CSJ - STC8188-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC8188-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente STC8188-2024 Radicación n° 11001-02-03-000-2024-02297-00 (Aprobado en sesión de tres de julio de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Corte la acción de tutela promovida por Miguel Antonio Villa Osorio contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esa ciudad, extensiva a la Sala de Casación Penal, trámite en el que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso penal n° 70001600103332010-0402200.
ANTECEDENTES
1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, «a la verdad defensa – si yo soy acusado tengo derecho a defenderme con pruebas», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
Del extenso escrito de tutela en el que hizo un recuento de los hechos y circunstancias que motivaron la denuncia penal instaurada en su contra, así como las actuaciones adelantadas en el proceso penal en el que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Sincelejo en sentencia de 27 de febrero de 2020 lo condenó a 108 meses de prisión, porque lo encontróRadicación No. 11001-02-03-000-2024-02297-00 2 penalmente responsable del delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años, providencia que apeló su defensor y confirmó la Sala Penal del
2 penalmente responsable del delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años, providencia que apeló su defensor y confirmó la Sala Penal del Tribunal Superior ese Distrito Judicial el 14 de agosto de 2020, afirmó que esa decisión constituya una vía de hecho por indebida valoración probatoria, porque «las pruebas fueron demeritadas por el juez de conocimiento con apoyo en declaraciones de testigos cuyo dicho no tiene respaldo en el acervo probatorios recaudado». Sostuvo que la Sala de Casación Penal el 22 de junio de 2022, inadmitió el recurso de casación porque no se reunieron las condiciones de técnica para estudiar el fondo del asunto, sin entender que , «siempre se ha tratado de demostrar es que el raciocinio de los jueces que conocieron de mi caso, se ha apoyado en el dicho de personas que incurrieron en múltiples contradicciones para poder acusarme de algo que no hice, y despojarme de mi plaza de educador». Indicó que acude a este mecanismo excepcional, porque perdió todo contacto con su defensor desde la aparición del Covid-19, además tiene dificultad para acceder a las herramientas virtuales dispuestas por la administración de justicia, para que «se tenga en cuenta mi condición vulnerable ya que soy prófugo de la justicia, no soy un hombre libre, apartado de la sociedad, y se reconozcan mis derechos, como quiera que la vulneración a mis derechos fundamentales continúa en el tiempo» y, luego de citar varios fallos de tutelas dijo que se tuviera por superado el principio de inmediatez.
fundamentales continúa en el tiempo» y, luego de citar varios fallos de tutelas dijo que se tuviera por superado el principio de inmediatez.
2. Con fundamento en lo anterior, solicitó «se reconozca mi inocencia, teniendo en cuenta la sana crítica, las reglas de la experiencia y la presunción de inocencia, porque la Fiscalía no ha probado nada en absoluto lo que no existe no se puede probar».
3. Una vez asumido el conocimiento del asunto remitido por la Presidencia de la Sala de Casación Penal en auto de 18 de junio de 2024,Radicación No. 11001-02-03-000-2024-02297-00 3 se admitió la acción de tutela, y se dispuso el traslado a los involucrados, así como la citación a las partes e intervinientes en el proceso penal para que ejercieran su derecho a la defensa.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS La Sala de Casación Penal, luego de hacer un recuento de las actuaciones adelantadas en el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia de segunda instancia por el accionante, por la causal tercera, esto es, la violación indirecta de la ley a causa de errores de hecho y de derecho supuestamente cometidos en la valoración de los medios de convicción, expuso que lo inadmitió en providencia AP2493-2022, radicado No. 58732 de 15 de junio de 2022, porque encontró que carecía de los requisitos legales necesarios para admitirla, en especial de las condiciones técnicas propias de la impugnación extraordinaria. Indicó que el defensor del condenado formuló ante la Procuraduría
de los requisitos legales necesarios para admitirla, en especial de las condiciones técnicas propias de la impugnación extraordinaria. Indicó que el defensor del condenado formuló ante la Procuraduría General de la Nación, mecanismo de insistencia para que se reconsiderada el auto inadmisorio, pero el Ministerio Público se abstuvo de hacerlo y, el expediente fue devuelto para que se continuara con la ejecución de la pena. Señaló que Villa Osorio mediante anterior acción de tutela, demandó el amparo de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la familia, a la salud, la vida y la verdad, por considerar que le fueron vulnerados en las sentencias que lo condenaron, en primer y segundo grado, puesto que se incurrió en vía de hecho por defecto fáctico por una indebida valoración probatoria, la que declaró improcedente esta Sala Especializada en sentencia STC6396 de 5 de julio de 2023, decisión que confirmó la Sala de Casación Laboral en STL9722-2023 de 23 de agosto de 2023.Radicación No. 11001-02-03-000-2024-02297-00 4 Finalmente informó que, acudió de nuevo a este mecanismo excepcional por los mismos hechos y derechos, que negó esta Sala Especializada en STC11259-2023 de 10 de octubre de 2023, decisión que confirmó la Sala de Casación Laboral en STL6496-2023 de 15 de noviembre de 2023 y, que por tercera vez formula este amparo por los mismos supuestos fácticos y normativos, solo que en esta ocasión incluyó
noviembre de 2023 y, que por tercera vez formula este amparo por los mismos supuestos fácticos y normativos, solo que en esta ocasión incluyó jurisprudencia en relación con el presupuesto de la inmediatez.
