🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STC8320-2020

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STC8320-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC8320-2020 Radicación nº 11001-02-03-000-2020-02623-00 (Aprobado en sesión de siete de octubre de dos mil veinte) Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil veinte (2020). Desata la Corte la tutela que Santiago Vásquez Prada le instauró a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, al Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento del Guamo y a los intervinientes en el proceso n° 73275600043720120058401. ANTECEDENTES 1.- El libelista solicitó ordenar a la Colegiatura accionada resolver la solicitud de «libertad condicional» que elevó el 10 y 28 de agosto de 2020, por haber cumplido las tres quintas (3/5) partes de la condena que le impuso elRadicación nº 11001-02-03-000-2020-02623-00 Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento del Guamo y que dosificó el Tribunal de Ibagué en sentencia de 15 de septiembre de 2017, por los delitos de homicidio en grado de tentativa y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, en concurso heterogéneo. Como sustento adujo que radicó la rogativa ante esa Corporación porque el proceso que se le adelanta se encuentra en dicha sede, en virtud del recurso de casación que interpuso contra el veredicto de segundo grado, pero a

Corporación porque el proceso que se le adelanta se encuentra en dicha sede, en virtud del recurso de casación que interpuso contra el veredicto de segundo grado, pero a la fecha -28 de septiembre de 2020no la ha decidido. 2.- El Juzgado implicado informó que «la petición de libertad condicional elevada por [el actor] se recibió por correo electrónico de la Sala de Casación Penal el 15 de septiembre de 2020, la cual fue resuelta mediante auto del 28 de septiembre». Para cuando este proyecto fue registrado, no hubo más pronunciamientos. CONSIDERACIONES 1.- La salvaguarda implorada no puede abrirse paso, pues de las evidencias adosadas al dossier se advierte, contrario a lo alegado por el demandante, que la Sala de Casación Penal dilucidó sus protestas. En efecto, el 1° de septiembre remitió los escritos al Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento del Guamo para que los dirimiera conforme al artículo 190 del Código de 2Radicación nº 11001-02-03-000-2020-02623-00 Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), según el cual: «[d]urante el trámite del recurso extraordinario de casación lo referente a la libertad y demás asuntos que no estén vinculados con la impugnación, serán de la exclusiva competencia del juez de primera instancia ». Y en cumplimiento de dicho mandato libró los oficios 25158 y

vinculados con la impugnación, serán de la exclusiva competencia del juez de primera instancia ». Y en cumplimiento de dicho mandato libró los oficios 25158 y 25159 de 15 de septiembre (consulta de procesos). 2.- La suerte es idéntica frente al fallador encargado de solucionar el requerimiento de «libertad condicional », si en cuenta se tiene que la zanjó el día 28 siguiente, fecha en la que el interesado incoó el resguardo, Allí dispuso: Primero. Redimir en favor de Santiago Vásquez Prada un total de 107, 93 días por actividades de trabajo intramural. Segundo. Negar a Santiago Vásquez Prada la “libertad condicional provisional”, por las razones expuestas en la parte motiva. Directriz que envió el 29 del mismo mes a la dirección electrónica que el precursor suministró en su reclamo (santiago.vasquezp78@gmail.com) y al Establecimiento donde se encuentra recluido para que se hiciera efectiva. 3.- En conclusión, la falta denunciada es inexistente y, por ende, la injerencia constitucional no puede abrirse paso. 3Radicación nº 11001-02-03-000-2020-02623-00 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, NIEGA la tutela implorada por Santiago Vásquez Prada. Notifíquese lo resuelto por el medio más expedito a

en nombre de la República y por mandato de la Constitución, NIEGA la tutela implorada por Santiago Vásquez Prada. Notifíquese lo resuelto por el medio más expedito a los interesados y, en caso de no ser impugnado, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

4Radicación nº 11001-02-03-000-2020-02623-00

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

5

Consultar sobre este documento ...