CSJ - STC8602-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC8602-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC8602-2022 Radicación nº 08001-22-13-000-2022-00349-01 (Aprobado en sesión de seis de julio de dos mil veintidós) Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil veintidós (2022). La Corte resuelve la impugnación del fallo de 27 de mayo de 2022 dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la tutela promovida por Marlene Selene Polanco Pérez, contra el Juzgado Segundo de Familia de esa misma ciudad, la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus respectivas Delegaturas Departamentales del Atlántico, extensiva a los intervinientes en el proceso de nulidad de registro civil de nacimiento con radicado n° 2020-00206-00.
ANTECEDENTES
1. La accionante pidió dejar sin efectos el numeral 3° de la sentencia que resolvió su causa (13 oct. 2021), y la Resolución n° 6466 de 8 de marzo de 2022 expedida por la Registraduría accionada.
En sustento, adujo que fue demandante en el proceso objeto de revisión donde persiguió la nulidad de su registroRadicación n° 08001-22-13-000-2022-00349-01 civil de nacimiento dado que allí se consagró que su lugar de nacimiento era Colombia, cuando en realidad dicho suceso ocurrió en Venezuela. Relató que el 13 de octubre de 2021 se dictó sentencia que ordenó, entre otras, la cancelación de su
civil de nacimiento dado que allí se consagró que su lugar de nacimiento era Colombia, cuando en realidad dicho suceso ocurrió en Venezuela. Relató que el 13 de octubre de 2021 se dictó sentencia que ordenó, entre otras, la cancelación de su cédula de ciudadanía. De esa decisión deriva la lesión a sus derechos fundamentales porque, a su parecer, el juez resolvió «ultra petita». De otra parte, criticó que la Registraduría convocada emitiera la resolución que canceló su cédula de ciudadanía (8 mar. 2022) sin tener en cuenta el «perjuicio irremediable» que ello conlleva.
2. Las autoridades accionadas hicieron un relato de sus actuaciones y defendieron la respectiva legalidad.
3. La primera instancia denegó el amparo tras considerar que a la censora se le asignó un nuevo registro civil de nacimiento en el que se tuvo en cuenta su verdadero lugar de alumbramiento, en tal sentido, coligió que la accionante podía acudir ante la registraduría a pedir su nueva cédula conforme al primer documento en cita.
4. El promotor impugnó sin exponer reproche concreto a la fecha de elaboración de esta providencia.
CONSIDERACIONES La denegación del resguardo será confirmada, aunque por razones distintas a las predicadas por el a quo constitucional. 2Radicación n° 08001-22-13-000-2022-00349-01 Ciertamente, la pretensión medular de la accionante se reduce a que se deje sin efectos la sentencia proferida por el
constitucional. 2Radicación n° 08001-22-13-000-2022-00349-01 Ciertamente, la pretensión medular de la accionante se reduce a que se deje sin efectos la sentencia proferida por el juzgado convocado el 13 de octubre de 2021 y la Resolución emitida por la Registraduría querellada el 8 de marzo hogaño. Bajo ese panorama, pronto se advierte el fracaso del auxilio en lo que respecta a la agencia judicial debido a que entre la fecha de la providencia acusada (13 oct. 2021) y la radicación de ese auxilio (13 may. 2022)1 se superó el término de seis meses que la jurisprudencia constitucional ha establecido como razonable para la interposición de este mecanismo excepcional, situación que evidencia la ausencia de inmediatez y la improcedencia de la acción frente a ese particular. De otra parte, en lo que atañe a la anhelada invalidez de la Resolución expedida por la Registraduría mediante la cual se canceló su cédula de ciudadanía, se extraña arbitrariedad o yerro protuberante que amerite la injerencia constitucional, como quiera que esa decisión fue emitida como resultado de la orden judicial que impartió la autoridad accionada y, a su vez, como consecuencia de la nulidad del registro civil de nacimiento de la censora. Con todo, si se dejara de lado la consideración precedente, también tropieza el resguardo dado que la accionante no acreditó haber acudido ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo a cuestionar lo que por esta
precedente, también tropieza el resguardo dado que la accionante no acreditó haber acudido ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo a cuestionar lo que por esta senda expuso, de allí que sea ostensible la ausencia de 1 Según acta de reparto. 3Radicación n° 08001-22-13-000-2022-00349-01 subsidiariedad exigida para la procedencia de este tipo de acciones constitucionales. Ahora, el alegato de perjuicio insalvable invocado por la impulsora con el fin de superar el requisito de procedencia expuesto, no resulta de recibo como quiera que ante el juez natural de esa causa tiene la posibilidad de solicitar el decreto de medidas cautelares que permitan la protección de las prerrogativas que considera amenazadas. No en vano, sobre la particular temática esta Sala tiene decantado que la acción de tutela «fue instituida como un instrumento extraordinario para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que se derive de la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, en los casos previstos en la ley, sin que pueda erigirse en una vía sustitutiva o alternativa de los medios ordinarios de defensa que el ordenamiento jurídico ha consagrado para salvaguardarlos, a menos que éstos se tornen ineficaces o el amparo sea invocado como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio grave e inminente… Y, de manera puntual, ha predicado que no es viable, en principio, contra un acto
amparo sea invocado como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio grave e inminente… Y, de manera puntual, ha predicado que no es viable, en principio, contra un acto administrativo de carácter particular y concreto, toda vez que su control de legalidad corresponde ejercerlo a la jurisdicción especial, a través de las acciones pertinentes, en cuyo trámite es viable solicitar como medida cautelar la suspensión provisional de sus efectos, a fin de conjurar eventuales daños» (CSJ STC3518-2021 reiterado en STC971-2022, entre otras). 4Radicación n° 08001-22-13-000-2022-00349-01 Adicionalmente, del mismo escrito de tutela se advierte que a la precursora le fue expedido un nuevo registro civil de nacimiento el 10 de diciembre de 2021 con indicativo serial No. 60921413, en tal sentido, sólo le resta acudir ante la respectiva autoridad de registro a expedir su cédula de ciudadanía, con el fin de informar su nuevo número de identificación a las entidades que considere pertinentes para la satisfacción de sus derechos; de allí que se descarte la lesión ius fundamental invocada. En definitiva, dado lo intempestivo del escrito de tutela frente a la providencia cuestionada y debido a que no se infiere arbitrariedad protuberante en la Resolución cuestionada, además de la existencia de otras herramientas de defensa para ventilar su inconformidad, no queda alternativa distinta a confirmar la negativa del auxilio, pero
infiere arbitrariedad protuberante en la Resolución cuestionada, además de la existencia de otras herramientas de defensa para ventilar su inconformidad, no queda alternativa distinta a confirmar la negativa del auxilio, pero por las razones aquí expuestas. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
5Radicación n° 08001-22-13-000-2022-00349-01
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Comisión de servicio
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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