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CSJ - STC8586-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC8586-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC8586-2022 Radicación nº 11001-02-03-000-2022-02048-00 (Aprobado en sesión de seis de julio de dos mil veintidós) Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil veintidós (2022). Se resuelve la tutela que Daniel Quintero Blandón instauró contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, extensiva a los intervinientes en el expediente No. 660013103002-2017-00276-00.

ANTECEDENTES

1. El gestor pidió ordenar a la Magistratura convocada «proceda a emitir una sentencia que se funde sobre pruebas allega[da]s y practicadas en el proceso».

En sustento, adujo que Banco Coomeva S.A. promovió juicio ejecutivo en contra de la Sociedad Agropecuaria Gerardo Ospina Valencia – Huevos Campesinos S.A.S., cuya base de recaudo lo constituyó un pagaré suscrito por Andrés Ospina Massman quien afirmó actuar como representanteRadicación n° 11001-02-03-000-2022-02048-00 legal de la citada sociedad; no obstante, afirma que, de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal, quien figura como representante legal es William Ospina y Ospina Massman funge como suplente. Indicó que surtido el trámite de rigor, el Juzgado Segundo Civil de Circuito de Pereira declaró probada la excepción de mérito de «falta de representación o de poder de quien suscribió el

surtido el trámite de rigor, el Juzgado Segundo Civil de Circuito de Pereira declaró probada la excepción de mérito de «falta de representación o de poder de quien suscribió el título a nombre de la demandada ». Frente a esa decisión la entidad ejecutante interpuso el recurso de apelación y el Tribunal convocado la revocó y, en su lugar, dispuso seguir adelante la ejecución. A juicio del actor, la autoridad accionada incurrió en «defecto fáctico (…) toda vez que, en el particular presume la existencia de una delegación del representante legal principal al suplente, sin existir prueba documental alguna de lo anterior, (…) el suplente no tenía facultades especiales representativas de la sociedad, por tanto, no podía celebrar actos involucrando a la sociedad representada«.

2. Para el momento en que se elaboró este proyecto no se habían recibido informes.

CONSIDERACIONES El amparo será negado toda vez que el accionante no es el titular de los derechos invocados y no aportó el poder especial que le fuere otorgado para intentar este auxilio, de lo que se deriva su falta de legitimación en la causa. Ciertamente, los derechos que puedan resultar lesionados 2Radicación n° 11001-02-03-000-2022-02048-00 con ocasión al juicio que se somete a revisión, pertenecen a quienes allí detentan la calidad de partes y no a sus mandatarios judiciales, quienes de ninguna manera actúan ante la jurisdicción en defensa de atributos propios, sino en

quienes allí detentan la calidad de partes y no a sus mandatarios judiciales, quienes de ninguna manera actúan ante la jurisdicción en defensa de atributos propios, sino en ejercicio de la postulación que les asiste. En otras palabras, en el eventual suceso de figurar como apoderado especial dentro de la causa censurada no lo facultaba para la interposición de esta acción y el simple alegato de actuar como representante del implicado no suple la falta de apoderamiento expresa para este asunto. Lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2591 y en los múltiples pronunciamientos de esta Corporación reiterados, entre otras, en STC12529-2021.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve NEGAR la tutela instada por Daniel Quintero Blandón. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

3Radicación n° 11001-02-03-000-2022-02048-00 Presidente de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Comisión de servicio

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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