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CSJ - STC851-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC851-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente STC851-2022 Radicación n.° 11001-02-30-000-2022-00149-00 (Aprobado en sesión de dos de febrero de dos mil veintidós) Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022). Decide la Corte la acción de tutela promovida por María Cristina García Quintero, contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

ANTECEDENTES

1. Actuando en nombre propio, la querellante reclamó la protección de sus garantías constitucionales de educación, trabajo y «todos aquellos Derechos Fundamentales que a consideración del Juez Constitucional [resulten acreditados] », presuntamente conculcadas por la autoridad convocada, toda vez que no habría procedido a emitir respuesta en relación con la solicitud radicada el 29 de noviembre deRadicación n.º 11001-02-30-000-2022-00149-00 2 2021, tendiente a que reconociera la práctica jurídica para obtener el título de abogada.

2. En consecuencia, pidió que se ordene a la entidad requerida contestar la petición formulada.

RESPUESTA DEL ACCIONADO La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura defendió su proceder y aseguró que ha venido resolviendo los memoriales en estricto orden de recepción. Informó que, según consta en la Resolución n.° 552 de

Judicatura defendió su proceder y aseguró que ha venido resolviendo los memoriales en estricto orden de recepción. Informó que, según consta en la Resolución n.° 552 de 2022, reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica , lo cual fue comunicado a la interesada el 26 de enero hogaño, a través del oficio de la misma calenda. Por ello, pidió que se negara el auxilio por hecho superado.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer si la autoridad acusada ha trasgredido las garantías reclamadas por la gestora, toda vez que, al momento de presentación de la tutela, no se había pronunciado en relación con la solicitud elevada el 29 de noviembre de 2021, tendiente a que se expidiera la resolución de aprobación de su práctica jurídicaRadicación n.º 11001-02-30-000-2022-00149-00 3 establecida como requisito alternativo para optar por el título de abogada.

2. La carencia actual de objeto y el hecho superado.

La Corte ha señalado sobre el tema que la decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, se ha modificado sustancialmente, de tal manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentales; ello por cuanto, «(...) ningún sentido tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato cumplimiento en relación con unas circunstancias que

manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentales; ello por cuanto, «(...) ningún sentido tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato cumplimiento en relación con unas circunstancias que pudieran configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la sentencia, no existe o, cuando menos, presentan características totalmente diferentes a las iniciales (…) El ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido» (CSJ STC de 13 mar. 2009, exp. T-00147-01, reiterada entre otras en STC9365 de 11 jul. 2016).

3. El caso concreto.

En el caso sub júdice, el reclamo tiene origen en que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia no habría procedido a certificar la práctica jurídicaRadicación n.º 11001-02-30-000-2022-00149-00 4 realizada por la convocante, razón por la cual no se ha podido graduar como abogada. No obstante, como quedó documentado en las diligencias, mediante Resolución n.º 552 de 2022, la precitada autoridad reconoció la práctica jurídica fijada como requisito alternativo para optar al título profesional,

diligencias, mediante Resolución n.º 552 de 2022, la precitada autoridad reconoció la práctica jurídica fijada como requisito alternativo para optar al título profesional, determinación que fue puesta en conocimiento de la promotora el 26 de enero de 2022 a través de correo electrónico, situación que torna improcedente la concesión del auxilio, por carencia actual de objeto, y ante tal panorama, inane sería cualquier orden que actualmente se emita dentro del presente asunto.

4. Conclusión.

Conforme a lo anteriormente discurrido, se declarará la inviabilidad del resguardo implorado, al verificarse la carencia actual de objeto por hecho superado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley NIEGA el amparo incoado a través de la acción de tutela referenciada. Comuníquese lo aquí resuelto a las partes y, en caso de no ser impugnado, remítase el expediente a la Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo.Radicación n.º 11001-02-30-000-2022-00149-00 5

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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