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CSJ - STC842-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC842-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

1

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente STC842-2022 Radicación n.° 11001-02-30-000-2022-00063-00 (Aprobado en sesión virtual de dos de febrero de dos mil veintidós) Bogotá D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022). La Corte decide la acción de tutela instaurada por Zuly Milena Ordoñez Lasso contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-.

I. ANTECEDENTES

1. La promotora, reclama la salvaguarda de sus derechos fundamentales de trabajo y vida digna, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.

2. En respaldo de sus peticiones, narra que el 19 de noviembre de 2022, presentó solicitud de reconocimiento de práctica jurídica ante la autoridad querellada, adjuntando toda la documentación requerida. Sin embargo, refiere que desde esa fecha no ha recibido contestación por parte de la entidad cuestionada, «siendo el documento solicitado el único que [le] falta para poder [graduarse]».Radicación n.° 11001-02-30-000-2022-00063-00

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3. Conforme a lo relatado, implora se le ordene a la autoridad accionada, «que en el menor tiempo posible certifi[que] la aprobación de la judicatura y sea remitido a […]» su dirección de correo electrónico.

II. LA RESPUESTA DEL ACCIONADO El Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la

aprobación de la judicatura y sea remitido a […]» su dirección de correo electrónico.

II. LA RESPUESTA DEL ACCIONADO El Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, informó que «procedió a expedir la Resolución No. 352 de 2022, por medio del cual se le reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica a la Egresada Zuly Milena Ordoñez Lasso». Por lo anterior, señaló que no «existe vulneración a ningún derecho fundamental en la actuación realizada. [y] se debe proceder a negar el amparo solicitado, por tratarse de un hecho superado»1.

III. CONSIDERACIONES

1. En el sub examine, la gestora pretende se ordene a la entidad querellada, resolver en el menor tiempo posible lo referente a la solicitud de reconocimiento de su práctica jurídica.

2. Pues bien, del análisis probatorio obrante en el plenario2, esta Sala concluye que la solicitud de amparo constitucional carece de vocación de prosperidad, habida cuenta que se configuró la «carencia actual de objeto por hecho superado».

En efecto, se evidencia que la Unidad cuestionada, el 21 de enero de 2022, le notificó «la Resolución No. 352 de 20 de enero 1 Respuesta por correo electrónico de fecha 21 de enero de 2022. 2 Resolución No. 352 de 2022 , que reconoció «la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de Abogado a ZULY MILENA ORDOÑEZ LASSO,

2 Resolución No. 352 de 2022 , que reconoció «la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de Abogado a ZULY MILENA ORDOÑEZ LASSO, […] y acredita que egresó de la UNIVERSIDAD CESMAG».Radicación n.° 11001-02-30-000-2022-00063-00 3 de 2022 mediante la cual [resolvió] la solicitud de la práctica jurídica como requisito alterno para optar al título de abogado». Documentación que fue remitida al correo electrónico de la solicitante. De lo anterior, se constata que la reclamación que enfila la suplicante fue plenamente atendida por la entidad querellada, lo cual denota que la queja perdió eficacia frente a la censura propuesta.

3. Por lo expuesto, se impone declarar improcedente el amparo suplicado.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela invocada.

Comuníquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVORadicación n.° 11001-02-30-000-2022-00063-00

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LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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