profirió el 15 de junio de 2022, frente al cual
no se accedió a lo pedido por este y lo cual está relacionado con la rescisión del contrato de compraventa.
No obstante, se precisa que el fallo de tutela STC74862022 se profirió el 15 de junio de 2022, frente al cual transcurrieron casi tres años hasta la presentación de la presente acción de tutela, ocurrida el 12 de mayo de 2025. A su turno, el fallo STC070-2024 fue emitido el 17 de enero de 2024, con un lapso superior a un año. Finalmente, la decisión STC2982-2024 se profirió el 28 de febrero de 2024, con un término que también supera el año. De manera que, queda al descubierto que se excedió el término de s eis (6) meses que la jurisprudencia constitucional ha establecido como razonable para interponer este mecanismo excepcional (CSJ, STC2007-2021, STC35962024, entre otras).
Además, resulta pertinente señalar que, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, sólo es factible examinar los ruegos que se enfilan contra otra acción de tutela, cuando «se omite la integración del contradictorio o la notificación de las personas con interés jurídico para intervenir», ya que, de otro modo, «se abriría la puerta a una espiral infinita de acciones de la misma naturaleza que tornaría eterna la definición del primer fallo» (CSJ STC 31 jul. 2020, rad. 2020-01471-00). Asimismo, en los cas os en que la providencia definitiva sea producto de «cosa juzgada fraudulenta», situación que se predica cuando son cumplidas formalmente todas las etapas procesales, y así se logra
2020, rad. 2020-01471-00). Asimismo, en los cas os en que la providencia definitiva sea producto de «cosa juzgada fraudulenta», situación que se predica cuando son cumplidas formalmente todas las etapas procesales, y así se logra materializar una solución «fraudulenta» que traduce un perjuicio ilícito para terceros y la comunidad.Rad. n° 11001-02-30-000-2025-00541-01 9
De suerte que, como el contexto descrito no encuadra en las excepciones expuestas -esto es, falta de notificación, indebida integración del contradictorio o cosa juzgada fraudulenta-, resulta inadmisible estudiar el reproche contra los resguardos traídos a colación, toda vez que consiste en divergencias ajenas a las causales referenciadas.
De otro lado, en lo referente a la compulsa de copias es pertinente reiterar que corresponde al peticionario acudir directamente ante las autoridades competentes para tal efecto, dado que «la función del juez constitucional no es ordenar investigaciones disciplinarias [ni penales], sino proteger derechos de rango superior amenazados y vulnerados por las autoridades, bien por omisión o por acción»
(CSJ STC STC4600-2019).
Por lo expuesto, se confirmará la decisión impugnada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia del 19 de junio de 2025 proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia del 19 de junio de 2025 proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Se ordena a las autoridades vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de controlRad. n° 11001-02-30-000-2025-00541-01 10
constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Presidente de Sala
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
(Magistrada)
VIVIANA ANDREA CORTÉS URIBE
(Conjuez)
CLAUDIA HELENA FORERO FORERO
(Conjuez)
LUIS RAMÓN GARCÉS DÍAZ
(Conjuez)
ALBA MARÍA RUEDA VÁSQUEZ
(Conjuez)