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CSJ - STC8641-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC8641-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC8641-2023 Radicación nº 66001-22-13-000-2023-00240-01 (Aprobado en sesión de treinta de agosto de dos mil veintitrés) Bucaramanga, treinta (30) de agosto de dos mil veintitrés (2023). Se dirime la impugnación del fallo de 12 de julio de 2023 dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en la tutela promovida por Mario Restrepo contra el Juzgado 2° Civil del Circuito de esa misma ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en las acciones populares con radicados n° 2022-0008900, 2022-00308-00 y 2022-00309-00.

ANTECEDENTES

1. El accionante pidió que se ordene al juzgado accionado impulsar los ejecutivos adelantados a continuación de las acciones populares objeto de revisión. También pidió que se ordene la remisión del libro de programación de audiencias de ese despacho.

En sustento, adujo ser accionante en los procesos cuestionados. Relató que las sentencias de esos trámites le reconocieron el pago deRadicación n° 66001-22-13-000-2023-00240-01 costas, razón por la que promovió ejecuciones continuadas que se encontraban pendientes de definición para la época de radicación de esta salvaguarda (26 jun. 2023). De la tardanza en impulsar esos coactivos derivó la lesión a sus derechos fundamentales.

2. El juzgado accionado remitió los expedientes acusados, hizo un

salvaguarda (26 jun. 2023). De la tardanza en impulsar esos coactivos derivó la lesión a sus derechos fundamentales.

2. El juzgado accionado remitió los expedientes acusados, hizo un relato de las actuaciones a su cargo y defendió la respectiva legalidad. La Procuraduría convocada solicitó su desvinculación al sumario.

3. La primera instancia denegó el amparo tras considerar inexistente la mora endilgada.

4. El accionante impugnó con reiteración de sus argumentos iniciales.

CONSIDERACIONES La frustración del amparo será confirmada, aunque por razones distintas a las predicada por el a quo constitucional, esto es, porque la queja relativa a la falta de impulso en los trámites objeto de revisión fue superada en el curso de la primera instancia. En efecto, del expediente con radicado n° 2022-00089-00 pudo constatarse que 4 de julio pasado el juzgado querellado emitió proveído en el que ordenó seguir adelante la ejecución por las costas ordenadas en la sentencia de la respectiva acción popular. Ese mismo día el despacho accionado «realiz[ó] la liquidación de costas causadas en [los] proceso[s] ejecutivo[s] a continuación de [las] acci[ones] popular[es]» con radicados n° 2022-00308-00 y 2022-00309-00. 2Radicación n° 66001-22-13-000-2023-00240-01 Así las cosas, en la medida que esas actuaciones impulsaron los trámites y tuvieron lugar con antelación a la sentencia de primer grado de

2Radicación n° 66001-22-13-000-2023-00240-01 Así las cosas, en la medida que esas actuaciones impulsaron los trámites y tuvieron lugar con antelación a la sentencia de primer grado de esta salvaguarda (12 jul. 2023), se configura el hecho superado, cual lo ha indicado esta Corporación en múltiples ocasiones, como la ocurrida en STC10752-2020, entre otras. En tal sentido no queda alternativa distinta a confirmar la denegación del amparo. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.

Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Presidente de Sala Ausencia justificada

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

3Radicación n° 66001-22-13-000-2023-00240-01 Ausencia justificada

LUIS ALONSO RICO PUERTA

Presidente (e)

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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