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CSJ - STC8658-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC8658-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente STC8658-2023 Radicación nº 15001-22-13-000-2023-00096-01 (Aprobado en sesión de treinta de agosto de dos mil veintitrés) Bucaramanga, treinta (30) de agosto de dos mil veintitrés (2023). La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja el 19 de julio de 2023, con la cual se negó la acción de tutela promovida por Ariadna Rocío Barbosa Medina y Edwin Alfonso Riaño Rodríguez, contra el Juzgado Promiscuo Municipal de Tuta y la Inspección de policía de ese municipio.

I. ANTECEDENTES

1. Los promotores reclamaron la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad procesal y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades censuradas.

2. Del expediente allegado se resalta lo que viene: con ocasión de las controversias surgidas entre los gestores y Edgar Antonio Escobar Fonseca en relación con la posesión y servidumbre de los prediosRadicación nº 15001-22-13-000-2023-00096-01 2 denominados La Pizarra, El Recreo y La Reforma, se presentó una querella policiva de conocimiento de la Inspección de Policía del Municipio de Tuta. 2.1. En desarrollo de dicha causa, las partes presentaron varias acciones constitucionales, entre ellas, la tutela de radicado 2023-0009, con la cual los accionantes pretendían dejar sin efecto el acta de concertación

Tuta. 2.1. En desarrollo de dicha causa, las partes presentaron varias acciones constitucionales, entre ellas, la tutela de radicado 2023-0009, con la cual los accionantes pretendían dejar sin efecto el acta de concertación No. 065 y otros actos procesales. El amparo fue concedido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tunja –con del 14 de abril de 2023-. 2.2. Inconforme, Edgar Antonio Escobar Fonseca instauró incidente de desacato. El Juez Promiscuo de Tuta -con providencia del 14 de junio siguientedio apertura al trámite. Y con providencia del 26 de junio de 2023 resolvió no imponer sanción.

3. Los tutelantes consideraron que la autoridad judicial encarada no debió admitir el incidente y tampoco resolverlo, ya que el señor Escobar no era parte de la tutela implorada. Deprecaron que se ordene al Juzgado debatido revocar el fallo proferido el 26 de junio de 2023. Y ordenar la compulsa de «copias a la Fiscalía del señor EDGAR ANTONIO ESCOBAR FONSECA por inducir en error a las autoridad administrativa y judicial con el fin de obtener una decisión favorable».

II. RESPUESTAS RECIBIDAS.

1. El Juzgado Promiscuo Municipal de Tuta expresó que las afirmaciones expuestas por los accionantes son injustas, dado que todas las actuaciones surtidas en los trámites de radicados 2023-009, 2023-0091 y 2023-0053 se ajustan a las directrices del debido proceso y el derecho de contradicción. Explicó que la controversia versa en «definir la protección de

actuaciones surtidas en los trámites de radicados 2023-009, 2023-0091 y 2023-0053 se ajustan a las directrices del debido proceso y el derecho de contradicción. Explicó que la controversia versa en «definir la protección de una servidumbre de tránsito sobre predios de los señores Ariadna Rocío Barbosa Medina, Edwin Alfonso Riaño Rodríguez y Edgar Antonio Escobar que conoció laRadicación nº 15001-22-13-000-2023-00096-01 3 Inspección de Policía de Tuta; en la que este Despacho Judicial protegió los derechos vulnerados». Pidió que se rechacen las pretensiones de la acción de tutela por improcedentes.

2. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja solicitó su desvinculación del asunto, en atención a que los reclamos realizados por los quejosos no están dirigidos a sus actuaciones.

III. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Constitucional A-quo negó el amparo invocado.

Consideró que Escobar «si es interesado y por ende está legitimado para pedir el cumplimiento de los fallos de tutela. A lo antes concluido se agrega que resulta irrazonable que la señora Ariadna y Edwin hagan uso de la acción constitucional de amparo para pretender se retrotraiga el trámite y la decisión por incidente de desacato, cuando con dicho incidente en nada se les afecta. De una parte, no son los incidentados y de otra parte no se impuso sanción alguna porque se acreditó el cumplimiento».

IV. LA IMPUGNACIÓN La formularon los promotores insistiendo en los argumentos

incidentados y de otra parte no se impuso sanción alguna porque se acreditó el cumplimiento».

