🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STC8472-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STC8472-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC8472-2024 Radicación nº 73001-22-13-000-2024-00197-01 (Aprobado en sesión de diez de julio de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la impugnación del fallo del 4 de junio de 2024 proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en la tutela que la abogada Alicia del Pilar Carrillo Moreno actuando en nombre de Lina María Guerrero Matta instauró contra la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio. ANTECEDENTES 1.- La promotora pretende que se amparen sus derechos fundamentales, para que, en consecuencia, se ordene a la accionada calificar la demanda presentada. Para sustentar sus ruegos, en síntesis, indicó que, después de varios intentos infructuosos, el 27 de julio de 2023 presentó demanda de protección al consumidor ante la Superintendencia de Industria y Comercio, a la cual le fue asignada el radicado no. 23-470018. ManifestóRadicación nº 73001-22-13-000-2024-00197-01 2 que, transcurridos más de diez meses, aún no se ha calificado el libelo introductor. 2.- La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la

2 que, transcurridos más de diez meses, aún no se ha calificado el libelo introductor. 2.- La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, dijo que el expediente se encuentra en etapa de calificación, lo que se resolverá en derecho atendiendo la orden de radicación de la demanda y una vez se reanuden los términos suspendidos por la Resolución 18987 de 2024. 3.- La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué declaró improcedente el amparo, tras considerar que la abogada Alicia del Pilar Carrillo no aportó poder para representar a la accionante. 4.- La pretensora impugnó. Al respecto, allegó el poder ausente y reiteró la necesidad de proteger sus derechos fundamentales.

CONSIDERACIONES

1. Preliminarmente se precisa que, aunque inicialmente la abogada Alicia del Pilar Carrillo Moreno no contribuyó con la presentación del poder para actuar en nombre de la señora Lina María Guerrero Matta -como de forma adecuada lo determinó el Tribunal-; es importante destacar que tal omisión fue superada ya que la profesional del derecho allegó tal documento con el escrito de impugnación.

2. Hecha esta salvedad, al margen de estudiar la mora judicial en que incurrió el Juez accionado, al analizar la evidencia obrante en el legajo, la Sala anticipa que confirmará la determinación confutada, toda vez que la pretensión invocada fue satisfecha en el curso de este amparo, habida

que incurrió el Juez accionado, al analizar la evidencia obrante en el legajo, la Sala anticipa que confirmará la determinación confutada, toda vez que la pretensión invocada fue satisfecha en el curso de este amparo, habida cuenta que el fallador emitió y notificó (14 jun. 2024) el auto que calificó la demanda. Así se configura el hecho superado, como lo ha indicado estaRadicación nº 73001-22-13-000-2024-00197-01 3 Corporación en múltiples ocasiones, entre ellas, la ocurrida en STC107522020, entre otras.

3. Corolario de lo anterior, se impone mantener incólume el fallo refutado.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZALÉZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMAN ALVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Consultar sobre este documento ...