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico
En el caso que ocupa la atención de la Sala, el accionante Miguel Antonio Villa Osorio se encuentra inconforme con las decisiones adoptadas por el Juzgado Cuarto Civil de Sincelejo Sucre, porque en sentencia de 27 de febrero de 2020 lo condenó por el delito de actos sexual abusivo con menor de 14 años y, con el fallo que confirmó la decisión anterior proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial de 4 de agosto de ese año, pues considera que en ellas se incurrió en vía de hecho por una indebida valoración probatorio. Igualmente cuestiona la providencia de la Sala de Casación Penal No. AP2493-2022, radicado No. 58732 de 15 de junio de 2022, que inadmitió la demanda casación porque encontró que carecía de los requisitos legales necesarios para admitirla, en especial de las condiciones técnicas propias de la impugnación extraordinaria.
2. La temeridad en el ejercicio de la tutela.Radicación No. 11001-02-03-000-2024-02297-00
5 En línea de principio, se señala que el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 dispone que, considera contrario a la Constitución el uso abusivo e indebido de la tutela, que se concreta en la duplicidad de acciones constitucionales entre las mismas partes, por los mismos hechos y con el mismo objeto.
de 1991 dispone que, considera contrario a la Constitución el uso abusivo e indebido de la tutela, que se concreta en la duplicidad de acciones constitucionales entre las mismas partes, por los mismos hechos y con el mismo objeto. En relación con lo anterior, ha señalado esta Corporación, (…) el abuso de este mecanismo especial de protección constitucional para efectos de obtener múltiples pronunciamientos a partir del mismo caso ocasiona un perjuicio para toda la sociedad e implica una pérdida directamente en la capacidad judicial del Estado para atender los requerimientos del resto de la sociedad (Exp. T. No. 0010-00, 3 de mayo de 2002), además que en asuntos, como el presente, en que la actora impetra idéntica pretensión, pero a partir de la agregación de un “nuevo” derecho fundamental, como ella misma lo advierte (fl.41), se pretende evadir la prohibición legal de presentar dos o más peticiones de amparo por los mismos hechos, encuentra la Sala que no por ello, es decir, por tratar de introducir artificiosas modificaciones al contenido de la petición anterior, que no alteran sus aspectos medulares, puede escaparse la accionante de las sanciones que por temeridad tiene previsto el ordenamiento, pues semejante proceder comporta, de todos modos, un uso disfuncional del amparo constitucional merecedor de reproche ». (CSJ, STC 24 feb. 2006, rad. 0171-00, reiterada en STC6507-2022, STC4599-2023 y, STC7555-2024, entre muchas).
merecedor de reproche ». (CSJ, STC 24 feb. 2006, rad. 0171-00, reiterada en STC6507-2022, STC4599-2023 y, STC7555-2024, entre muchas).
3. Caso concreto. 3.1 Del análisis de los hechos y las pruebas allegadas, encuentra la Sala que, en el caso en estudio existe temeridad del accionante, como pasa a explicarse, i) Miguel Antonio Villa Osorio, quien no está de acuerdo con la sentencia condenatoria proferida en primera y segunda instancia, especialmente con el análisis probatorio realizado por los jueces de conocimiento cuando lo declararon culpable del delito de acto sexual abusivo con menos de 14 años, promovió las acciones de tutela Nos. 202302472 y 2023-03763 por las actuaciones del proceso penal promovido enRadicación No. 11001-02-03-000-2024-02297-00 6 su contra identificado con el No. 2010-04022, contra los mismos accionados [Tribunal Superior de Sincelejo y Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esa ciudad, reclamo que se hizo extensivo a la Sala de Casación Penal ] y, con similares fundamentos fácticos y jurídicos al que ahora se resuelve. ii) Igual pretensión, esto es, que «se reconozca mi inocencia, teniendo en cuenta la sana crítica, las reglas de la experiencia y la presunción de inocencia, porque la Fiscalía no ha probado nada en absoluto lo que no existe no se puede probar».
