CSJ - STC8252-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC8252-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente
STC8252-2026
Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-02536-00 (Aprobado en Sala de veinte de mayo de dos mil veintiséis)
Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintiséis (2026).
Se resuelve la tutela de Edwin Ayala Martínez contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, los Juzgados Primero Promiscuo del Circuito de MálagaSantander, Once Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga, la Fiscalía General de la Nación, y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, trámite al que se ordenó vincular a los demás intervinientes en los consecutivos 68432 -61-08-608-202180101-00/01/02/03, 68432 -31-89-001-2022-00133-00 y 68432-63-004-132023-80002, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el Juzgado Primero Promiscuo Munici pal de Málaga, la Seccional de Investigación Criminal – SIJIN, el Ejército Nacional Batallón García Rovira y la Procuraduría General de la Nación.Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-02536-00 2
ANTECEDENTES
1.- El querellante, en nombre propio , invocó la protección de los derechos de «petición», «debido proceso», «prelación de turno», «acceso al mínimo vital y móvil», «acceso a la administración de
que modifiquen la conclusión de la incursión en unaRadicación n.º 11001-02-03-000-2026-02536-00 10
repetición «indebida», ya que no demostró una causa que justifique dicho proceder.
En lo concerniente al tema, se ha reiterado que, conforme al artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, es inadmisible presentar múltiples acciones de tutela sobre un mismo asunto sin justificación, pues dicha conducta se considera temeraria. En consecuencia, l as solicitudes pueden ser rechazadas o decididas desfavorablemente y dar lugar a la imposición de sanciones correspondientes (STC885-2026).
2.- Ergo, la ayuda clamada resulta inviable.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil , Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela promovida por Edwin Ayala Martínez contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, los Juzgados Primero Promiscuo del Circuito De Málaga - Santander, Once Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga, y la Fiscalía General de la Nación, y el Instituto Nacional Pe nitenciario y Carcelario – INPEC, trámite al que se ordenó vincular a los demás intervinientes en los consecutivos 68432 -61-08-6082021-80101-00/01/02/03, 68432 -31-89-001-2022-0013300 y 68432 -63-004-132023-80002, la Sala Penal del
ANTECEDENTES
1.- El querellante, en nombre propio , invocó la protección de los derechos de «petición», «debido proceso», «prelación de turno», «acceso al mínimo vital y móvil», «acceso a la administración de justicia» y «dignidad humana», para que se ordenara lo siguiente:
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, SIRVASE ORDENAR A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DR. JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO, MAGISTRADO PONENTE, DESPACHO 000CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - PENAL – BOGOTÁ, Radicado 68432-61-08-608-2021 80101/02/03, proceder a dar prelación al trámite de casación penal de conformidad con lo expuesto, a su vez; proceda a resolver la misiva del embargo de remanentes, de conformidad con el Juzgado Promiscuo del Circuito de Málaga Santander j01prctomalaga@cendoj.ramajudicial.gov.co 684323189001-2022 00133-00, en un término no superior a un mes. 2.1 Frente a los demás accionados, Proceder a ordenar a:
FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, (…) Radicado No. 684326300413202380002 DELITO FUGA DE PRESOS, proceder dar impulso al procesal penal descrito, y a su vez, realizar las acciones en conjunto con el INPEC, POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA, para que procedan a realizar las ACCIONES DE LEY, con el objeto de hacer las acciones de recaptura en el predio del condenado, conforme evidencias adjuntas. (…) 2.3 Frente a los demás accionados, proceder ordenar al Juzgado
con el objeto de hacer las acciones de recaptura en el predio del condenado, conforme evidencias adjuntas. (…) 2.3 Frente a los demás accionados, proceder ordenar al Juzgado 11 Penal del Circuito de Bucaramanga, para que requiera a los secuestres de los predios secuestrados, a suministrar información de su labor 2.4 Frente a los demás accionados, proceder ordenar al Juzgado Promiscuo Circuito de Málaga - Santander, para que realice las acciones pertinentes con la medida de embargo de remanentes, la confirmación de las medidas ante la Oficina de registro e instrumentos de concepción Santander.
