CSJ - STC8510-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC8510-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente STC8510-2024 Radicación No. 11001-02-04-000-2024-01061-01 (Aprobado en sesión de diez de julio de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 4 de junio de 2024, en la acción de tutela que Ender Osorio Sánchez promovió contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, trámite al que fueron vinculados la secretaría de la Sala Penal de ese Tribunal y el Juzgado 61 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad y, citadas las partes e intervinientes en la acción de tutela de radicado n° 11001310406120230006301.
ANTECEDENTES
1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y petición, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Manifestó que en la anterior acción de tutela que promovió contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio por la vulneración al derecho fundamental de petición, el Juzgado 61 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá le concedió el amparo en sentencia de 16 deRadicación No. 11001-02-40-000-2024-01061-01 mayo de 2023 y ordenó a la entidad accionada «otorgar respuesta clara, completa, de fondo y debidamente notificada frente a la solicitud de inscripción para obtener vivienda gratis por tener discapacidad presentada el 28 de septiembre de
mayo de 2023 y ordenó a la entidad accionada «otorgar respuesta clara, completa, de fondo y debidamente notificada frente a la solicitud de inscripción para obtener vivienda gratis por tener discapacidad presentada el 28 de septiembre de 2022, por Osorio Sánchez», decisión que impugnó y confirmó la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 28 de junio 2023. Señaló que, presentó solicitud el 2 de febrero reiterada el 8 de mayo de 2024 ante la Sala Penal del Tribunal de Bogotá para que iniciara trámite de incidente de desacato contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y, esa Corporación le informó que «el incidente de desacato debe ser presentado ante el Juzgado de conocimiento no ante el Tribunal», y afirmó, que «el Tribunal en vez de ayudarle en reenviar al Juzgado el escrito, lo perjudica al no ayudarle». Agregó que, al revisar la Consulta de Procesos Nacional Unificada encontró que con el número de radicado del amparo constitucional objeto de reparos, aparece el nombre de otros sujetos procesales, error que perjudica el trámite de sus solicitudes.
2. Con fundamento en lo anterior, solicitó ordenar a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá «ayudar en el proceso de adquirir una vivienda digna, en atención a que se le amparó el derecho y corrija las anotaciones que se advierten en el asunto constitucional donde funge como demandado».
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADO
1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, informó que en la acción de tutela formulada por Ender Osorio Sánchez, en sentencia de 28
advierten en el asunto constitucional donde funge como demandado».
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADO
1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, informó que en la acción de tutela formulada por Ender Osorio Sánchez, en sentencia de 28 de junio de 2023 confirmó la de primera instancia proferida por el Juzgado 61 Penal del Circuito con función de control de conocimiento de la misma ciudad y, sobre los hechos expuestos en la acción de tutela, consideró que realizó un análisis detallado y concreto de lo incorporado al expediente,
2Radicación No. 11001-02-40-000-2024-01061-01 sin que evidencie que esa decisión sea violatoria de garantías fundamentales.
2. El Juzgado 61 Penal del Circuito con función de control de conocimiento de Bogotá, manifestó que en sentencia de 16 de mayo de 2023 concedió el amparo en favor del accionante por la vulneración al derecho fundamental de petición, la cual fue confirmada por la Sala Penal
del Tribunal Superior de Bogotá. Agregó que, mediante auto de 23 de mayo de 2024 dio apertura al incidente de desacato promovido por el accionante, debido al incumplimiento del fallo de tutela de 16 de mayo de 2023, el cual fue notificado mediante correo electrónico a las partes y actualmente, se encuentra en trámite.
3. El apoderado del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mencionó que, esa cartera ha resuelto cada una de las peticiones que ha presentado el accionando informándole que, «no se puede asignar subsidios
encuentra en trámite.