Ahora bien, en la acción de tutela No. 2023-02472 esta Sala
porque la Fiscalía no ha probado nada en absoluto lo que no existe no se puede probar». Ahora bien, en la acción de tutela No. 2023-02472 esta Sala Especializada en sentencia STC6396-2023 de 5 de julio de 2023 la declaró improcedente porque «entre la fecha del último proveído expedido en el proceso criminal seguido contra el precursor (n.° 2010-04022), a través del cual la Sala de Casación Penal inadmitió el recurso extraordinario que aquél propuso (15 jun. 2022) y la radicación del escrito superlativo (22 jun. 2023), transcurrió más de un (1) año; esto es, se superó con creces el semestre que tanto esta Colegiatura como la Constitucional han tenido como prudente para acudir la «acción de tutela». En la solicitud de amparo No. 2024-03763 igualmente signada a esta Sala, profirió decisión STC11259-2023 de 10 de octubre de 2023 que la declaró improcedente, porque «la tutela cotejada concuerda con la actual en los puntos cardinales que las motivaron, concretamente en los fundamentos fácticos, y pese a que podrían diferir sutilmente en la forma de plantearlos, se puede concluir que constituye una equivalencia de acciones, lo cual estructura el presupuesto de improcedencia advertido, siendo esa la razón primordial para no acceder al resguardo, máxime que no se evidencia motivo alguno que justifique el uso desmedido e irracional de esta herramienta». 3.2 Así las cosas, es claro que los reclamos formulados por el
resguardo, máxime que no se evidencia motivo alguno que justifique el uso desmedido e irracional de esta herramienta». 3.2 Así las cosas, es claro que los reclamos formulados por el accionante, no tienen vocación de prosperidad porque ya fueron definidos en las solicitudes de amparo que propuso, no siendo procedente otro examen, pues no se encuentran circunstancias que impongan un nuevo pronunciamiento en esta sede, máxime si se tiene en cuenta que la CorteRadicación No. 11001-02-03-000-2024-02297-00 7 Constitucional ha determinado como supuestos «que permiten que una misma persona interponga nuevamente la acción de tutela, sin que dicha situación configure temeridad (…): (i) cuando surgen circunstancias fácticas o jurídicas adicionales; o, cuando (ii) no existió un pronunciamiento de fondo por parte de la jurisdicción constitucional sobre la pretensión incoada (T-162 de 2018)» (CSJ, ATP1423-2021, STC5753-2022 y, STC5674-2024 entre otros), lo cual aquí no fue alegado, ni tampoco se encuentra acreditado.
4. Finalmente, aun cuando el solicitante en esta oportunidad anotó en los hechos, «pido se tenga en cuenta mi condición vulnerable ya que soy prófugo de la justicia, no soy un hombre libre, apartado de la sociedad » y, anotó varios fallos de tutelas «DONDE SE DICE QUE LA INMEDIATEZ NO ES RELEVANTE SI PERSISTE LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TIEMPO», para que sea superado ese principio y, se estudie el fondo del
fallos de tutelas «DONDE SE DICE QUE LA INMEDIATEZ NO ES RELEVANTE SI PERSISTE LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TIEMPO», para que sea superado ese principio y, se estudie el fondo del asunto. (Mayúscula fija en texto). Esas manifestaciones no alteran aspectos principales a los ya estudiados, más bien, se trata de una petición que resulta ajena a los fines de este mecanismo excepcional, cuyo propósito no es otro más que, amparar las garantías fundamentales del accionante cuando han sido amenazadas o vulneradas por acción u omisión, toda vez que el juez de tutela no tiene la entre sus competencias realizar un análisis probatorio de la sentencia condenatoria en los términos indicados por el accionante.
5. Conclusión.
La acción de tutela no prospera porque resulta temeraria, pues es el reflejo de un ejercicio repetido en una causa, esencialmente idéntica, en la que se replanteó un tema que ya existe pronunciamiento del juezRadicación No. 11001-02-03-000-2024-02297-00 8 constitucional, y no se suscita variación alguna que permita reabrir el debate jurídico. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley , resuelve Declarar Improcedente la acción tutela promovida por Miguel Antonio Villa Osorio contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
República de Colombia y por autoridad de la ley , resuelve Declarar Improcedente la acción tutela promovida por Miguel Antonio Villa Osorio contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esa ciudad, extensiva a la Sala de Casación Penal. Comuníquese a los interesados por el medio más expedito, y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala