🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STC8185-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STC8185-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

F

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente STC8185-2023 Radicación n° 54001-22-13-000-2023-00163-01 (Aprobado en sesión del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés) Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintitrés (2023) ANOTACIÓN PRELIMINAR De conformidad con el Acuerdo n° 034 de 16 de diciembre de 2020 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos destinados a proteger la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en providencia paralela a esta los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos. Advertido lo anterior, desata la Corte la impugnación del fallo del 22 de junio de 2023 dictado por la Sala de Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta en la tutela promovida por Karla Rodríguez, en representación de su nieta, contra el Juzgado Cuarto de Familia de Oralidad y la Comisaría de Familia Permanente, ambos de esa misma ciudad, con vinculación de los restantes intervinientes en el trámite de violencia intrafamiliar que le promovió Ana Escobar Rodríguez.Radicación n°54001-22-13-000-2023-00163-01

ANTECEDENTES

1. La actora pretende que se ordene a las accionadas permitir que la sanción que le fue impuesta pueda ser cumplida en su domicilio.

2. En sustento, señaló que debido al no pago de la multa derivada del incumplimiento de la medida de protección iniciada en su contra por

sanción que le fue impuesta pueda ser cumplida en su domicilio.

2. En sustento, señaló que debido al no pago de la multa derivada del incumplimiento de la medida de protección iniciada en su contra por su hermana Ana Escobar Rodríguez, la autoridad administrativa accionada dispuso «ordenar la conversión de la multa impuesta» en arresto (6 mar. 2023) determinación confirmada por el Juez de familia (18 may. 2023); no obstante, alegó que la enjuiciada no tuvo en cuenta su situación económica ni las consecuencias que dicha medida acarrearía para los derechos de su nieta, quien dependía de ella y quedaría desprotegida. Por último, señaló nunca se le informó el número de cuenta donde debía consignar el dinero de la amonestación.

3. Las encartadas hicieron un recuento de los hechos y defendieron su respectiva legalidad.

4. El Tribuna l concedió el amparo al hallar que las encartadas omitieron la debida notificación de la decisión cuestionada y la vinculación a los demás miembros del núcleo familiar de las implicadas, tal como lo recomendó la profesional en trabajo social que emitió concepto del respectivo caso, por lo que dejó sin efectos todo lo actuado desde la apertura del trámite.

5. La Comisaría de Familia impugnó y señaló que el amparo debió denegarse ante la ausencia del requisito de subsidiariedad, además alegó que sí se realizaron las respectivas notificaciones y que, en efecto, se vinculó a los familiares de las partes pero que se constató que estos no habían incurrido en actos de violencia que ameritaran medida alguna.

que sí se realizaron las respectivas notificaciones y que, en efecto, se vinculó a los familiares de las partes pero que se constató que estos no habían incurrido en actos de violencia que ameritaran medida alguna. 2Radicación n°54001-22-13-000-2023-00163-01

CONSIDERACIONES 1.- El veredicto objetado será modificado, por las razones que pasan a exponerse. 1.1. De la notificación de la decisión de convertir en arresto la multa impuesta y la vinculación de los demás familiares de las implicadas. De un examen minucioso del expediente se constata que, tal y como lo alega la recurrente, la decisión que resolvió multar a la precursora por incumplir la medida de protección fue notificada en audiencia del 21 de diciembre de 2022, 1 asimismo, se encuentra que las interesadas fueron enteradas personalmente de la decisión que la confirmó en grado jurisdiccional de consulta el 21 de febrero siguiente.2 Por último, el auto del 6 de marzo de 2023 fue comunicado a las partes mediante correo electrónico3 de la siguiente forma: 1 Ver expediente medida de protección, PDF «RAD. 095-2022.pdf EXPEDIENTE TOTAL»; fol. 203 al 2252 Ver expediente medida de protección, PDF «RAD. 095-2022.pdf EXPEDIENTE TOTAL» fol. 240 al 2413 Ver expediente medida de protección, PDF «RAD. 095-2022.pdf EXPEDIENTE TOTAL», fol. 261 y 262 3Radicación n°54001-22-13-000-2023-00163-01

