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CSJ - STC8587-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC8587-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC8587-2020 Radicación nº. 11001-02-03-000-2020-02702-00 (Aprobado en sala virtual de catorce de octubre de dos mil veinte) Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil veinte (2020). Desata la Corte la tutela que Javier Elías Arias Idárraga le instauró a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, extensiva al Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad y a los intervinientes en el consecutivo n° 2016-00626-01. ANTECEDENTES 1.- El actor denunció la vulneración de su derecho al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad accionada al declarar desierto el recurso de apelación que interpuso en la acción popular de la referencia. En consecuencia, pidió que «en un término […] no mayor a 3 días [,] el Tribunal falle la acción popular» y que se le «ordene aplicar [el] art. 37 ley 472 de 1998».Radicación n° 11001-02-03-000-2020-02702-00 2.- Los convocados para el momento en que este proyecto fue sentado guardaron silencio. CONSIDERACIONES 1.- La « tutela» está prevista en la Constitución Política como un mecanismo para proteger de forma inmediata y efectiva las prerrogativas esenciales de las personas, cuando arbitrariamente fueren desconocidas o seriamente amenazadas por cualquier autoridad o por particulares, a menos que su titular tenga o haya tenido la posibilidad de

efectiva las prerrogativas esenciales de las personas, cuando arbitrariamente fueren desconocidas o seriamente amenazadas por cualquier autoridad o por particulares, a menos que su titular tenga o haya tenido la posibilidad de hacerlas prevalecer con otros medios legales, siempre y cuando se hayan interpuesto oportunamente. 2.- Por su parte, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, establece, que «Cuando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada contra la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se despacharán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes». Sobre este tipo de conductas la Sala ha señalado que, (…) la temeridad relacionada en la norma antes citada, conlleva a examinar si la nueva acción es igual a la anterior, vale decir, si entre ambas existe identidad de hechos y derechos, así como las partes accionante y accionada, no importa que tengan algunas diferencias incidentales (STC, 21 jul. 2011, Rad. 01294-01, citada en

STC16141-2018 y STC343-2020).

Así mismo que 2Radicación n° 11001-02-03-000-2020-02702-00 (…) la acción de tutela está sujeta al principio de la unicidad de su promoción, que prohíbe que la idéntica queja constitucional sea presentada en varias oportunidades y por la misma persona o su representante, o que su reiterada invocación se realice sin motivo expresamente justificado; precepto que tipifica una forma de temeridad en esta materia y que conlleva a examinar si la nueva

representante, o que su reiterada invocación se realice sin motivo expresamente justificado; precepto que tipifica una forma de temeridad en esta materia y que conlleva a examinar si la nueva protección es igual a la anterior, vale decir, si entre ambas existe identidad de hechos y derechos, así como de las partes, sin importar que tengan algunas diferencias incidentales; y por último, si la repetición del amparo obedece a motivo justificado, como sería, por ejemplo, la ocurrencia de sucesos nuevos o distintos que comporten una verdadera variación de la situación fáctica inicial (STC-01841-00, 21 oct. 2009, reiterada en STC6467-2018 y STC343-2020). 3.- En el sub lite, el resguardo instado por Javier Elías no está llamado a prosperar porque aquí se configura la situación antes descrita, dado que esta misma Corporación en STC5168-2020 (6 ag. 2020), resolvió rogativa igual contra el Tribunal acusado, en la que el actual precursor reclamó que «se deje sin efecto el auto de 7 de julio de 2020, donde se declaró desierta la apelación formulada en relación con la sentencia de primera instancia, dictada el 23 de septiembre de 2019, en la acción popular número 2016-00626-00». Ahora bien, en esta ocasión, como en aquella, el quejoso invocó el amparo del «debido proceso» presuntamente afrentado y la pretensión basilar era idéntica a la ahora invocada, esto es, que se desate el remedio vertical incoado

invocó el amparo del «debido proceso» presuntamente afrentado y la pretensión basilar era idéntica a la ahora invocada, esto es, que se desate el remedio vertical incoado en la aludida « acción popular». Así las cosas. lo deprecado y 3Radicación n° 11001-02-03-000-2020-02702-00 presupuestos fácticos son equivalentes, sin que circunstancias sobrevinientes alteren la conclusión de que está incurso en una repetición indebida. Sobre este asunto se ha reiterado que «[p]recisamente para evitar este tipo de abusos, el artículo 38 del decreto 2591 de 1991 dispuso: «cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes (…)». Bajo estas circunstancias, es inadmisible la presencia de un compulsivo ejercicio de la acción de tutela respecto de un asunto idéntico; de allí que según la norma en cita, tal conducta está teñida de temeridad y acarrea como consecuencia, no sólo que se decida en forma desfavorable la solicitud de la accionante, sino que se juzgue la conducta denunciada, situación que impone dar estricto cumplimiento al precepto anotado en orden a imponer, según el caso, las sanciones previstas (STC10685-2016, STC64552018 y STC343-2020). En suma, ante la coincidencia de sujetos, objeto y

caso, las sanciones previstas (STC10685-2016, STC64552018 y STC343-2020). En suma, ante la coincidencia de sujetos, objeto y causa, la custodia deviene «temeraria», toda vez que, se insiste es un tema que previamente fue definido por esta jurisdicción. 4.- En tal orden, tal como se anticipó, no se otorgará la protección superlativa. 4Radicación n° 11001-02-03-000-2020-02702-00 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley NIEGA la tutela reclamada por Javier Elías Arias Idárraga. Comuníquese lo aquí resuelto a las partes y, en caso de no ser impugnado, remítase el expediente a la Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

5Radicación n° 11001-02-03-000-2020-02702-00

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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