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CSJ - STC8158-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC8158-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente STC8158-2024 Radicación n° 11001-02-03-000-2024-02328-00 (Aprobado en sesión de tres de julio de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Corte la acción de tutela promovida por Sebastián Ramírez Jaramillo contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira, trámite al que se vinculó al Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad, y fueron citadas las partes e intervinientes en la acción popular No. 660013103001-2022-00224-00.

ANTECEDENTES

1. El solicitante invocó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.

Manifestó que « OBRO EN LA ACCION POPULAR 660013103 001 2022 224 01 donde el juzgador carlos garcia, magistrado tutelado fijo como agencia sen derecho a mi favor suma de $50 000 el tutelado desconoce acuerdo csj psaa16 10554 del 5 agosto de 2016 art 2, 4, 5, , 1, le tutelo por desconocer dicho acuerdo no puedo esperar que la juez liquide costas, pues no solo tarda años, sino que además la juez no es superior jerárquico n funcional de quién me fija los $50 000 como costas en 2 instancia» (Negrilla y mayúscula fija en texto)Radicación No. 11001-02-03-000-2024-02328-00 2

la juez no es superior jerárquico n funcional de quién me fija los $50 000 como costas en 2 instancia» (Negrilla y mayúscula fija en texto)Radicación No. 11001-02-03-000-2024-02328-00 2 Afirmó que luego de un año de proferir la sentencia, no se han dado cumplimento al fallo, ni han liquidado las agencias en derecho.

2. Con fundamento en lo anterior, solicitó ordenar, (...) 1. al tutelado declarar nulo la fijación de 50 mil pesos como costas a mi favor. 2. aplicar acuerdo csj acuerdo psaa16 10554 el 5 agosto de 2016 art 2, 4, 5 ,1. 3 SE DETERMINE SI EL INAPLICAR ACUERDO DEL CSJ REFERIDO POR MI, PARA FIJAR AGENCIAS EN DERECHO ES APARENTEMENTE UN PREVARICATO DEL TUTELADO. (Mayúscula fija en texto).

3. Una vez se admitió el amparo, se dispuso la notificación a los accionados, así como la citación a las partes e intervinientes en el asunto que originó esta tutela, para que ejercieran su derecho a la defensa.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS Al momento de proferir el fallo no se habían recibido respuestas de los accionados, vinculados e intervinientes.

CONSIDERACIONES

1. De los presupuestos de procedibilidad de la acción de tutela.

La jurisprudencia estableció unos requisitos de orden general que se deben examinar desde un comienzo, en aras de determinar si la acción de tutela procede como mecanismo de protección frente a la decisión adoptada por otra autoridad judicial, siento estos,

deben examinar desde un comienzo, en aras de determinar si la acción de tutela procede como mecanismo de protección frente a la decisión adoptada por otra autoridad judicial, siento estos, (…) i) Que, la cuestión que se discuta tenga una evidente relevancia constitucional, y que, como en cualquier acción de tutela, esté acreditada la vulneración de un derecho fundamental, requisito sine qua non de esta acción de tutela que, en estos casos, exige una carga especial al actor; ii) Que, se hayan agotado todos los medios de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable; iii) Que, se cumpla con el requisito de laRadicación No. 11001-02-03-000-2024-02328-00 3 inmediatez; iv) Que, tratándose de una irregularidad procesal, quede claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora. v) Que, la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados, y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible, y vi) Que, no se trate de sentencias de tutela1”.

2. La queja constitucional.

En el asunto que ocupa la atención de la Sala, la inconformidad de Sebastián Ramírez se centra en el hecho que, en la acción popular « No.

  1. Que, no se trate de sentencias de tutela1”.

2. La queja constitucional.

En el asunto que ocupa la atención de la Sala, la inconformidad de Sebastián Ramírez se centra en el hecho que, en la acción popular « No. 001-2022-00224-01», el «Magistrado Carlos García» del Tribunal Superior de Pereira, fijó $50.000 como agencias en derecho.

3. Caso concreto - Ausencia de vulneración.

Examinado en el enlace que contiene el expediente digital No. 660013103001-2022-00224-00, se observa que la acción popular fue promovida por Mario Restrepo contra Mariana Aristizábal propietaria del establecimiento comercial Medifast MA, y no por Sebastián Ramírez , quien tampoco está reconocido como coadyuvante del demandante. De igual manera, se evidenció que una vez el proceso fue recibido por la secretaría del Tribunal Superior de Pereira, el conocimiento del asunto fue asignado por reparto al Magistrado Jaime Alberto Saraza, como se evidencia en la siguiente imagen, 1 Corte Constitucional C-590/05, SU184/19.Radicación No. 11001-02-03-000-2024-02328-00 4 También se advirtió que, con ocasión del impedimento manifestado por el magistrado sustanciador, el expediente fue abonado al Magistrado Duberney Grisales Herrera, quien actúo como ponente y, en Sala No. 205 de 26 de abril de 2024, profirió sentencia confirmatoria del fallo que no acogió las pretensiones de la demanda, proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pereira el 8 de mayo de 2024 y, negó la codena en

de 26 de abril de 2024, profirió sentencia confirmatoria del fallo que no acogió las pretensiones de la demanda, proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pereira el 8 de mayo de 2024 y, negó la codena en costas en segunda instancia.Radicación No. 11001-02-03-000-2024-02328-00 5 Ante ese panorama, no advierte la Sala amenaza o vulneración al derecho fundamental al debido proceso, como quiera que, los hechos alegados por el accionante Sebastián Ramírez, son totalmente contrarios a la realidad del proceso, si en cuenta se tiene que, en la acción popular No. 2022-00224-01 no tiene la calidad de demandante, ni actúa como coadyuvante; el funcionario judicial que fallo el asunto fue el Magistrado Duberney Grisales Herrera y no Carlos García; además como las pretensiones se negaron no impuso condena en costas, determinación que el Tribunal cuestionado confirmó. Así las cosas, no se entiende cuál es el motivo de inconformidad de Sebastián Ramírez con el mencionado Tribunal Superior, o porqué censura una decisión que no existe, y en gracia de discusión de haberse proferido, no le afecta pues no es parte en el asunto que motiva la queja constitucional, por lo que, (…) ante eventos como el narrado, el resguardo pierde su virtud y razón de ser, en cuanto hace a la protección efectiva de derechos de rango iusfundamental, porque lo cierto que éstos no fueron infringidos por el accionado. De estaRadicación No. 11001-02-03-000-2024-02328-00 6

en cuanto hace a la protección efectiva de derechos de rango iusfundamental, porque lo cierto que éstos no fueron infringidos por el accionado. De estaRadicación No. 11001-02-03-000-2024-02328-00 6 manera, queda en evidencia la conducta del convocante, en hacer un uso incorrecto de esta excepcional vía, pues, invocar hechos infundados e inexistentes como soporte de su reclamo, no solo afecta la eficaz administración de justicia, al ocupar a los Jueces encargados de resolver el caso, en un asunto carente de fundamento jurídico, sino que también, desnaturaliza la finalidad por la cual el Constituyente implementó la acción de tutela» (CSJ, STC899-2021, reiterada en STC12515-2021, STC6346-2022 y 2087-2023).

4. Conclusión.

Conforme a lo anteriormente considerado, el amparo no prospera. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley , resuelve Declarar Improcedente la acción de tutela promovida por Sebastián Ramírez Jaramillo contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira. Comuníquese a los interesados por el medio más expedito, y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUERadicación No. 11001-02-03-000-2024-02328-00

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FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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