3. El apoderado del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mencionó que, esa cartera ha resuelto cada una de las peticiones que ha presentado el accionando informándole que, «no se puede asignar subsidios familiares de vivienda a quienes no se han postulado, pues ello implica desconocer las normas y procedimientos que regulan la postulación, cumplimiento de requisitos, asignación, desembolso, movilización y aplicación de los mismos, y obviar también el derecho a la igualdad que le pertenece a todos los grupos familiares que surtieron todo el procedimiento legal conforme a los parámetros normativos y constitucionales preestablecidos para la respectiva consecución del Subsidio Familiar de Vivienda».
4. La secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, indicó que la solicitud de dar inicio al incidente de desacato mencionada, la remitió mediante correo electrónico de 10 de mayo de 2024 al Juzgado 61 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad para que diera trámite a la misma, así mismo, en lo que refiere al error en las anotaciones de radicación de sujetos procesales del amparo objeto de
3Radicación No. 11001-02-40-000-2024-01061-01 queja, informó que fue corregido mediante anotación de 24 de mayo de 2024. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Penal, declaró la improcedencia del amparo por encontrar que se configuró un hecho superado puesto que, «no es posible afirmar vulneración por parte de la Corporación demandada pues la solicitud elevada por el aquí demandante fue remitida al despacho que, de acuerdo con la
encontrar que se configuró un hecho superado puesto que, «no es posible afirmar vulneración por parte de la Corporación demandada pues la solicitud elevada por el aquí demandante fue remitida al despacho que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia, tiene la competencia para conocer y adelantar el incidente de desacato, esto es al juez de primera instancia». LA IMPUGNACIÓN Fue formulada por el accionante, quien además de insistir en los argumentos iniciales, argumentó que no ha recibido ayuda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para obtener una cita con un asesor de la entidad y que, acude ante el juez constitucional para que por intermedio de este pueda obtener las ayudas que requiere.
CONSIDERACIONES
1. La queja constitucional.
En el asunto que ocupa la atención de la Sala, el señor Ender Osorio Sánchez acude a este mecanismo excepcional en busca de la protección del derecho fundamental que considera vulnerado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al no dar trámite a la solicitud de incidente de desacato que presentó el 8 de mayo de 2024 en la acción de tutela n° 2023-00063-01 que inició contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio por la vulneración de su derecho fundamental de petición. 4Radicación No. 11001-02-40-000-2024-01061-01
2. Actuaciones relevantes de la acción constitucional.
Examinado el link que contiene la acción de tutela mencionada, la Sala advierte relevantes las siguientes actuaciones para la decisión que se adoptara, 2.1 Ender Osorio Sánchez interpuso acción de tutela en contra del
Examinado el link que contiene la acción de tutela mencionada, la Sala advierte relevantes las siguientes actuaciones para la decisión que se adoptara, 2.1 Ender Osorio Sánchez interpuso acción de tutela en contra del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en la que, una vez adelantado el trámite, el Juzgado 61 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, en sentencia de 16 de mayo de 2023 concedió en amparo y dispuso, ordenar a la entidad accionada a otorgar respuesta clara, completa, de fondo y debidamente notificada frente a la solicitud presentada por el señor Osorio Sánchez el 28 de septiembre de 2022. 2.2 Inconforme con lo anterior, el accionante impugnó el fallo mencionado, al considerar que, cumple con los requisitos para acceder al programa de vivienda digna que ofrece el Ministerio de Vivienda. 2.3 La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en sentencia de 28 de junio de 2023, confirmó la decisión de primer grado en razón a que, «tal como lo indicó el a quo, el accionante debe inscribirse en alguno de los programas ofrecidos por el Gobierno Nacional para tal fin toda vez que la acción de tutela no puede ser utilizada para reemplazar los trámites administrativos que deben ser adelantados por el interesado o su núcleo familiar». 2.4 El señor Osorio Sánchez al considerar que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio no había dado cumplimiento a la orden proferida en la acción de tutela, presentó el 8 de mayo de 2024 ante la secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá solicitud para
Vivienda, Ciudad y Territorio no había dado cumplimiento a la orden proferida en la acción de tutela, presentó el 8 de mayo de 2024 ante la secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá solicitud para que se iniciara el trámite de incidente de desacato. 5Radicación No. 11001-02-40-000-2024-01061-01 2.5 En correo electrónico de 10 de mayo de 2024 se informó al accionante que la Sala accionada no era competente para darle trámite a la solicitud, por lo que la remitió al Juzgado 61 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, el que, mediante auto de 23 de mayo de 2024 dio apertura al incidente de desacato propuesto. Actuación proferida por la autoridad judicial accionada en el trámite del presente amparo.
