CSJ - STC8482-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC8482-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC8482-2024 Radicación nº 11001-02-04-000-2024-00611-01 (Aprobado en sesión de diez de julio de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Se dirime la impugnación que promovió Jhon Jainer Sánchez Gamba contra el fallo de 16 de abril de 2024, proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación en la acción de tutela que el recurrente instauró contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva al Juzgado 17 Penal del Circuito de esa ciudad y a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso penal No. 11001600049201314395.
ANTECEDENTES
1. El gestor pretende que se reduzca la pena que le fue impuesta de 213 a 144 meses de prisión y que se modifique la sentencia condenatoria, de forma tal que se corrija todo error existente.
Como soporte de su pedimento adujo que el Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá lo condenó a 213 meses de prisión (6 septiembre 2019), por encontrar acreditada su responsabilidad penal por del delito de accesoRadicación n° 11001-02-04-000-2024-00611-01 carnal abusivo con menor de catorce años; además, no le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria. Precisó que su defensa promovió recurso de apelación, pero la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la determinación (9 noviembre
suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria. Precisó que su defensa promovió recurso de apelación, pero la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la determinación (9 noviembre 2020). A juicio del accionante, la actuación seguida en su contra vulneró su derecho fundamental al debido proceso, toda vez que no fue valorado el consentimiento de la menor, lo que condujo a que la pena impuesta sea excesiva.
2. El Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá defendió la legalidad de su decisión e hizo un recuento de la actuación surtida en el proceso referido.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá adujo que el amparo no cumple con todos los requisitos porque contra la sentencia de segundo grado las partes no interpusieron casación, situación que torna improcedente el amparo.
3. La Sala de Casación Penal negó el resguardo por estimar que el amparo no cumple el requisito de inmediatez ; además, reprochó que el actor no hubiera promovido recurso de casación.
4. El actor impugnó. Adujo que el requisito de inmediatez debe flexibilizarse ante la existencia de una vía de hecho judicial. También señaló que no fueron estudiados de fondo sus argumentos y que no contó con una adecuada defensa técnica que promoviera el recurso de casación.
CONSIDERACIONES
2Radicación n° 11001-02-04-000-2024-00611-01 El veredicto impugnado será ratificado toda vez que no satisface el requisito de inmediatez, toda vez que la sentencia que confirmó la condena
CONSIDERACIONES
2Radicación n° 11001-02-04-000-2024-00611-01 El veredicto impugnado será ratificado toda vez que no satisface el requisito de inmediatez, toda vez que la sentencia que confirmó la condena impuesta al aquí actor fue emitida el 9 de septiembre de 2020, luego, desde dicha data, hasta la formulación de esta acción -20 marzo 2024-, transcurrieron más de seis (6) meses, esto es, se superó el lapso que esta Corporación ha considerado razonable para acudir a esta senda, aspecto que torna inviable la concesión del amparo. Téngase en cuenta que, aunque el actor insistió en que se flexibilizara el mencionado requisito de procedibilidad, esta Corporación ha precisado que: (…) la demora en el ejercicio de dicha acción constitucional, puede tomarse, ora como síntoma del carácter dudoso de la lesión o puesta en peligro de los derechos fundamentales, o como señal de aceptación a lo resuelto, contrario en todo caso la urgencia, celeridad, eficacia e inmediatez inherente a la lesión o amenaza del derecho fundamental (CSJ, STC 29 abr. 2009, rad. 00624-00, reiterada en STC088-2023, STC2073-2023). Por lo expuesto, se convalidará la decisión censurada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Infórmese a las partes e intervinientes
Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
3Radicación n° 11001-02-04-000-2024-00611-01
FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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