CSJ - STC8405-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC8405-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
ENRIQUE VIVEROS CASTELLANOS
Conjuez Ponente STC8405-2024 Radicación N. 11001-02-30-000-2024-00093-00 (Aprobada en sesión virtual de tres de julio de dos mil veinticuatro (2024) Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Procede la Sala Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Conjueces, a decidir, en primera instancia, la acción de tutela interpuesta por el señor Ericsson Ernesto Mena Garzón, identificado con la cédula de ciudadanía 80.158.042 de Bogotá contra el PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con motivo de la elección del FISCAL GENERAL DE LA
NACIÓN.
ANTECEDENTES
1. Mediante demanda de tutela de fecha 28 de enero de 2024, dirigida al Consejo de Estado, el ciudadano Ericsson Ernesto Mena Garzón, incoó demanda de tutela contra la Sala Plena de Corte Suprema de Justicia.
2. El accionante, en razón a que, en la fecha de presentación de su demanda, la Honorable Corte Suprema de Justicia no había elegido nuevo Fiscal General de la Nación, resolvió interponer acción de tutela considerando que tal situación violaba sus derechos fundamentales contemplados en los
Artículos 229, 249 y 250 de la Constitución Política de Colombia.2 Rad. N° 11001-02-30-000-2024-00093-00
3. En efecto, dice el accionante en el escrito contentivo de su demanda que: “el 25 de enero de 2024, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de Colombia inició el proceso de elección de la nueva Fiscal General de la Nación.
El presidente de la República, Gustavo Petro, había propuesto a tres candidatas para el cargo: Ángela María Buitrago, Amelia Pérez Parra y Luz Adriana Camargo”. Agrega el actor que, “en la primera votación, ninguna de las tres candidatas logró los 16 votos necesarios para ser elegida. Hubo 13 votos en blanco, 4 votos para Buitrago, 4 votos para Pérez Parra y 2 votos para Camargo”. En vista de lo sucedido “hubo aplazamiento para el 8 de febrero que da para deliberar y llegar a un consenso, no obstante, aumenta la incertidumbre sobre quién será la próxima Fiscal General de la Nación, de tal suerte que el nuevo presidente de la Corte Gerson Chaverra Castro, recién elegido presidente de la alta corte, expresó su compromiso con el rol misional de la Corte Suprema de Justicia de elegir al próximo fiscal. No obstante, adoptó una postura cautelosa al afirmar que sería "absolutamente irresponsable dar una fecha para que se dé la elección de la fiscal. Chaverra destacó que están evaluando las hojas de vida de las ternadas, pero subrayó la complejidad del proceso al evitar comprometerse con un calendario específico. A pesar de los impedimentos
que se dé la elección de la fiscal. Chaverra destacó que están evaluando las hojas de vida de las ternadas, pero subrayó la complejidad del proceso al evitar comprometerse con un calendario específico. A pesar de los impedimentos presentados durante las votaciones, incluido el del propio presidente Chaverra, ninguno fue aceptado por la Sala Plena. Chaverra reafirmó la posición de la Corte de no convocar salas extraordinarias, optando por la deliberación en sus salas ordinarias. En cuanto a la posible fecha de elección, Chaverra indicó que la próxima Sala Plena, programada para el 8 de febrero, podría ser el escenario para la decisión final. Sin embargo, subrayó que la fecha no está confirmada y dependerá del progreso en la deliberación interna. Bajo el liderazgo de Chaverra, la Corte enfrenta la tarea crucial de seleccionar a la próxima Fiscal en un contexto de tensiones y desafíos. El presidente resaltó el compromiso de la institución con la Reforma a la Justicia, priorizando la reducción de la impunidad y fortaleciendo el papel de los jueces en las regiones. La elección de la fiscal general se mantiene en una fase de evaluación cuidadosa, generando especulaciones sobre los posibles candidatos y el impacto que esta elección3 Rad. N° 11001-02-30-000-2024-00093-00 tendrá en el sistema judicial colombiano. La cautela persiste, y la Corte Suprema continúa con un análisis detenido, buscando un consenso que garantice la idoneidad y la imparcialidad en el ejercicio del cargo”.
