🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STC8422-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STC8422-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente STC8422-2024 Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-02411-00 (Aprobado en Sala de diez de julio de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Desata la Corte la tutela que Roberto José Vergara Monterroza instauró contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior y los Juzgados Sexto Civil del Circuito y Segundo Laboral del Circuito, todos del Distrito Judicial de Sincelejo, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2024-00051-00. ANTECEDENTES 1.- El actor invocó la protección de la prerrogativa al acceso a la administración de justicia, para que se ordenara suspender el proceso de responsabilidad civil n.° 2024-00051-00, hasta que se decidan las medidas cautelares del laboral n.° 2023-00248-00. En compendio adujo que el pasado 12 de junio solicitó como «medidas cautelares» en la lid laboral que se adelanta en el Juzgado Segundo Laboral de Sincelejo (rad. 2023-00248-00): «1. Afiliación Sisbén. 2. Amparo deRadicación n.° 11001-02-03-000-2024-02411-00 pobreza reconocido en proceso judicial. 3. El informe de la dirección donde viven, que es una invasión en Coveñas, Sucre, donde ni siquiera existe estrato social». Precisó que el único bien con el que cuentan los demandados para responder por las pretensiones laborales son los derechos litigiosos dentro

es una invasión en Coveñas, Sucre, donde ni siquiera existe estrato social». Precisó que el único bien con el que cuentan los demandados para responder por las pretensiones laborales son los derechos litigiosos dentro de la Litis n.° 202400051-00 que se tramita en el Juez Sexto Civil del Circuito de Sincelejo. Sostuvo, que, pese al hecho notorio de pobreza de los convocados, el estrado laboral convocó a audiencia para el 16 de julio de 2024, para resolver sobre las cautelas mencionadas; no obstante , «el auto es confuso al advertir al Demandante en el auto del 20 de junio de 2024, que señala fecha y hora para decidir las medidas cautelares: “Que las pruebas aportadas hasta ahora no son suficientes”». En su criterio, esa situación lo afecta, toda vez que está en riesgo el pago de sus «pretensiones laborales» hasta la audiencia de 16 de julio, por lo que requiere la suspensión de la contienda «7000131-03-006-202400051-00 que se tramita ante la Juez 6 Civil del Circuito de Sincelejo, actualmente en el Tribunal Superior de Sincelejo en sede apelación, hasta tanto no se decidan y practiquen estas medidas cautelares, que garanticen mi acceso a la administración de justicia». 2.- El Tribunal Superior de Sincelejo remitió link de acceso al expediente objetado. El Juzgado Sexto Civil del Circuito de esa sede informó que en el Quinto se tramitó «el proceso 7000131030052018-00082-00, iniciado por los señores Víctor Alfonso Palencia Alean, Sandra Iveth Alean Madrid, Carlos Manuel

Quinto se tramitó «el proceso 7000131030052018-00082-00, iniciado por los señores Víctor Alfonso Palencia Alean, Sandra Iveth Alean Madrid, Carlos Manuel Palencia González, Karina Luz Palencia Alean y Carlos Mario Palencia Alean, en nombre propio y como representantes legales de sus hijos menores de edad, en contra de Oswaldo Martínez Torres, Suministro y Dotaciones ORION EU, Salgado Meléndez y Asociados Ingenieros Consultores S.A. y Seguros Suramericana», sin embargo, ésteRadicación n.° 11001-02-03-000-2024-02411-00 se declaró impedido y por eso «fue remitido a este despacho. Al realizarse la remisión, al proceso le correspondió el radicado 700013103006-2024-00051-00». Agregó que en dicho pleito Roberto José Vergara fungía como apoderado de los demandantes, empero el 9 de noviembre de 2023, presentó escrito de renuncia al poder y pidió la regulación de sus honorarios; «en lo referente a la renuncia, esta fue aceptada. En cambio, la regulación de honorarios le fue negada, puesto que no hubo revocatoria del poder, sino renuncia voluntaria» (27 feb. 2024), decisión de la que requirió aclaración y recurrió en reposición y en subsidio apelación; no obstante, mediante auto de 20 de marzo «el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Sincelejo resuelve confirmar el rechazo de la regulación de honorarios y concede el recurso de