En resumen, señaló que fue víctima de tentativa de homicidio con circunstancias de agravación , hechos que leRadicación n.º 11001-02-03-000-2026-02536-00 3
ocasionaron una pérdida de capacidad laboral del 59,10%, situación que afirmó le impide desempeñar actividad laboral alguna, y por lo s cuales, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación contra Arnulfo Orduz Calderón ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Málaga (rad. 202180101).
Posteriormente, el Juzgado Once Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga condenó a Arnulfo a una pena superior a 22 años de prisión como autor del mencionado punible (7 mar. 2023) ; decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. Añadió que el condenado interpuso recurso extraordinario de casación, actualmente en trámite ante la Sala de Casación Penal de esta Corporación.
confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. Añadió que el condenado interpuso recurso extraordinario de casación, actualmente en trámite ante la Sala de Casación Penal de esta Corporación.
Indicó que solicitó a esta última dar prelación al recurso extraordinario, así como emitir pronunciamientos relacionados con la recaptura del condenado y resolver lo concerniente a l embargo de remanentes (3, 12 y 1 5 mar. 2026), sin que a la fecha de interposición del presente amparo hubiese obtenido respuesta.
Reseñó que promovió acción de responsabilidad civil extracontractual contra Arnulfo, el cual conoció el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Málaga (exp. 202200133), y culminó con sentencia ejecutoriada favorable; no obstante, su ejecución no se ha podido materializar por faltaRadicación n.º 11001-02-03-000-2026-02536-00 4
de trámite de medidas cautelares y del embargo de remanentes.
Finalmente, indicó que la Fiscalía General de la Nación inició investigación por el delito de fuga de presos (rad. 202380002), sin que se hayan adelantado actuaciones eficaces para lograr la recaptura del condenado ni para establecer la responsabilidad de terceros. Añadió que la Policía Nacional ni el INPEC han desplegado acciones efectivas de búsqueda, pese a contar con información sobre su paradero, lo que pone en riesgo la vida del precursor y la de su núcleo familiar.
2.- La Sala de Casación Penal informó que en el
ni el INPEC han desplegado acciones efectivas de búsqueda, pese a contar con información sobre su paradero, lo que pone en riesgo la vida del precursor y la de su núcleo familiar.
2.- La Sala de Casación Penal informó que en el radicado 11001 -02-04-000-2026-01119-00 NI 154674 emitió sentencia STP7675-2026 el 23 de abril, cuyo término para impugnar se encuentra corriendo.
La Sala Penal del Tribunal de Bucaramanga pidió su desvinculación, dado que no se le atribuyó la transgresión de ninguna garantía fundamental en el marco de proceso 202180101.
El Juzgado Once Penal de l Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga efectuó el recuento de las actuaciones surtidas en el juicio 2024-80101, y resaltó que: i) «[e]n sendas tutelas interpuestas por el aquí accionante y diferentes derechos de petición y vigilancias administrativas se le ha informado a Edwin Ayala Martinez en relación con las medidas cautelares que fueron impuestas al interior de la causa penal de referencia, que las mismas solo pueden levantarse o disponerse en el marco del Incidente deRadicación n.º 11001-02-03-000-2026-02536-00 5
Reparación Integral, como se infiere del artículo 96 inciso final de la Ley 906 de 2004 (…)» , ii) la presente acción de tutela «ya se había presentado una en iguales términos» ante la Sala de Casación Penal (rad. 2026-01119 NI 154674) y culminó con sentencia del 23 de abril de 2026.
Además, reclamó su desvinculación, por carecer de
Penal (rad. 2026-01119 NI 154674) y culminó con sentencia del 23 de abril de 2026.
Además, reclamó su desvinculación, por carecer de injerencia en los hechos que dieron origen a la solicitud de amparo, así como la negativa de la misma por inexistencia de vulneración.
El Juzgado Primero Promiscuo del Circuito Málaga narró las actuaciones acaecidas en el proceso de responsabilidad civil extracontractual, y el ejecutivo a continuación (n.º 2022-00133).
Además, pregonó la inviabilidad del reconocimiento, porque: 1) ha solventado de manera diligente las solicitudes efectuadas por la parte accionante en relación con las medidas cautelares; providencias que notificó a través de estados electrónicos, sin que hubiesen sido objeto de recurso alguno, y 2) esta es la cuarta ocasión en que el libelista acude a esta excepcional vía en búsqueda de impulso procesal para el aludido trámite civil, estructurándose un actuar temerario de su parte.