Por otro lado, se verifica que mediante auto del 7 de marzo de 20224,

262 3Radicación n°54001-22-13-000-2023-00163-01

Por otro lado, se verifica que mediante auto del 7 de marzo de 20224, la Comisaria enjuiciada dispuso: «(…) Sin embargo, con los videos aportados por la citada donde se observa que realiza agresiones verbales entre la señora KARLA RODRÍGUEZ y ANTONIO QUINTERO y conforme a la sugerencia de la profesional en el trabajo social se vinculará y citará al señor ANTONIO QUINTERO con el fin de tomar medidas de protección entre las partes y restablecer la unidad y armonía 4 Ibidem, fol 39-43 4Radicación n°54001-22-13-000-2023-00163-01

familiar. (…) CUARTO: VINCULAR al señor ANTONIO QUINTERO con el fin de tomar medidas de protección entre las partes y restablecer la unidad y la armonía familiar» , por lo que le asiste razón al impugnante respecto a la inexistencia de las irregularidades planteadas por el a quo. 1.2. Del requisito de subsidiariedad y del interés superior del menor, reiteración de precedente jurisprudencial. Ahora, no debe perderse de vista que al tenor del artículo 7 de la Ley 294 de 1996, «el incumplimiento de las medidas de protección dará lugar a las siguientes sanciones: a) Por primera vez, multa entre dos (2) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, convertibles en arresto [el cual] se adoptará de plano mediante auto que sólo tendrá recurso de reposición, a razón de tres (3) días por cada salario mínimo

(10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, convertibles en arresto [el cual] se adoptará de plano mediante auto que sólo tendrá recurso de reposición, a razón de tres (3) días por cada salario mínimo legal vigente (…)» En ese sentido, en el caso sub examine el apoderado de la precursora presentó escrito ante el Juzgado de Familia en el que solicita la reconsideración del auto que convirtió la multa en arresto; no obstante, si se tiene en cuenta que la decisión fue notificada el 7 de marzo pasado, el recurso interpuesto es extemporáneo, por lo que el amparo se tornaría improcedente por ausencia del requisito de subsidirariedad, dado que la gestora desperdició las herramientas dispuestas por el legislador para rebatir la providencia de la que hoy se queja. Sin embargo, en el pasado esta Sala se ha pronunciado sobre casos en los que una orden de arresto por incumplimiento de una medida de protección pone en peligro los derechos fundamentales de un menor de edad. Al respecto esta Corporación consideró que: 5Radicación n°54001-22-13-000-2023-00163-01

(...)cuando una persona multada por haber sido hallada responsable de desobedecer una orden de protección, demuestra interés de cumplir la amonestación y enderezar su comportamiento, como en este asunto, pero acredita su imposibilidad de cancelar en la forma establecida por la respectiva autoridad, es necesario propender por la búsqueda de soluciones, como las previstas en el Código Penal, para no afectar garantías fundamentales del individuo, como la

su imposibilidad de cancelar en la forma establecida por la respectiva autoridad, es necesario propender por la búsqueda de soluciones, como las previstas en el Código Penal, para no afectar garantías fundamentales del individuo, como la libertad, por el simple hecho de no contar con los medios suficientes para saldar la deuda. Ello, porque carecer de solvencia, no equivale a incumplir, voluntariamente, la sanción y, en consecuencia, el juez no puede obrar como un autómata, escudado en la falta de regulación expresa, para los asuntos de familia, de mecanismos alternos, por medio de los cuales conciliar la imposibilidad económica del sancionado, con la materialización del castigo. En ese sentido , la última opción para el funcionario judicial, ante circunstancias como las aquí estudiadas, debe ser la conversión en arresto, dados los nocivos efectos de ese tipo de determinaciones, tanto para el denunciado, que ha mostrado interés en observar las disposiciones dictadas en su contra, al punto de proponer la suscripción de un acuerdo de pago o la concesión de plazos para ponerse al día con el correctivo pecuniario; como para su propia familia, en especial, cuando de su aporte alimentario, penden los derechos de menores de edad. (CSJ, STC rad. E-11001-22-10-0002020-00126-01 del 11 de mayo de 2020, reiterada en STC37292023) Así, en el informe de valoración social de verificación de presunta violencia intrafamiliar5 se dio cuenta de que en el grupo familiar existían

2020-00126-01 del 11 de mayo de 2020, reiterada en STC37292023) Así, en el informe de valoración social de verificación de presunta violencia intrafamiliar5 se dio cuenta de que en el grupo familiar existían «tres poli núcleos, inicialmente familia extensa dada entre KARLA RODRÍGUEZ y su nieta NATALIE GUZMAN, un segundo polinucleo(sic) familia extensa, dado entre ANA ESCOBAR RODRÍGUEZ , ANA SILVA, ANTONIO QUINTERO, LAURA IBAÑEZ y el niño CAMILO ALEJANDRO y un tercer polinucleo (sic) que cuenta con independencia habitacional a excepción de la puerta principal, tipología nuclear, pareja 5 Ibidem, fol 6 al 15 6Radicación n°54001-22-13-000-2023-00163-01

