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CSJ - STC8425-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC8425-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC8425-2024 Radicación n.º 11001-22-10-000-2024-00686-01 (Aprobado en sesión de diez de julio de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 12 de junio de 2024 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que Andrea Marcela Castro Alonso como agente oficiosa de Amparito Alonso de Castro – su progenitora -, instauró contra el Juzgado Dieciocho de Familia de esta ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2021-00755. ANTECEDENTES 1.- La libelista invoca la protección de los derechos a l «debido proceso, igualdad, defensa y acceso a la administración de justicia» , para que se ordenara al estrado enjuiciado « determinar una fecha concreta y real dentro de un término razonable dando celeridad al proceso para que su madre pueda gozar de sus derechos mientras viva. Que se le designe como persona de apoyo de manera provisional en todos los aspectos debidamente justificados en el informe de valoración de apoyos, familia, cuidado, salud y generación de ingresos».Radicación n.º 11001-22-10-000-2024-00686-01 2 En compendio sostuvo que en el Juzgado Dieciocho de Familia de Bogotá se tramita la demanda de «adjudicación judicial de apoyo» n.° 202100755 desde el 4 de noviembre de 2021, «cuyo fin es la designación judicial de

Bogotá se tramita la demanda de «adjudicación judicial de apoyo» n.° 202100755 desde el 4 de noviembre de 2021, «cuyo fin es la designación judicial de apoyos para mi madre AMPARITO ALONSO DE CASTRO quien padece de trastorno neurodegenerativo mayor debido a enfermedad de Alzheimer en estadio severo GDS 6/7 con síntomas de ansiedad, tristeza, interpretaciones delirantes y apatía», sin que, desde el 10 de octubre de 2023 se haya emitido pronunciamiento alguno. 2.- El Juzgado Dieciocho de Familia de Bogotá allegó link de la lid criticada y se opuso al auxilio, toda vez que, « con autos del 29 de mayo de 2024, se resolvió lo requerido por la accionante, esto es, dar curso al trámite legal (…)». SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN 1.- La Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá desestimó el resguardo, en tanto, «la promotora cuestiona que la juez ha incurrido en mora judicial, al no resolver sobre la demanda de adjudicación de apoyos en favor de su progenitora, por lo que le solicita fijar una fecha concreta y real dando celeridad al proceso, pretensión que no es procedente en acción constitucional, no obstante, la juez una vez notificada de la demanda de tutela, mediante providencias expedidas el 29 de mayo de 2024, resolvió lo que se encontraba pendiente, cesando así la mora judicial. De otro lado, pide que se ordene a la funcionaria encartada, que la designe

providencias expedidas el 29 de mayo de 2024, resolvió lo que se encontraba pendiente, cesando así la mora judicial. De otro lado, pide que se ordene a la funcionaria encartada, que la designe como persona de apoyo de manera provisional en todos los aspectos debidamente justificados en el informe de valoración de apoyos, familia, cuidado, salud y generación de ingresos, no obstante, la juez, en providencia del 29 de mayo de 2024 resolvió sobre dicho aspecto que, en caso de causarRadicación n.º 11001-22-10-000-2024-00686-01 3 inconformidad, puede ser controvertido a través de los mecanismos ordinarios judiciales».

2.- Ese desenlace fue refutado por la querellante, con los mismos argumentos del escrito inaugural. CONSIDERACIONES 1.- Ab initio , se anuncia el decaimiento de la salvaguarda y la ratificación del veredicto opugnado, ante la carencia actual de objeto por hecho superado. Ello, porque, en el curso de la primera instancia, mediante interlocutorios de 29 de mayo de 2024, el Juzgado Dieciocho de Familia de Bogotá, en el pleito reprochado (rad. 2021-00755 ), solventó el recurso de reposición interpuesto por Martín Alfredo Castro Alonso contra el auto de 30 de agosto de 2023, por medio del cual, entre otras, como medida provisional, se asignó a Andrea Marcela Castro Alonso como «apoyo judicial provisional » de Amparito Alonso de Castro, en el sentido de no revocar la decisión y concedió la apelación.

provisional, se asignó a Andrea Marcela Castro Alonso como «apoyo judicial provisional » de Amparito Alonso de Castro, en el sentido de no revocar la decisión y concedió la apelación. Así mismo, en proveído separado de la misma data, resolvió la «solicitud presentada por la profesional del derecho Diana Catalina Rojas Novoa», y le informó «(…) que deberá estarse a lo dispuesto en auto de la misma fecha, por cuanto el juzgado no considera necesario adicionar la medida provisional decretada en providencia del 30 de agosto de 2023». Así las cosas, se torna inane el examen de fondo del embate superlativo, comoquiera que el iudex confutado con el proferimiento de dichas resoluciones, impulsó el trámite, tal como lo requería la convocante.Radicación n.º 11001-22-10-000-2024-00686-01 4 Sobre dicho tópico, la Corte Constitucional esbozó: (…) 3.4. El fenómeno de la carencia actual de objeto como causal de improcedencia de la acción de tutela, según el Decreto Ley 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional, se presenta en tres hipótesis: (i) cuando existe un hecho superado, (ii) se presenta daño consumado o (iii) se está ante una circunstancia sobreviniente.

3.5. La jurisprudencia constitucional ha indicado que el primer evento, esto es, hecho superado, se presenta cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la acción de tutela. Es decir, que, por razones ajenas

es, hecho superado, se presenta cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la acción de tutela. Es decir, que, por razones ajenas a la intervención del juez de tutela, desaparece la causa que originó la presunta vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del accionante, cuya protección se reclamaba (…). T 052 de 2022, 18 feb. 2.- Con base en lo descrito, se acompañará el fallo refutado.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ V ALDERRAMA

Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRARadicación n.º 11001-22-10-000-2024-00686-01 5

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLV AREZ

OCTA VIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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