IV. LA IMPUGNACIÓN La formularon los promotores insistiendo en los argumentos plasmados en el escrito inicial. Alegaron que la acción de tutela de radicado 2023-0009-01 se dirigió contra la inspección de policía con el fin de que revocara el acta de concertación 065 del 24 de agosto de2022, y no contra un particular por lo que éste no podía promover el incidente de desacato. Además, afirmaron que el señor Escobar con dicha actuación puede inducir en error a la Inspectora de Policía consistente en «iniciar nuevamente un proceso policivo».

V. CONSIDERACIONESRadicación nº 15001-22-13-000-2023-00096-01

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1. De entrada se advierte lo que viene. La jurisprudencia de esta Sala ha dicho que la tutela es una herramienta extraordinaria para la protección inmediata de los derechos fundamentales. Por regla general, este mecanismo no procede contra decisiones emitidas en sede de desacato, «dada la conexión y dependencia que existe entre esta etapa y la inicial, además, porque de admitirse, resultaría menguada y menospreciada la efectividad de la justicia, así como la seguridad jurídica que el fallo debe entrañar» (CSJ STC, 21 ene. 2016, rad. 2015-82905-02, reiterada en CSJ STC, 6 de julio de 2021, rad. 2021-0018901. Recientemente STC7695-2023). No obstante, la Sala ha considerado que la

2016, rad. 2015-82905-02, reiterada en CSJ STC, 6 de julio de 2021, rad. 2021-0018901. Recientemente STC7695-2023). No obstante, la Sala ha considerado que la acción es procedente cuando se está «frente a una burda trasgresión del debido proceso, como cuando se omite la citación de los inculpados o se dejan de apreciar elementos demostrativos relevantes o su valoración es contraevidente, bajo el entendido que toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regularmente allegadas, so pena de desatender el deber de imparcialidad y menoscabar el derecho a la igualdad de las partes litigantes» (STC 20922-2017).

2. Bajo este panorama, se concluye la improcedencia del amparo para cuestionar la decisión que definió el incidente de desacato. Esto pues, los gestores persiguen la revocatoria de la decisión proferida el 26 de junio de 2023, con fundamento en que el incidentante no se encontraba legitimado para promover el incidente de desacato referido. Sin alegar ninguna de las excepciones –antes mencionadasque se han considerado la tutela como mecanismo procedente para criticar las decisiones adoptadas en trámites incidentales.

3. Aunado a lo anterior, se observa que los promotores instauraron acción de tutela en contra de la Inspección Municipal de Policía de Tuta de radicado 2023-0009, la cual fue negada en primera instancia por el Juzgado atacado. Sin embargo, una vez impugnada, el Juzgado Segundo Civil delRadicación nº 15001-22-13-000-2023-00096-01

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radicado 2023-0009, la cual fue negada en primera instancia por el Juzgado atacado. Sin embargo, una vez impugnada, el Juzgado Segundo Civil delRadicación nº 15001-22-13-000-2023-00096-01 5 Circuito de Tunja –con providencia del 14 de abril de 20231resolvió revocar la providencia cuestionada. 3.1. En atención a lo anterior, el señor Edgar Antonio Escobar presentó incidente de desacato. El Juzgado cuestionado –con proveído del 26 de junio de 2023determinó: « PRIMERO. Declarar la cesación de efectos al desacato en la acción de Tutela presentada por EDGAR ANTONIO ESCOBAR FONSECA por omisión y vulneración de la INSPECCIÓN MUNICIPAL DE TUTA. Al observarse el cumplimiento de la sentencia de tutela». 3.2. De lo anotado, se evidencia –contrario a lo argumentado por los accionantesque el señor Escobar sí estuvo vinculado a dicho trámite, tanto así que su contestación quedó incorporada en la providencia que resolvió el asunto. Por tanto, sí estaba legitimado para promover el incidente de desacato criticado.

4. Por lo demás, y respecto a la prensión dirigida a que se compulse copias a Edgar Antonio Escobar, se les informa a los quejosos que tienen la facultad de acudir directamente ante las autoridades competentes para poner en conocimiento los hechos que consideren irregulares, asumiendo la responsabilidad de ello, sin necesidad de acudir al amparo constitucional.

VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural

en conocimiento los hechos que consideren irregulares, asumiendo la responsabilidad de ello, sin necesidad de acudir al amparo constitucional.

VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.

Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el 1 Folio 2-11. Anexo 35. FALLO SEGUNDA INSTANCIA. EXPEDIENTE JUZGADO TUTELA 2023-0009. Anexo 015 ConstanciaCorreorecibido.pdfRadicación nº 15001-22-13-000-2023-00096-01 6 artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

(Ausencia Justificada)

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

(Ausencia Justificada)

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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