aclaración y recurrió en reposición y en subsidio apelación; no obstante, mediante auto de 20 de marzo «el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Sincelejo resuelve confirmar el rechazo de la regulación de honorarios y concede el recurso de apelación. Luego, mediante auto de 8 de abril (…) se declaró impedido. Por tanto, el proceso fue remitido a este despacho». Precisó, en lo concerniente a la «medida cautelar solicitada en el Juzgado Segundo Laboral de Sincelejo» , que «hasta el momento no ha llegado al despacho comunicación alguna relacionada con la misma, por lo que esa circunstancia no se encuentra pendiente de pronunciamiento». El Segundo Laboral del Circuito comunicó que el 6 de mayo de 2024 admitió la demanda laboral promovida por Roberto José Vergara y no accedió a su solicitud de medidas cautelares; luego, el 12 de junio, éste pidió «el embargo de un depósito judicial (…), constituido en el Juzgado 6 Civil Circuito de Sincelejo, que obedece al proceso con radicado 70001-31-03-006-202400051-00; (…),y el embargo de los derechos litigiosos o créditos existentes (…) al interior del proceso ejecutivo antes mencionado» empero, el 20 de junio «tuvo por no contestada la demanda» y citó a las partes para el 16 de julio «llevar a cabo la audiencia especial de que habla el artículo 85ª del CPL y de la SS, en la cual deberá aportarse o presentarse por la parte demandante, cada una de las pruebas que tenga en su poder relacionadas con la situación alegada en este asunto en relación a los

la audiencia especial de que habla el artículo 85ª del CPL y de la SS, en la cual deberá aportarse o presentarse por la parte demandante, cada una de las pruebas que tenga en su poder relacionadas con la situación alegada en este asunto en relación a los demandados, encaminada ésta al decreto de las medidas cautelares en su contra (…)».Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-02411-00 Seguros Generales Suramericana S.A. arguyó que no le consta lo manifestado en el líbelo genitor y añadió que en el Juzgado convocado se continua con la responsabilidad civil n.° 2024-00051-00 «donde actualmente, está pendiente resolver medidas cautelares con respecto a los derechos litigiosos de los Demandantes. Ahora, No es cierto que, con la decisión de no decretar la medida cautelar en el proceso laboral, se viola el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia del tutelante (…)». CONSIDERACIONES 1.- Entendiendo la Sala que el actor se encuentra legitimado para acudir a esta acción, en virtud del incidente de regulación de honorarios que interpuso en el proceso n.° 2024-00051, que se encuentra pendiente de ser definido en sede de apelación, ab initio, se anuncia la inviabilidad del reguardo, por incumplir el presupuesto de la subsidiariedad que caracteriza este sendero. Ello, porque Roberto José Vergara Monterroza busca que se ordene al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Sincelejo suspender la Litis n.° 2024-00051-00 hasta que se resuelva la petición de medidas cautelares en

este sendero. Ello, porque Roberto José Vergara Monterroza busca que se ordene al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Sincelejo suspender la Litis n.° 2024-00051-00 hasta que se resuelva la petición de medidas cautelares en el juicio laboral n.° 2023-00248-00, empero, esa rogativa no la ha formulado al fallador de la causa, para que sea él quien resuelva si le asiste o no razón en sus pedimentos; ya que ninguna prueba adosada a este trámite demuestra que así haya obrado y, bien es sabido que: (…) [E]ste medio de defensa no fue establecido para sustituir o desplazar las competencias propias de las autoridades judiciales o administrativas, ni para anticipar las decisiones de determinado asunto sometido a su consideración, pretextando la supuesta violación de derechos fundamentales. Mientras las personas tengan a su alcance otros medios defensivos o los mismos estén siguiendo su curso normal, no es dable acudir a este mecanismo de protección, ya que no fue instituido para alternar con las herramientasRadicación n.° 11001-02-03-000-2024-02411-00 de defensa judicial que el ordenamiento jurídico ha contemplado, sino cuando carezca de éstas. (STC, 28 oct. 2011, rad. 00312-01, reiterada en STC6904-2020, STC6808-2022 y STC1577-2023 y STC8902024). Lo anterior porque, de acuerdo con el expediente arrimado al infolio, el gestor ejerció directamente a la acción tuitiva sin previamente discutir

2024). Lo anterior porque, de acuerdo con el expediente arrimado al infolio, el gestor ejerció directamente a la acción tuitiva sin previamente discutir en el rito confutado lo que trae a este remedio. 2.- Como colofón, la queja supralegal resulta inviable. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Roberto José Vergara Monterroza contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior, los Juzgado Sexto Civil del Circuito y Segundo Laboral del Circuito, todos del Distrito Judicial Sincelejo. Comuníquese telegráficamente a los interesados y, de no impugnarse el fallo, envíese el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Presidente de SalaRadicación n.° 11001-02-03-000-2024-02411-00

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Consultar sobre este documento ...