sin hijos CAMILA RODRÍGUEZ y CAMILO SANCHEZ» de lo que se extrae que la precursora y su nieta comprenden un núcleo familiar, por lo que la Comisaría de Familia, previo a convertir la sanción en arresto, debió verificar si la familia extensa que habitaba en el inmueble tenía la capacidad para cuidar de la menor en caso de que se cumpliera la orden de aprehensión; no obstante, dicha situación no fue objeto de estudio por la referida autoridad, quien para tomar la decisión atacada relievó: Una vez surtido el trámite de que trata el art. 52 del decreto 2591 de 1991, visto el anterior informe secretarial de fecha 06 de marzo 2023 y revisado el expediente, donde puede corroborar que mediante notificación personal del

Una vez surtido el trámite de que trata el art. 52 del decreto 2591 de 1991, visto el anterior informe secretarial de fecha 06 de marzo 2023 y revisado el expediente, donde puede corroborar que mediante notificación personal del día veintiuno (21) de febrero 2023, se notificó a la señora Karla Rodríguez y el día veintidós (22) de febrero de 2023, se notificó a la señora Ana Escobar Rodríguez del contenido de la providencia de fecha 31 enero de 2023, del Juzgado Cuarto de Familia de oralidad de Cúcuta, allegado a este despacho el día 16 febrero, donde confirma la decisión adoptada por este despacho el día 21 de diciembre de 2022, dentro del trámite incidental de incumplimiento de medida de protección definitiva tomada en el curso del proceso de violencia intrafamiliar radicado 095 2022, promovido en esta comisaria de Familia por la señora Ana Escobar Rodríguez en contra de la señora Karla Rodríguez , y habiéndose vencido el termino otorgado por el despacho de cinco (05) días, para el cumplimiento de a sanción económica sin que a la fecha exista prueba que demuestre el pago de la multa impuesta. Por lo expuesto procede el despacho en uso de sus facultades legales dando cumplimiento a lo estipulado en el literal a del artículo 4 de la ley 575 de 2000 la cual modifica el artículo

7 de la ley 294 de 1996 concordante con el artículo 10 de la ley 652 de 2001 RESUELVE (…)3. Ordenar la conversión en arresto de la multa impuesta al señor Karla Rodríguez, en audiencia de incidente de incumplimiento de medida de protección definitiva el día 21 de diciembre de 2022 y confirmada mediante providencia de fecha 31 de enero de 2023, del Juzgado Cuarto de Familia de oralidad de Cúcuta, teniendo en cuenta que no aporto prueba que demostrara el cumplimiento de la sanción económica impuesta por el despacho equivalente a seis (06) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 7Radicación n°54001-22-13-000-2023-00163-01

4. Solicitarle al Juez Cuarto de Familia de oralidad de Cúcuta, libre la respectiva orden de arresto de la señora Karla Rodríguez , identificada con cedula de ciudadanía N° 60.301.732 de Cúcuta, a razón de tres días por cada salario mínimo legal mensual vigente, correspondiente a dieciocho (18) días de arresto conforme lo establece el artículo 10 de la ley 652 de 2001.

Determinación que fue confirmada por el Juzgado Cuarto de Familia de Oralidad así: El Comisario, resolvió señalar una sanción tanto a la demandante como a la demandada, señoras Ana Escobar Rodríguez y Karla Rodríguez, consistente en seis salarios mínimos legales vigentes a cada, y ante el incumplimiento a la cancelación de la caución, la convirtió en tres (3) días por cada salario mínimo

demandada, señoras Ana Escobar Rodríguez y Karla Rodríguez, consistente en seis salarios mínimos legales vigentes a cada, y ante el incumplimiento a la cancelación de la caución, la convirtió en tres (3) días por cada salario mínimo legal mensual vigente, correspondiendo a dieciocho (18) días de arresto conforme lo establece el citado artículo 10 de la Ley 652 de 2001, providencia que surtió el tramite debido de la notificación personal a cada parte, y no aparece constancia de haber cancelado la caución impuesta. Ejecutoriada la providencia en mención y de acuerdo con las normas arriba referidas, éste despacho procede a la expedición de la respectiva orden de arresto ante el comando de la subestación de Policía del barrio Belén de esta ciudad y una vez aprehendidas cumplan el termino de reclusión en el establecimiento carcelario destinado para tal fin, en dicha estación. En mérito de los expuesto, la suscrita Juez Cuarta de Familia de Oralidad, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR, lo ordenado por el Comisario de Familia Permanente de Cúcuta, en auto del seis (6) de marzo de 2023, de sanción, la que consistente en arresto por el termino de dieciocho (18) días a las señoras Ana Escobar Rodríguez, identificada con la cédula de Ciudadanía Nro. 60354842 y Karla Rodríguez, identificada con la cédula de Ciudadanía Nro. 60301732.

