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CSJ - STC8476-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC8476-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente STC8476-2023 Radicación n.° 05001-22-03-000-2023-00348-01 (Aprobada en sesión de veintitrés de agosto de dos mil veintitrés) Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintitrés (2023). Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 9 de agosto de 2023 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la tutela que Juan David Peña instauró contra el Consejo Seccional de Administración Judicial de Antioquia, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín , la Unidad Informática Seccional, Servicios Administrativos y Almacén, todos de la misma ciudad. ANTECEDENTES 1.- El libelista, en nombre propio, reclamó la protección del derecho de petición, para que se ordenara a las autoridades censuradas : «(…) que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, se dé respuesta de fondo (…) [a la petición elevada el pasado 9 de junio de 2023], toda vez que «no se está dando respuesta del punto 2 de los hechos [en la respuesta allegada el 26 de julio de 2023 emitida por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín ]» y, además, «no se me dio prueba al correo que se están dando campañas de sensibilización a todos los despachos judiciales probando con correoRadicación n.° 05001-22-03-000-2023-00348-01 2 adjunto las circulares enviadas a los juzgados, las campañas, que si OneDrive es

campañas de sensibilización a todos los despachos judiciales probando con correoRadicación n.° 05001-22-03-000-2023-00348-01 2 adjunto las circulares enviadas a los juzgados, las campañas, que si OneDrive es seguro para montar los expedientes digitales, el por qué los despachos judiciales siguen manejando los expedientes físicos que llegan cada día de este año subiéndose a la par en el expediente digital (…)». En compendio sostuvo que el 9 de junio de 2023, invocando el «derecho de petición», solicitó al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, Almacén, Oficina de Sistemas y demás dependencias pertinentes, que: i).- Se ordene a los despachos judiciales nivel Antioquia para que tengan en cuenta todas las circulares de sensibilización sobre “cero papel” y racionalización adecuada de la papelería; ii).- «Se realicen campañas de capacitación y/o información en el sentido de relacionar certeramente a los despachos judiciales mediante circular que las plataformas digitales donde se suben los expedientes son totalmente seguras y que la información allí subida no será sujeto de eliminación o pérdida, ya que algunos despachos argumentan que no tienen certeza que el expediente digital en OneDrive guarde seguramente las actuaciones (…) [y] siguen manejando en su totalidad el expediente físico a la par con el expediente digital, (…) por temor a que la información de OneDrive se pierda». Afirmó que desde la calenda referida no ha recibido «respuesta de

manejando en su totalidad el expediente físico a la par con el expediente digital, (…) por temor a que la información de OneDrive se pierda». Afirmó que desde la calenda referida no ha recibido «respuesta de fondo» en lo que tiene que ver con lo pretendido en el numeral 2 de su escrito, circunstancia que transgrede la garantía fundamental mencionada.

2. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín informó que mediante «oficio DESAJMEO23-3049 del 26 de julio, se permitió dar respuesta efectiva al derecho de petición (…)» pero, admitió que en el mismo «no se había dado una respuesta de fondo al numeral 2 de la petición del tutelante», de modo que, una vez desatado este medio excepcional «procedió de manera inmediata (…) a dar respuesta, por lo cual se adjunta esta respuesta y la respectiva confirmación de notificación de la misma al correo electrónico indicado por el accionante JUAN DAVID PEÑA», misma que hizo efectiva «en el oficio DESAJMEO23-3201 del 3 de agosto de 2023».Radicación n.° 05001-22-03-000-2023-00348-01

3 El Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia señaló que, «ha ofrecido respuesta a las peticiones del accionante» por medio de los «oficios» CSJANTO23-1129 del 09 de mayo 2023 y CSJANTO23-2108 del 02 de agosto 2023.

Dicho esto, resaltó que «ha venido dando cumplimiento a los lineamientos definidos por el Superior respecto al plan de digitalización, lo cual se encuentra alineado con el Plan Estratégico de Transformación Digital de la Rama Judicial

agosto 2023.

Dicho esto, resaltó que «ha venido dando cumplimiento a los lineamientos definidos por el Superior respecto al plan de digitalización, lo cual se encuentra alineado con el Plan Estratégico de Transformación Digital de la Rama Judicial PETD, instrumento que contiene la estrategia (…) en materia de transformación digital en la rama judicial y se encuentra previsto hasta el año 2025» y, destacó «que no todos los usuarios del servicio de justicia tienen acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones y que, en todo caso, se debe garantizar por parte de los despachos judiciales el acceso a la administración de justicia a todos los usuarios que lo requieran». FALLO DE PRIMER GRADO Y SU IMPUGNACIÓN 1.- El Tribunal Superior de Medellín desestimó el amparo, al evidenciar la configuración de un «hecho superado», en tanto, si bien «para la fecha de formulación de esta acción (28 de julio de 2023) ya se encontraba agotado el término de los quince (15) días (…) sin que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín y El Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, hubiesen dado una respuesta completa (…), específicamente la enunciada en el numeral 2°», notificada «la presente tutela procedieron a remitir respuesta sobre dicho aspecto», de acuerdo a «los elementos establecidas por la jurisprudencia». 2.- Replicó el impulsor, reafirmándose en sus raciocinios inaugurales, agregando que en las respuestas ofrecidas por los organismos

