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CSJ - STC8516-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC8516-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

1

DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN

Conjuez Ponente

ATC999-2023

Rad: 11001-02-30-000-2023-00515-00

(Aprobado en sesión virtual de catorce de agosto dos mil veintitrés)

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitrés (2023)

Los Honorables Magistrados Hilda González Neira, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Octavio Augusto Tejeiro Duque y Francisco Ternera Barrios, manifestaron estar impedidos para conocer del asunto de la referencia por cuanto en su momento conocieron y fallaron la acción de tutela instaurada por Euclides José Puello Sarmiento, con radicado 202104048, en la cual profirieron la sentencia STC15551-2021 que fue confirmada por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación mediante sentencia de segundo grado también objeto de esta nueva solicitud de amparo constitucional.

Por su parte la Honorable Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez, quien no participó en dicha Sala de Decisión, aduce estar impedida porque la tutela involucra la actividad de la Sala de la cual haceRadicación n.° 11001-02-30-000-2023-00515-00

2 parte y porque se afirma por parte del accionante que, no se le contestó un derecho de petición. Adicionalmente, el Honorable Magistrado Luis Alonso Rico Puerta manifestó no encontrarse impedido para conocer del presente asunto. En esas condiciones, y una vez integrada en debida forma la Sala de

derecho de petición. Adicionalmente, el Honorable Magistrado Luis Alonso Rico Puerta manifestó no encontrarse impedido para conocer del presente asunto. En esas condiciones, y una vez integrada en debida forma la Sala de Conjueces para dirimir lo pertinente conforme con lo dispuesto en el inciso final del artículo 140 del CGP, es preciso resaltar que no solo la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de Casación Laboral es la que se cuestiona en este trámite, sino también el actuar de la Sala de Casación Civil y Agraria porque se le acusa de la violación del debido proceso “y vía de hecho”, por no haber tenido en cuenta las pruebas existentes en el proceso seguido en su contra para cuando se resolvió la tutela que interpuso en virtud de la condena disciplinaria que se le impuso, con lo cual además, -afirma el accionante-, puede estar incursa en prevaricato por acción y tráfico de influencias. De esa manera quienes conocieron de la anterior acción de tutela instaurada por este mismo accionante, no solo deben ser apartados para este asunto por haber participado activamente en esa actuación de la cual dimana un estudio similar, sino también porque son accionados dentro de este trámite, circunstancias que evidencian diáfanamente el conflicto de intereses que rompería la imparcialidad e independencia de los referidos juzgadores. No ocurre lo propio con el impedimento manifestado por la Honorable Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez, toda vez que para su caso es importante tener en cuenta que las causales de impedimento son taxativas, expresas y especialmente personales, directas o particulares, características que son absolutamente ajenas a la situación que plantea, la

su caso es importante tener en cuenta que las causales de impedimento son taxativas, expresas y especialmente personales, directas o particulares, características que son absolutamente ajenas a la situación que plantea, la cual se avizora de carácter general -que no entra en conflicto con su interés particular-, cuando arguye que su criterio resultaría alterado por el solo hecho de pertenecer al cuerpo colegiado cuestionado en tutela. Tampoco hace viable el aludido impedimento el hecho de que el accionante se queje de que no se le contestó un derecho de petición, porque del estudio de laRadicación n.° 11001-02-30-000-2023-00515-00

3 demanda de tutela y del escrito en que se subsanó, deviene que esa vulneración hace relación con un memorial que presentó en su momento a la Sala Laboral de esta Corporación. Como corolario, se aceptarán los impedimentos de quienes integraron la Sala de Decisión cuestionada, se negará el de quien no hizo parte de dicha Sala y se ordenará enviar el expediente a la Secretaría para que a su vez lo remita al despacho del Magistrado Ponente.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil y Agraria, 1.- ACEPTA el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados Hilda González Neira, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Octavio Augusto Tejeiro Duque y Francisco Ternera Barrios.

2.- NO ACEPTA el impedimento manifestado por la Honorable Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez.

3.- En consecuencia, se remite este expediente a la Secretaría de esta Sala

2.- NO ACEPTA el impedimento manifestado por la Honorable Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez.

3.- En consecuencia, se remite este expediente a la Secretaría de esta Sala para lo pertinente en torno al Magistrado que será ponente.

NOTIFÍQUESE.

DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN Conjuez PonenteRadicación n.° 11001-02-30-000-2023-00515-00

4

RAMIRO BEJARANO GUZMÁN

Conjuez

JULIA MARÍA DEL ROSARIO BOTERO LARRARTE

Conjuez

EDGAR ALBERTO CORTÉS MONCAYO

Conjuez

JORGE FORERO SILVA

Conjuez

LUIS RAMÓN GARCÉS DÍAZ

Conjuez

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