4. Agregó el demandante que: “la función de la CORTE SUPREMA DE
Suprema continúa con un análisis detenido, buscando un consenso que garantice la idoneidad y la imparcialidad en el ejercicio del cargo”.
4. Agregó el demandante que: “la función de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA juega un papel fundamental en el sistema de justicia colombiano. Es la última instancia de apelación en la mayoría de los casos judiciales, y tiene la responsabilidad de garantizar la supremacía de la Constitución y de los derechos fundamentales. La tardanza en la elección de FISCAL GENERAL DE LA NACION representa una vulneración en cuanto a garantizar la supremacía de la Constitución y de los derechos fundamentales. (…). La incertidumbre resultante de esta demora impacta negativamente en la confianza de los ciudadanos en la administración de justicia y en la protección efectiva de sus derechos fundamentales. Por lo tanto, la dilación en la elección del Fiscal General constituye una clara vulneración de los principios de estabilidad institucional, eficiencia judicial y supremacía constitucional consagrados en la Carta Magna colombiana”. 5. “En consecuencia el peticionario solicita “se ordene a la Corte Suprema de Justicia que convoque a una sesión extraordinaria para elegir a la fiscal general de la Nación antes del 8 de febrero, o que establezca un plazo máximo para que la Corte adopte una decisión y se continue con dilaciones…”
6. Los magistrados de la Sala Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de justicia, desde luego, por razones obvias, se declararon impedidos para conocer de la tutela que convocaba al cuerpo colegiado. Lo anterior conllevó a
6. Los magistrados de la Sala Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de justicia, desde luego, por razones obvias, se declararon impedidos para conocer de la tutela que convocaba al cuerpo colegiado. Lo anterior conllevó a que se sortearan Conjueces para efectos de que se pronunciaran sobre la aceptación o no de la declaración de impedimentos y, concluido el trámite respectivo, procede la Sala Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Conjueces a decidir sobre la protección invocada.4
Rad. N° 11001-02-30-000-2024-00093-00
7. Hecho Superado. Es un hecho notorio y de público conocimiento que, el martes 12 de marzo de 2024, la Corte Suprema de Justicia eligió la nueva fiscal general de la Nación.
CONSIDERACIONES
1. Este caso es de igual naturaleza a otros anteriores con los que guarda analogía fáctica, esto es, es un caso análogo por el hecho ya fallados por la Jurisdicción Constitucional, en los que otros accionantes interpusieron acciones de tutela al considerar la tardanza por parte de las Corte suprema en elegir al Fiscal General de Nación constituye violación de sus derechos fundamentales 1.1. Al respecto del asunto, existe precedente judicial de la Corte Constitucional, aplicado por la Sala Civil, Agraria y Rural de la Corte suprema de justicia obrando como Juez colegiado constitucional, para lo cual nos basta citar uno de los más recientes, el 2024-00158-00 del 25 de abril del año que avanza, en el que la Corporación, con ponencia del Conjuez Luis Darío Vallejo Ochoa, falló un caso igual al que convoca la presente acción de tutela, también
citar uno de los más recientes, el 2024-00158-00 del 25 de abril del año que avanza, en el que la Corporación, con ponencia del Conjuez Luis Darío Vallejo Ochoa, falló un caso igual al que convoca la presente acción de tutela, también relacionado con la presunta tardanza de la Corte Suprema, en la elección del Fiscal General, violatoria de sus derechos fundamentales, en el que, finalmente, la Corporación decidió ponerle punto final a dicha tutela, en razón a que al presentarse el denominado “hecho superado”, la acción, carecía de objeto, vale decir, no tenía sobre qué recaer. 