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CSJ - STC8412-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC8412-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente STC8412-2022 Radicación nº11001-02-04-000-2022-00530-01 (Aprobado en sesión de veintinueve de junio de dos mil veintidós) Bogotá, D. C., primero (º1) de julio de dos mil veintidós (2022). Se desata la impugnación formulada por Glenen Alexander Ross contra el fallo de 31 de marzo de 2022 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que instauró contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y el Juzgado Sexto Penal del Circuito de esa misma ciudad , extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso n°13001 60 011 29 2015 03351 00.

ANTECEDENTES

1. El libelista pidió que se ordene al Tribunal accionado suspender la audiencia de lectura ordenada en el fallo de tutela del 12 de octubre de 2021 hasta que se resuelva la presente petición, «o en su defecto VACANTE la sentencia de 22 de enero de 2018». 1 Se precisa que, para el trámite de esta impugnación, este diligenciamiento tan sólo arribó a esta Sala de Casación Civil el 6 de junio pasado.Radicación n°11001-02-04-000-2022-00530-01

Del escrito inicial se extrae que el actor es ciudadano canadiense, se encuentra privado de la libertad y en su

Del escrito inicial se extrae que el actor es ciudadano canadiense, se encuentra privado de la libertad y en su contra se adelanta proceso penal por el delito de tráfico de migrantes; en dicho decurso, se declaró la nulidad de lo actuado en la audiencia preparatoria debido a que la fiscalía no presentó los elementos de prueba debidamente traducidos (4 abr. 2017), la fiscalía apeló y el Tribunal accionado revocó la decisión al entender que dicha irregularidad no comportaba una nulidad, pues el ente acusador podía remitir la traducción de las pruebas en un tiempo razonable, aún de manera extemporánea y con suficiente antelación, hasta antes del inicio del debate probatorio (22 ene. 2018). Sin embargo, el señor Ross interpuso acción de tutela apoyado en que no fue notificado en su idioma respecto al auto que resolvió la alzada, y como resultado, en segunda instancia esta Corporación ordenó a la magistratura encartada notificarlo por intermedio de un intérprete (12 oct. 2021)2. Para el cumplimiento de dicha orden se dispuso fijar vista pública el 16 de marzo del presente año; no obstante, el actor solicitó su aplazamiento e informó que iba a impugnar «la validez de la sentencia [sic] que se leerá en la audiencia». El promotor se queja porque, a su juicio, el auto que resolvió la alzada fijó un peligroso precedente y le impidió conocer las pruebas con las que cuenta la fiscalía, además cuestionó que

El promotor se queja porque, a su juicio, el auto que resolvió la alzada fijó un peligroso precedente y le impidió conocer las pruebas con las que cuenta la fiscalía, además cuestionó que este no hace alusión a que la decisión impugnada no está firmada.

2. La titular del Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cartagena, informó que el proceso ha contado con varias dificultades que han impedido su culminación, algunas de ella a causa del procesado, sus defensores y el cambio de

2 STP16116-2021. 2Radicación n°11001-02-04-000-2022-00530-01 traductor; el ad quem aseguró que los reparos respecto a la firma no fueron puestos de presente en la alzada.

3. La Sala de Casación Penal de esta Corporación desestimó el ruego por carecer del presupuesto de subsidiariedad.

4. El precursor se alzó fincado en alegaciones semejantes a las planteadas en el escrito inaugural y se quejó porque no se ha surtido la notificación ordenada en fallo de tutela y tampoco se le ha nombrado un traductor, también solicitó que se suspendiera la competencia de la juez de conocimiento hasta que se haya dado su debido enteramiento del auto que resolvió la alzada y cuestionó que esta impidiera el enteramiento.

CONSIDERACIONES El desenlace opugnado debe respaldarse, como pasa a explicarse. En primer lugar, es claro que la queja del actor radica esencialmente en la decisión de revocar el auto que decretó

esta impidiera el enteramiento. CONSIDERACIONES El desenlace opugnado debe respaldarse, como pasa a explicarse. En primer lugar, es claro que la queja del actor radica esencialmente en la decisión de revocar el auto que decretó la nulidad de la audiencia preparatoria, situación por la que afirma haber solicitado un aplazamiento de la audiencia fijada el 16 de marzo de 2021. No obstante, se advierte que la providencia cuestionada no puede ser objeto de estudio constitucional, ya que no ha sido debidamente notificada y, por lo tanto, no se encuentra ejecutoriada; en consecuencia, resulta ostensible el actuar precipitado del actor, pues no conoce a fondo las razones de la determinación que pretende atacar por esta senda. En 3Radicación n°11001-02-04-000-2022-00530-01 este sentido, una vez sea debidamente enterado, podrá determinar si sus quejas pueden ser resueltas mediante la aclaración o adición de la providencia; por tanto, no es viable incursionar en este ámbito supralegal para rebatir la postura de la magistratura vinculada, debiéndose concluir la improcedencia del amparo solicitado, comoquiera que es palpable que la residualidad aquí exigida no ha sido satisfecha. Con todo, debe aclararse que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para obtener la interrupción de las diligencias judiciales «(…) cuando quiera que ellas son el resultado de una decisión judicial adoptada en el marco de un

el mecanismo idóneo para obtener la interrupción de las diligencias judiciales «(…) cuando quiera que ellas son el resultado de una decisión judicial adoptada en el marco de un proceso tramitado con el pleno respeto del derecho al debido proceso de quienes intervienen en él, por cuanto su fin exclusivo es la protección de los derechos fundamentales» (CSJ STC, 28 oct. 2009, exp. 1496-01, citada en STC9158 de 7 jul. 2016, STC2654-2022, STC3542-2022). De otro lado, en lo que atañe a la suspensión del proceso y la ausencia de nombramiento de un traductor oficial por parte de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Cartagena y el incumplimiento del fallo de tutela, no pueden ser estudiados los reparos propuestos en la impugnación, en tanto resultan ser un medio nuevo, es decir, hechos que no fueron debatidos en la primera instancia, por lo que no podrán ser aquí revisados. En cualquier caso, frente al no cumplimiento de la orden tutelar, existen mecanismos procesales diseñados para tal fin, como el trámite de cumplimiento o el incidente de desacato previstos en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 (STC6200-2022, STC3543-2022), instrumentos que, de 4Radicación n°11001-02-04-000-2022-00530-01

de desacato previstos en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 (STC6200-2022, STC3543-2022), instrumentos que, de 4Radicación n°11001-02-04-000-2022-00530-01 acuerdo con la página de consulta de procesos 3, no se han utilizado para cuestionar lo respectivo. Por último y para garantizar la debida notificación de del actor, se ordenará que por Secretaría se conmine a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial la designación de un intérprete del idioma inglés, para que, en el término de un (1) día a partir de su nombramiento, realice una traducción oficial de esta decisión para que le sea entregada al accionante. Puestas en este orden las cosas, como se anticipó, se ratificará la resolución examinada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: CONFIRMAR el pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas. Ordenar a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial la designación de un traductor del idioma inglés, para que, en el término de un (1) día a partir de su nombramiento, realice una traducción oficial de esta decisión para que le sea entregada al accionante. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

decisión para que le sea entregada al accionante. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3 Consulta de Procesos por Número de RadicaciónConsejo Superior de la Judicatura (ramajudicial.gov.co) 5Radicación n°11001-02-04-000-2022-00530-01

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidente de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Comisión de servicio

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Ausencia Justificada

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

6

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