jurisprudencia». 2.- Replicó el impulsor, reafirmándose en sus raciocinios inaugurales, agregando que en las respuestas ofrecidas por los organismos criticados «(…) solamente han socializado la circular CSJANTC23-4», empero, «no aportan prueba a mi correo de enviar a los despachos judiciales Antioquia circulares oficios de campañas de prohibición de expedientes físicos los que seRadicación n.° 05001-22-03-000-2023-00348-01 4 generan a diario no los de años anteriores que ya están digitalizados sensibilización de cero papel que se ha pedido muchas veces a la oficina de consejo seccional, almacén a la oficina de dirección seccional, sistemas (…)». CONSIDERACIONES 1.- Ab initio, se advierte que el auxilio no tiene vocación de prosperidad y, por ende, la ratificación del veredicto de primer grado, según pasa a explicarse: En el sub lite, Juan David aspira que se ordene al Consejo Seccional de Administración Judicial de Antioquia y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Medellín, que se pronuncien «de fondo» respecto del «derecho de petición» elevado «el 9 de junio de 2023», porque la «respuesta» brindada en el oficio DESAJMEO23-3049 de 26 de julio pasado -proferida por la Dirección Ejecutiva de Medellín-, no absolvió el pedimiento referente a que «se realicen campañas de capacitación y/o

pasado -proferida por la Dirección Ejecutiva de Medellín-, no absolvió el pedimiento referente a que «se realicen campañas de capacitación y/o información en el sentido de relacionar certeramente a los despachos judiciales mediante circular que las plataformas digitales donde se suben los expedientes son totalmente seguras y que la información allí subida no será sujeto de eliminación o pérdida», dado que «algunos despachos argumentan que no tienen certeza que el expediente digital en OneDrive guarde seguramente las actuaciones allí subidas por eso se necesita esa campaña de sensibilización y apoyo en el sentido que los expediente digitales si están seguros en dicha plataforma OneDrive (…)» y por tal razón siguen haciendo uso de los «expedientes» físicos. No obstante, de lo allegado al paginario se vislumbra que el 3 de agosto del año avante, en trámite esta acción tuitiva, - radicada el 28 de julio de 2023-, la misma dependencia reseñada solventó los requerimientos del gestor, así:Radicación n.° 05001-22-03-000-2023-00348-01 5 a).- Frente a la rogativa encaminada a que se informara «si las plataformas utilizadas por la Entidad para el manejo de los expedientes electrónicos son seguras», precisó que «mediante el oficio DESAJMEO233174 del 2 de agosto de 2023, procedió a elevar la respectiva consulta a la Unidad de informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con la finalidad de tener los elementos técnicos precisos que sirvan como base

3174 del 2 de agosto de 2023, procedió a elevar la respectiva consulta a la Unidad de informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con la finalidad de tener los elementos técnicos precisos que sirvan como base para garantizar que la información almacenada en la plataforma ONEDRIVE es segura y así poder determinar la manera idónea de sensibilizar y dar a conocer dicha información a los diferentes despachos judiciales». b).- El pedimento tendiente a conocer «el por qué los despachos judiciales siguen manejando los expedientes físicos (…) a la par en el expediente digital (…) ya que según varios existe temor a que se pierdan la información almacenada de los expedientes digitales en OneDrive» , lo resolvió señalando, que «el Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo y la Dirección Seccional han promovido a nivel de la Entidad, el uso de las herramientas digitales para alinearse con las nuevas herramientas digitales en el manejo de sus expedientes y documentos judiciales, con las herramientas promovidas y diseñadas por el Centro de Documentación Judicial – CENDOJ, El Grupo de Proyectos Especiales de Tecnología - GPET, y la Unidad de Informática» y, adicionalmente, «por medio de la CIRCULAR CSJANTC23-41 del 13 de junio de 2023, se indica a cada Despacho y Dependencia Administrativas Distritos Judiciales Medellín y Antioquia [como se debe] atender la digitalización», ultima que había sido notificada al promotor mediante correo electrónico de 26 de julio de 2023.

Dependencia Administrativas Distritos Judiciales Medellín y Antioquia [como se debe] atender la digitalización», ultima que había sido notificada al promotor mediante correo electrónico de 26 de julio de 2023. c).- Finalmente, concluyó, que efectivamente « existen diferentes directrices encaminadas a la debida implementación del expediente digital y que se encuentran soportadas en el portal Web de la Entidad», pero ello no puede desconocer que, «por las dinámicas, políticas y necesidades propias de algunos despachos, no se ha implementado la política de digitalización al 100%», asimismo, advirtió que «muchos de los despachos judiciales, requieren de un manejo físico del expediente teniendo en cuenta la dificultadRadicación n.° 05001-22-03-000-2023-00348-01 6 para el acceso a los medios digitales, por las condiciones geográficas, y por las dinámicas específicas de algunos sectores de la comunidad judicial». Significa, entonces, que la situación fáctica que originó este rito se encuentra «superada». En esa medida, la discusión que ocupa la atención de la Sala «carece de objeto» y por ello expedir algún mandato en ese sentido resultaría inane, puesto que el fin que se persigue ya se cristalizó. Sobre dicho tópico, esta Corte ha predicado que: «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (STC4943-2019, citada en STC9353-2020, STC13246-2021, STC1956-2022 y STC2692-2023).

no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (STC4943-2019, citada en STC9353-2020, STC13246-2021, STC1956-2022 y STC2692-2023). La Corte Constitucional, sobre el mismo tema ha dicho: (…) [La] jurisprudencia, ha indicado que la carencia actual de objeto se configura cuando frente a las pretensiones esbozadas en la acción de tutela, cualquier orden emitida por el juez no tendría algún efecto o simplemente “caería en el vacío”. Específicamente, esta figura se materializa a través en las siguientes circunstancias: (…) Hecho superado. Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que [,] como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado (…). T-038 de 2019; exp. T-7.000.184. 2.- Así las cosas, se acompañará la directriz refutada. DECISIÓNRadicación n.° 05001-22-03-000-2023-00348-01 7 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por mandato de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por mandato de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Presidenta de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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