La Procuraduría General de la Nación se opuso a la prosperidad del resguardo por falta de legitimación al no habérsele atribuido una conducta vulneradora de derechos, y ser temerario, en la medida en que el precursor promovióRadicación n.º 11001-02-03-000-2026-02536-00 6
otra acción de tutela con identidad de partes, hechos y pretensiones, que fue tramitada con el radicado 2026-01119, en el que se emitió fallo el 23 de abril pasado, «sin aportar [en esta ocasión] elementos de juicio que justifiquen una
pretensiones, que fue tramitada con el radicado 2026-01119, en el que se emitió fallo el 23 de abril pasado, «sin aportar [en esta ocasión] elementos de juicio que justifiquen una revisión adicional».
La Fiscalía Primera Seccional Coordinadora de Unidad Málaga afirmó que adelantó las acciones necesarias para proceder a la recaptura del condenado, evidenciando inexistencia de vulneración, si se tiene en cuenta que:
«se encuentra activa, en etapa de Juicio, la noticia criminal bajo el número de radicado 684326300413202380002, por el delito de Fuga de Presos Art 448 C.P; la cual el pasado 10 de septiembre del año 2025, se realizó formulación de imputación como persona ausente en contra de del condenado Anulfo Orduz Calderón, posterior a ello, el día 10 de diciembre del año 2025 se radico escrito de acusación en contra del acusado, quedando la audiencia de Formulación de Acusación para el próximo 22 de junio del año 2026 ante el juzgado segundo promiscuo del circuito de Málaga Santander, así mismo, desde el pasado 28 de febrero del año 2024, se realizó la solicitud de publicación de notificación roja ante la Interpol, librándose circular roja de interpol en contra del condenado Anulfo Orduz Calderón.
Igualmente informo que el pasado 26 de septiembre del año 2025, se emano la orden a policía judicial número 12195761, ordenando a la policía judicial realizar labores de verificación, con el fin de materializar la orden de captura N.º 00053, en contra de A NULFO
se emano la orden a policía judicial número 12195761, ordenando a la policía judicial realizar labores de verificación, con el fin de materializar la orden de captura N.º 00053, en contra de A NULFO ORDUZ CALDERON, recibiendo el pasado 01 de diciembre del año 2025, informe de investigador de campo, en el cual funcionarios de policía judicial se trasladaron a la vereda Bárbula del municipio de concepción, con el fin de dar cumplimiento a la orden a policía judicial relacionada. Sin que haya sido posible la materialización de la orden de captura en contra de ANULFO ORDUZ. toda vez que según el informe de policía judicial establece que el lugar donde se dice encontrarse el condenado se trata de un s ector en el cual hay presencia de grupos armados al margen de la ley.Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-02536-00 7
así mismo, el pasado 06 de mayo del presente año, ante el juzgado promiscuo municipal de concepción Santander, se realizó audiencia de control previo para la orden de allanamiento y registro con fines de captura (OPJ N.º 12948059), frente a los inmuebles q ue menciona la apoderada de la víctima, donde presuntamente se encontraba el condenado ANULFO ORDUZ CALDERON, allanamiento que fue realizado el pasado 07 de mayo del año en curso, por parte de unidades de policía judicial adscritos a la seccional de investigación criminal Santander, en compañía del Dr. Jaime Humberto Quintero Rojas (Procurador 297 judicial), con el apoyo de personal adscrito al Gaula militar Chicamocha y ejercito nacional; sin que haya sido posible materializar la orden de captura
seccional de investigación criminal Santander, en compañía del Dr. Jaime Humberto Quintero Rojas (Procurador 297 judicial), con el apoyo de personal adscrito al Gaula militar Chicamocha y ejercito nacional; sin que haya sido posible materializar la orden de captura vigente en contra de del condenado Anulfo Orduz Calderón».