3. De la improcedencia del amparo por la carencia actual de objeto por hecho superado y la inexistencia de vulneración. 3.1 De lo anterior, se desprende que la reclamación del accionante resulta infundada, porque el Tribunal Superior accionado al no ser competente para dar trámite al incidente de desacato propuesto por el accionante, remitió al Juzgado 61 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá -quien es competentela solicitud , y el Juzgado mencionado el 23 de mayo de 2024 dio auto de apertura de incidente de desacato, y continúa siendo tramitado por la mencionada autoridad.
Además, y como fue informado mediante anotación de 24 de mayo de 2024 fue corregido al error en las anotaciones de radicación de sujetos procesales del amparo objeto de queja.
Además, y como fue informado mediante anotación de 24 de mayo de 2024 fue corregido al error en las anotaciones de radicación de sujetos procesales del amparo objeto de queja.
En eventos como este, cuando del examen de la demanda constitucional se revela la ausencia de vulneración de las garantías invocadas, sobreviene su desestimación, pues es imprescindible, «el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o puesta en peligro de la prerrogativa constitucional invocada que demande la inmediata intervención del juez 6Radicación No. 11001-02-40-000-2024-01061-01 de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o coacción, carece de sentido hablar de la necesidad de la salvaguarda» (CSJ. STC5337-2018, STC80532019, STC138012022, STC426-2023, STC1430-2023 y, STC6656-2023, entre otras). 3.2 Finalmente, en cuanto a la solicitud elevada por el accionante en la impugnación referente a que no ha recibido ayuda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para obtener una cita con un asesor de la entidad y que, acude ante el juez constitucional para que por intermedio de este pueda obtener las ayudas que requiere, señala la Sala que no puede ser
Vivienda, Ciudad y Territorio para obtener una cita con un asesor de la entidad y que, acude ante el juez constitucional para que por intermedio de este pueda obtener las ayudas que requiere, señala la Sala que no puede ser acogida en esta instancia, en la medida que no hizo parte de los antecedentes fácticos que dieron origen a esta tutela y, cualquier pronunciamiento sobre ese particular implicaría la vulneración del debido proceso y defensa de los accionados. Sobre los aspectos inéditos ha sostenido la Corte, «Si bien es cierto que, en sede de tutela, está establecida la facultad – deber del fallador de sentenciar extra y ultra petita cuando, en el trámite ante él ventilado, se advierta la necesidad de reparar o evitar la transgresión o amenaza de los bienes jurídicos de superiores (…) también lo es que lo anterior no puede convertirse en patente de corso cuando de hechos nuevos se trata, como quiera que ésta tampoco es extraña a las reglas del debido proceso, entre las cuales se desata el derecho de los convocados a la defensa» (CSJ. STC, 15 mar. 2011, rad. 2011-00003-01, reiterada en STC, 10 may. 2011, rad. 2011-00416-01 STC, 3 oct. 2013, rad. 2013-01090-01, STC4035-2021, STC48622021, STC12825-2021, STC1190-2022, STC1318-2022, STC1638-2022, STC16432022, CSJ STC2254-2022, reiterado en STC1007-2023 y STC6520-2023).
4. Conclusión.
De conformidad con lo expuesto, se confirmar á el fallo impugnado, al no evidenciarse la vulneración reclamada por el accionante. 7Radicación No. 11001-02-40-000-2024-01061-01 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas. Comuníquese por el medio más expedito a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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