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CSJ - STC8323-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC8323-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente

STC8323-2026 Radicación nº 11001-02-03-000-2026-02387-00 (Aprobado en sesión del veinte de mayo de dos mil veintiséis)

Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

Resuelve la Corte la acción de tutela instaurada por la Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial – Asonal Judicial - Subdirectiva Seccional Meta – Guaviare – Vichada – Guainía – Vaupés, contra el Consejo Superior de la Judicatura, trámite al cual se vinculó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

ANTECEDENTES

PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTES

La accionante solicita que se ordene a la Corporación accionada que en un «término máximo de 24 horas», responda la solicitud mediante la cual pidió «información respecto de normas de vestido en las sedes judiciales en general, dentroRadicación nº 11001-02-03-000-2026-02387-00 2

de los Juzgados, Tribunales, Centros de Servicios, Secretarías y áreas administrativas».

Aduce que el 22 de enero de 2026, remitió la petición al correo info@cendoj.ramajudicial.gov.co, sin embargo, hasta la fecha no ha recibido respuesta.

Por otra parte, pide que se «disponga la compulsa de copias disciplinarias para que se investigue la responsabilidad de quien o quienes durante estos más de tres meses no dieron respuesta a la petición».

la fecha no ha recibido respuesta.

Por otra parte, pide que se «disponga la compulsa de copias disciplinarias para que se investigue la responsabilidad de quien o quienes durante estos más de tres meses no dieron respuesta a la petición».

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial pidió ser desvinculada del trámite por falta de legitimación en la causa, comoquiera que la petición presentada por la accionante fue presentada ante un canal del Consejo Superior de la Judicatura (info@cendoj.ramajudicial.gov.co), y no de su dominio, el cual corresponde a medeaj@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Por su parte, el Consejo Superior de la Judicatura señaló que no vulneró el derecho de petición del censor, toda vez que el 28 de enero siguiente a la radicación de la misiva la remitió por competencia a la Dirección Ejecutiva vinculada, lo que, en su momento, se informó al tutelante.

Con ocasión del informe rendido por el Consejo Superior de la Judicatura, se solicitó a la Dirección Ejecutiva deRadicación nº 11001-02-03-000-2026-02387-00 3

Administración Judicial, por conducto de su representante judicial, para verificar la presentación de la solicitud del gestor, no obstante, no se recibió respuesta para el instante en que esta decisión fue proyectada.

CONSIDERACIONES

1. La Sala protegerá el derecho de petición frente a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, y negará la acción dirigida contra el Consejo Superior de la Judicatura.

Todo, porque dicho en breve, la Corporación accionada, a

1. La Sala protegerá el derecho de petición frente a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, y negará la acción dirigida contra el Consejo Superior de la Judicatura.

Todo, porque dicho en breve, la Corporación accionada, a donde el actor radicó la solicitud, la remitió por competencia a la Dirección Ejecutiva, y esta entidad, por su lado, no la tramitó, o al menos no acreditó lo contrario, como pasa a exponerse.

En efecto, como lo revela la demanda de tutela, el 22 de enero de 2026, la Asociación accionante radicó ante el Consejo Superior de la Judicatura una solicitud encaminada a que se le suministrara «información respecto de normas de vestido en las sedes judiciales en general, dentro de los Juzgados, Tribunales, Centros de Servicios, Secretarías y áreas administrativas».Radicación nº 11001-02-03-000-2026-02387-00 4

También está demostrado, conforme a las pruebas aportadas por el Consejo Superior de la Judicatura, que el 28 de enero de 2026, a los días siguientes a que el interesado presentara su solicitud, trasladó por competencia la petición a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a la dirección medeaj@cendoj.ramajudicial.gov.co., comunicándole a la gestora dicha remisión a la dirección que informó en la misiva para ser notificada.Radicación nº 11001-02-03-000-2026-02387-00 5

Emerge de lo anterior, que el Consejo Superior de la Judicatura procedió como lo ordena el artículo 21 de la Ley

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Emerge de lo anterior, que el Consejo Superior de la Judicatura procedió como lo ordena el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, según el cual:

«[s]i la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente».

Por tanto, es inexistente la vulneración que el accionante le atribuyó.

Ahora, está igualmente acreditado, que la petición cuya respuesta se echa de menos fue enviada a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial el 28 de enero de 2026, sin que se evidencie, al menos hasta el 15 de mayo, que le hubiese impartido el trámite correspondiente, no obstante que debía resolverla dentro de los quince (15) días siguientesRadicación nº 11001-02-03-000-2026-02387-00 6

a esa fecha, como lo exige la parte final de la norma citada, al señalar que «[l]os términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente».

De otro lado, es de destacar que durante este trámite la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial no alegó ni

contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente».

De otro lado, es de destacar que durante este trámite la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial no alegó ni demostró haber dado respuesta al reclamo del peticionario, pues al replicar el escrito de tutela se limitó a señalar que carecía de legitimación en la causa por haberse presentado la solicitud ante el Consejo Superior de la Judicatura y, luego, cuando se le puso de presente lo informado por dicha Corporación durante este trámite, guardó silencio.

2. Por lo anterior, la Corte amparará el derecho de petición de la accionante, y le ordenará a la Dirección Ejecutiva que resuelva la solicitud mencionada. De otro lado, se negará la tutela contra el Consejo Superior de la

Judicatura.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve:

PRIMERO: AMPARAR el derecho de petición de la Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial – Asonal Judicial - Subdirectiva SeccionalRadicación nº 11001-02-03-000-2026-02387-00

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Meta – Guaviare – Vichada – Guainía – Vaupés frente a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

En consecuencia, se ORDENA a Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, resuelva la solicitud que dicha Asociación presentó para que

En consecuencia, se ORDENA a Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, resuelva la solicitud que dicha Asociación presentó para que se le suministre «información respecto de normas de vestido en las sedes judiciales en general, dentro de los Juzgados, Tribunales, Centros de Servicios, Secretarías y áreas administrativas». la cual le fue remitida por competencia el 28 de enero de 2026, por el Consejo Superior de la Judicatura.

SEGUNDO: Negar la acción de tutela formulada contra el Consejo Superior de la Judicatura.

TERCERO: Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Presidente de SalaRadicación nº 11001-02-03-000-2026-02387-00 8

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

(Ausencia justificada)

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala

Hilda González Neira

(Ausencia justificada)

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala

Hilda González Neira Magistrada

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Adriana Consuelo López Martínez Magistrada

Francisco Ternera Barrios Magistrado

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