SEGUNDO: LIBRAR ORDEN DE ARRESTO a las señoras Ana Escobar

60354842 y Karla Rodríguez, identificada con la cédula de Ciudadanía Nro. 60301732.

SEGUNDO: LIBRAR ORDEN DE ARRESTO a las señoras Ana Escobar Rodríguez, identificada con la cédula de Ciudadanía Nro. 60354842 y Karla

8Radicación n°54001-22-13-000-2023-00163-01

Rodríguez, identificada con la cédula de Ciudadanía Nro. 60301732¸ que deberán cumplir en el comando de Policía del barrio San Miguel, debiendo ser confinada en esa misma instancia. Así las cosas, es reprochable, desde la perspectiva constitucional, que el Juzgador accionado respaldara el cambio de la sanción sin evaluar que la precursora tenía a cargo el cuidado de una menor que, al cumplirse la aprehensión, podría quedar desprotegida; por lo que se constata que la decisión atacada no fue suficientemente motivada, lo cual impide realizar un juicio de constitucionalidad dado el silencio sobre el particular. Razón por la que no queda alternativa distinta a confirmar la concesión el auxilio, pero solamente para que se resuelva nuevamente conforme a las consideraciones expuestas. Esta Sala ha sido clara frente al « (…) deber de motivar toda providencia que no tenga por única finalidad impulsar el trámite, reclama, como presupuesto sine qua non, que la jurisdicción haga públicas las razones que ha tenido en cuenta al adoptar la respectiva

reclama, como presupuesto sine qua non, que la jurisdicción haga públicas las razones que ha tenido en cuenta al adoptar la respectiva resolución (…)» (CSJ STC7764-2018); de allí que sea procedente superar la ausencia la subsidiariedad en este caso, en razón a la magnitud de la afrenta, la cual, dada las consecuencias que produce en el cuidado y custodia de una niña de 11 años,6 exige que el juez constitucional flexibilice la incuria en que incurrió la precursora, porque, en últimas, no es a esta sino a aquella a quien el proveído irradia sus efectos. Al respecto, la Corte en CSJ STC4611-2021 sostuvo que (…) tal abstención no genera la imposibilidad para que esta Sala intervenga, teniendo en cuenta los derechos fundamentales que se 6 Como consta en el Registro Único para Migrantes Venezolanos (RUMV) visible en el PDF «RAD. 095-2022.pdf EXPEDIENTE TOTAL», fol. 45 9Radicación n°54001-22-13-000-2023-00163-01

encuentran en discusión, y más cuando de salvaguardar el interés superior de los menores se trata. 2.- Así las cosas, el veredicto de primera instancia se confirmará en cuanto concedió el amparo reclamado por la accionante, pero se modificarán las órdenes emitidas para proteger los derechos de la menor en comento, en el sentido de precisar que queda sin efecto solamente el auto emitido el 18 de mayo de 2023, mediante el cual se dispuso la

modificarán las órdenes emitidas para proteger los derechos de la menor en comento, en el sentido de precisar que queda sin efecto solamente el auto emitido el 18 de mayo de 2023, mediante el cual se dispuso la confirmación de la modificación de la sanción de multa por arresto. Es decir, quedan incólumes las demás decisiones emitidas en el trámite de medidas de protección. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, MODIFICA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas, la cual queda así: PRIMERO: CONCEDER la tutela promovida por Karla Rodríguez, a favor de su nieta Natalie Guzman.

SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTOS el auto emitido el 18 de mayo de 2023, mediante el cual se dispuso la confirmación de la modificación de la sanción de multa por arresto, para que se resuelva nuevamente conforme a las consideraciones expuestas. Por tanto, permanecen incólumes las demás decisiones emitidas en el trámite objeto de estudio.

TERCERO. ORDENAR a la Juzgado Cuarto de Familia de Oralidad, que en el término de dos (2) días, contados a partir del día 10Radicación n°54001-22-13-000-2023-00163-01

siguiente a la notificación de esta providencia, emita la decisión de reemplazo teniendo en cuenta las directrices previstas en el numeral 1.2.

siguiente a la notificación de esta providencia, emita la decisión de reemplazo teniendo en cuenta las directrices previstas en el numeral 1.2. de las consideraciones de esta providencia. CUARTO. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFIQUESE

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

11

Consultar sobre este documento ...