CSJ - STC8533-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC8533-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
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FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente STC8533-2024 Radicación n°. 11001-02-03-000-2024-02478-00 (Aprobado en sesión de diez de julio de dos mil veinticuatro). Bogotá, D. C., diez (10) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Esta Sala decide la acción de tutela instaurada por José del Carmen Padilla Aragón contra el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento del Guamo, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso de radicado 41001-60-00-000-2019-00010-00 (01).
I. ANTECEDENTES
1. El gestor demandó la salvaguarda de sus garantías fundamentales al debido proceso y libertad, presuntamente transgredidos por las autoridades judiciales accionadas.
2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas, se resaltan los siguientes hechos y alegaciones relevantes: 2.1. Dentro del proceso penal adelantado en contra del accionante y Juan Guillermo Sánchez Cruz, el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento del Guamo profirió sentencia el 5 de junio del 2019, en la cual lo condenó a 49 meses y 15 días de prisión como autor del delito de « receptación». Critica tal decisión pues, a su juicio, el verbo rectorRadicación n°. 11001-02-03-000-2024-02478-00
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la cual lo condenó a 49 meses y 15 días de prisión como autor del delito de « receptación». Critica tal decisión pues, a su juicio, el verbo rectorRadicación n°. 11001-02-03-000-2024-02478-00 2 imputado fue el de « adquirir» y no « como lo señala de manera bastante equivocada el fallador de primera instancia que [le] fueron imputados los verbos rectores de ocultar o encubrir, eso no es cierto». 2.2. Tal providencia fue confirmada el 12 de julio del 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. 2.3. Inconforme, la defensa interpuso recurso extraordinario de casación. No obstante, el 12 de julio del 2023, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda. 2.4. El promotor aduce que el fallo de primera instancia transgredió sus garantías fundamentales al haberse desconocido lo acordado con la fiscalía respecto de la pena mínima del delito imputado; « sumado el hecho que desconoció el porcentaje de la rebaja punitiva que fue acordada en el 50%». Por ende, considera que tal actuación es nula, « por lo que debería ordenarse nuevamente al juez con funciones de conocimiento proferir sentencia con base en lo acordado y aprobado en el allanamiento de cargos ». Por lo que afirma que se incurrió en defecto sustantivo y procedimental absoluto.
3. Solicita, conforme a lo relatado, que se ordene al Juzgado Penal del Circuito del Guamo dictar nuevamente sentencia condenatoria en la que se tenga en cuenta la audiencia de imputación y el escrito de acusación.
3. Solicita, conforme a lo relatado, que se ordene al Juzgado Penal del Circuito del Guamo dictar nuevamente sentencia condenatoria en la que se tenga en cuenta la audiencia de imputación y el escrito de acusación.
II. RESPUESTA RECIBIDA 1.- La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia aseveró que la alegación del libelista carece de soporte, dado que el quantum punitivo se fijó conforme al margen de discrecionalidad que el legislador le otorgó al sentenciador. Destacó que los argumentos expuestos por el casacionista no cumplieron con los requisitos mínimos para el estudio de fondo de la demanda. Así como tampoco se advirtió alguna vulneración que permitiera el ejercicio oficioso de la Corte.Radicación n°. 11001-02-03-000-2024-02478-00
3 2.- El Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento del Guamo consideró que no ha vulnerado ningún derecho fundamental al accionante, según se desprende de lo indicado en la tutela. Pues aquel tuvo la oportunidad de interponer los recursos de ley contra las decisiones tomadas al interior del proceso. 3.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué apuntaló que la queja del actor reside esencialmente en controvertir una decisión judicial que, además de estar ajustada a derecho, se encuentra soportada en la observancia de todas las garantías constitucionales y legales. 4.- El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué apuntó que, hasta el momento, carece de postulaciones pendientes por resolver del señor José del Carmen Padilla.
Seguridad de Ibagué apuntó que, hasta el momento, carece de postulaciones pendientes por resolver del señor José del Carmen Padilla.
III. CONSIDERACIONES
1. En el sub examine, el actor denuncia que las autoridades judiciales accionadas transgredieron sus garantías fundamentales al haber omitido tener en cuenta lo resuelto en la audiencia de imputación y en el escrito de acusación al proferir las sentencias condenatorias en su contra.
2. Pues bien, al rompe se advierte la improcedencia del amparo en atención a la falta de cumplimiento del requisito de inmediatez. En efecto, transcurrieron más de los 6 meses definidos como razonables por la jurisprudencia para acudir a la acción constitucional, entre la fecha en que se pronunció el auto inadmisorio de la demanda de casación1, el 12 de julio del 20232, y el día de interposición de la tutela 27 de junio de 20243. Sin 1 Si bien la acción de tutela se dirige principalmente en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Penal del Circuito del Guamo, el análisis de esta Sala se circunscribirá en el auto inadmisorio de la demanda de casación; el cual fue, en últimas, el que puso fin a la controversia. 2 Notificado al correo electrónico de su apoderado el 24 de julio del 2023. Página 68 del archivo «01 322
Escritotutela».3 Página 95 del archivo «01 322 Escritotutela».Radicación n°. 11001-02-03-000-2024-02478-00 4 que se evidencie la concurrencia de alguna de las causas que se han señalado como eximentes de este requisito4.
4 que se evidencie la concurrencia de alguna de las causas que se han señalado como eximentes de este requisito4.
3. Por lo anterior, la acción será declarada improcedente.
VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela impetrada.
Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 4 Ver: CSJ STC12196-2014, 11 de septiembre, rad. 01892-00. STC2710-2015, 12 mar., rad. 00505-00. STC1837-2023, 1º de mar., rad. 2023-00002-01.