1.2. Dijo la Sala Civil de la Corte, trayendo a colación apartes textuales del fallo T-010 de 2023, M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera en relación a las decisiones de tutelas por carencia de objeto por hecho superado, textualmente lo siguiente: “Antes de plantear el problema jurídico sustantivo y explicar la metodología de la decisión, es necesario resolver la cuestión previa,5 Rad. N° 11001-02-30-000-2024-00093-00 relacionada con la posible configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado. 1.3. “Reiteración de la jurisprudencia constitucional”. “Esta Corporación ha señalado que la carencia actual de objeto es un fenómeno jurídico que se presenta cuando la causa que motivó la solicitud de amparo se extingue o “ha cesado” y, por lo tanto, el pronunciamiento del juez de tutela frente a las pretensiones de la acción se torna innecesario, dado
fenómeno jurídico que se presenta cuando la causa que motivó la solicitud de amparo se extingue o “ha cesado” y, por lo tanto, el pronunciamiento del juez de tutela frente a las pretensiones de la acción se torna innecesario, dado que “no tendría efecto alguno” o “caería en el vacío”. 1.4. Agregó la Corte Suprema, en el proveído en comentario: “(…). En la Sentencia SU-109 de 2022, la Corte Constitucional recordó que la jurisprudencia ha identificado tres situaciones en las cuales se configura el fenómeno de la carencia actual de objeto, a saber: (i) cuando se presenta un daño consumado; (ii) cuando acaece una situación sobreviniente; y (iii) cuando existe un hecho superado” (se subraya). “Este último, importante para el caso en concreto, se presenta cuando, entre la interposición de la acción de tutela y la decisión del juez constitucional, desaparece la presunta afectación o amenaza al derecho fundamental cuya protección se invoca y, en esa medida, se encuentran satisfechas las pretensiones como producto de la conducta de la parte accionada. amenaza al derecho fundamental cuya protección se invoca y, en esa medida, se encuentran satisfechas las pretensiones como producto de la conducta de la parte accionada” “Al respecto, se pueden ver”, agrega la Sala, “entre otras, las sentencias T-238 de 2017, T-047 de 2016 y SU-540 de 2007. En esta última la Corte explicó que “el hecho superado se presenta cuando, por la acción u omisión (según sea el requerimiento del actor en la tutela) del obligado, se supera la
explicó que “el hecho superado se presenta cuando, por la acción u omisión (según sea el requerimiento del actor en la tutela) del obligado, se supera la afectación de tal manera que “carece” de objeto el pronunciamiento del juez.6 Rad. N° 11001-02-30-000-2024-00093-00 La jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en la tutela”.
2. Es un hecho notorio y de público conocimiento que, el martes 12 de marzo de 2024, la Corte Suprema de Justicia eligió la nueva Fiscal General de la Nación.
3. En conclusión, la carencia de objeto generada por el “hecho superado” libera a la Sala de los pronunciamientos sobre las pretensiones invocadas por el señor Ericsson Ernesto Mena Garzón en su demanda de tutela, en consecuencia, la acción a renglón seguido se denegará por improcedente.
4. En mérito de lo expuesto, esta Sala de Conjueces de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Denegar por improcedente la presente acción de tutela interpuesta por el señor Ericsson Ernesto Mena Garzón contra el PLENO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA por carencia de objeto de la acción, generada por “hecho superado”, de conformidad con los argumentos “ratio decidendi”, expuestos en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE por el medio más expedito a las partes accionante y accionada.
generada por “hecho superado”, de conformidad con los argumentos “ratio decidendi”, expuestos en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE por el medio más expedito a las partes accionante y accionada.
TERCERO: REMÍTASE el expediente, en el caso en que no fuere7
Rad. N° 11001-02-30-000-2024-00093-00 impugnado a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase,
ENRIQUE VIVEROS CASTELLANOS
Conjuez Ponente
ELUIN GUILLERMO ABREO TRIVIÑO
Conjuez
ANTONIO AGUSTÍN ALJURE SALAME
Conjuez
HENRY NORBERTO SANABRIA SANTOS
Conjuez
LUIS ROBERTO SUÁREZ GONZALEZ
Conjuez
SAÚL DE JESÚS URIBE GARCÍA
Conjuez
LUIS DARÍO VALLEJO OCHOA
Conjuez