CONSIDERACIONES
1.- Edwin Ayala Martínez aspira que se ordene: i) a la Sala de casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dar prelación al trámite de casación penal n.º 2021 -80101 y resolver la solicitud de embargo de remanentes, en coordinación con el Juzgado Promiscuo del Circuito de Málaga (rad. 2022-00133), dentro de un plazo máximo de un mes, ii) a la Fiscalía General de la Nación impulsar el proceso penal por fuga de presos (rad. 2023-80002) y, coordinar con el INPEC y la Policía Nacional las acciones legales necesarias para la recaptura del condenado, iii) al Juzgado Once Penal del Circuito de Bucaramanga requerir a los secuestres de los predios para que informen sobre su gestión, y iv) al Juzgado Promiscuo del Circuito de Málaga adelantar las acciones correspondientes respecto al embargo de remanentes y confirmar las medidas ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-02536-00 8
No obstante, dichos pedimentos están llamados al fracaso, por incurrir en temeridad, habida cuenta que con anterioridad radicó contra las mismas autoridades judiciales aquí cuestionadas la «acción de tutela» n.° 2026-01119, en la que
fracaso, por incurrir en temeridad, habida cuenta que con anterioridad radicó contra las mismas autoridades judiciales aquí cuestionadas la «acción de tutela» n.° 2026-01119, en la que formuló reproches idénticos a los ahora planteados.
En efecto, de la prueba recaudada se extrae que, en esa ocasión, la Sala de Casación Penal mediante STP7675 -2026 (23 abr.) negó el amparo, tras considerar que:
a) La Sala de Casación Penal de la C orte Suprema de Justicia dio respuesta de fondo a las solicitudes del accionante mediante auto del 11 de marzo de 2026, explicando que no era posible dar prelación al recurso de casación por el deber de respetar el orden de turnos, que no podía decidir sobre los bienes por no habe rse promovido el incidente de reparación integral, y que remitió lo relativo a la recaptura a la Fiscalía; por tanto, no existió vulneración de derechos, a más que la inconformidad del actor con la respuesta no la convierte en violatoria, y la tutela no pu ede interferir en un proceso penal en curso.
b) La homóloga penal no incurrió en mora judicial, en tanto no se evidencia tardanza en proveer, pues asumió la competencia del asunto hace dos meses sin que el término del canon 185 del Código de Procedimiento Penal se hubiese fenecidoRadicación n.º 11001-02-03-000-2026-02536-00 9
c) La F iscalía General de la Nación: cumplió sus funciones, pues adelantó la investigación por fuga de presos con imputación, acusación y medidas
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c) La F iscalía General de la Nación: cumplió sus funciones, pues adelantó la investigación por fuga de presos con imputación, acusación y medidas para la captura del procesado -incluyendo solicitud de circular roja y órdenes a policía judicial-, sin incurrir en mora.
d) No se evidenció que el accionante hubie se presentado solicitudes previas relacionadas con los cuestionamientos de la tutela frente al INPEC y la Policía Nacional, además que dispone de otros mecanismos judiciales para reclamar.
e) No se podía acceder a las pretensiones dirigidas contra los Juzgados Once Penal del Circuito de Bucaramanga y Promiscuo del Circuito de Málaga, porque implicaban intervenir en decisiones propias de procesos judiciales en curso, lo cual está vedado al juez de tutela dado el principio de subsidiariedad, al existir mecanismos ordinarios dentro de los respectivos procesos para ventilar esas solicitudes.
Ahora, a pesar que esta espec ífica discrepancia fue previamente definida por esta jurisdicción, el precursor persiste y busca la custodia de las mismas prerrogativas con idénticos supuestos fácticos a los allá esgrimidos, sin que se alteren aspectos medulares del petitum; de donde es lógico inferir que los participantes, objeto y causa (hechos) son equivalentes, sin que existan circunstancias sobrevinientes que modifiquen la conclusión de la incursión en unaRadicación n.º 11001-02-03-000-2026-02536-00 10
repetición «indebida», ya que no demostró una causa que justifique dicho proceder.
2021-80101-00/01/02/03, 68432 -31-89-001-2022-0013300 y 68432 -63-004-132023-80002, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, elRadicación n.º 11001-02-03-000-2026-02536-00 11
Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Málaga, la Seccional de Investigación Criminal – SIJIN, el Ej ército Nacional Batallón García Rovira y la Procuraduría General de la Nación.
Comuníquese lo resuelto por el medio más expedito y, de no ser impugnado este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
(Ausencia justificada) ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala
Hilda González Neira Magistrada
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Francisco Ternera Barrios Magistrado
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Francisco Ternera Barrios Magistrado
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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