CSJ - STC8661-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC8661-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente STC8661-2023 Radicación n.º 23001-22-14-000-2023-00152-01 (Aprobado en sesión de treinta de agosto de dos mil veintitrés) Bucaramanga, treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitrés (2023). ANOTACIÓN PRELIMINAR De conformidad con el Acuerdo n.º 034 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protección de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en esta providencia paralela los nombres de las partes involucradas en el presente asunto son reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos. Advertido lo anterior, se desata la impugnación del fallo proferido el 14 de agosto de 2023 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en la tutela que Gloria en nombre propio y en representación de su hijo Alberto instauró contra la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de laRadicación n.° 23001-22-14-000-2023-00152-01 2 Nación, extensiva a los demás intervinientes en los consecutivos PRF 80233-064-1164 y 515-2023. ANTECEDENTES 1.- La libelista actuando en la calidad aducida, reclamó la protección de los derechos «al trabajo, la seguridad social, (…) y el interés superior del menor», para que se ordenara a los entes censurados: «(…)
protección de los derechos «al trabajo, la seguridad social, (…) y el interés superior del menor», para que se ordenara a los entes censurados: «(…) actualicen sus bases de datos y me excluyan del boletín de responsables fiscales SIBOR Y de las inhabilidades fiscales de la PGN». En sustento adujo que la Contraloría General de la República -Gerencia Departamental de Córdobatramitó el proceso de «responsabilidad fiscal» (n° PRF 80233-064-1164) que el Municipio de Puerto Escondido promovió en su contra por la «presunta responsabilidad» en «los hechos ocurridos en el año 2010-2011, cuando me desempeñé de forma transitoria y provisional como Tesorera [del municipio referenciado]», contienda que culminó con «fallo de responsabilidad fiscal» donde se le impuso «una sanción individual de $2.642.538.65 pesos M/CTE». (4 nov. 2022). Sostuvo que «conociendo de las consecuencias de no cancelar este tipo de sanciones» los días 28 y 29 de junio de 2023, «me acerqué ante las instalaciones de la CGRGerencia Departamental de Córdoba» donde «pude observar que estaban de mudanza a una nueva sede» y, al día siguiente «una de las funcionarias de la CGR me informó que la sanción a pagar debía ser indexada (…)». Indicó que, en virtud de la mora que presentaba el pago de la multa, la Contraloría General de la República inició «cobro coactivo - N° 515-2023
CGR me informó que la sanción a pagar debía ser indexada (…)». Indicó que, en virtud de la mora que presentaba el pago de la multa, la Contraloría General de la República inició «cobro coactivo - N° 515-2023 -» por lo que el 5 de julio de 2023 «[consigné] de forma inmediata [la suma indexada que adeudaba, misma que correspondía a $2.744.185.89 pesos M/CTE]».Radicación n.° 23001-22-14-000-2023-00152-01 3 Aseveró que recibido el soporte de «pago», solicitó «(…) la exclusión del boletín SIBOR, el archivo del proceso y una certificación de paz y salvo (…)», en razón a que en la actualidad «(…) estoy vinculada con el Estado a través de un contrato de prestación de servicios y debía estar a paz y salvo con este tipo de sanciones».
Señaló que en repetidas oportunidades reiteró el anterior pedimento y, sólo hasta «el viernes 28 de julio de 2023 (…) me entregaron copia del auto N°070 de fecha 17 de julio de 2023», en el que «se ordena la terminación parcial del proceso de cobro coactivo N° 515» y «la exclusión de mi nombre del boletín de responsables fiscales SIBOR (…)», ultima disposición que a la fecha no ha sido ejecutada. Afirmó que las circunstancias planteadas le han impedido «(…) suscribir nuevamente mi contrato de prestación de servicios con el INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA en el que llevo 5 años prestando mis servicios
Afirmó que las circunstancias planteadas le han impedido «(…) suscribir nuevamente mi contrato de prestación de servicios con el INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA en el que llevo 5 años prestando mis servicios profesionales, debido al reporte en el SIBOR» y, «para agravar aún más la situación», la Procuraduría General de la Nación «también me reportó en el sistema», situación «[que] coloca en riesgo la seguridad alimentaria de mi familia» y lesiona, «[los derechos invocados], ya que me encuentro pagando un crédito hipotecario y sobre todo, el interés superior del menor». 2.- La Contraloría General de la República informó que adelantó el «proceso» de «responsabilidad fiscal» n.° 80233-064-1164 y posteriormente el de «cobro coactivo» n.° 515 por la «sanción impuesta a GLORIA en el fallo n°618 de 04 de noviembre de 2022 »; que cancelada la acreencia «se solicitó la validación (…) del reporte de exclusión, mediante correo electrónico de fecha 02-082023, el cual fue validado mediante correo electrónico fechado del 03-08-2023, en razón de haber operado el pago total de la obligación individual que vinculaba a la tutelante al proceso de cobro coactivo»; no obstante, precisó «(…) la información concerniente a la inclusión y exclusión del mismo se actualiza de forma trimestral de acuerdo a lo que establece la ley».Radicación n.° 23001-22-14-000-2023-00152-01 4 Resaltó que «como garante de los derechos de las personas, dentro de los términos legales, realizó los tramites que correspondían, se dictó el Auto de archivo
4 Resaltó que «como garante de los derechos de las personas, dentro de los términos legales, realizó los tramites que correspondían, se dictó el Auto de archivo correspondiente al caso, se expidió certificado de paz y salvo, el cual fue entregado a la accionante y únicamente se encuentra a la espera de que el boletín sea actualizado de acuerdo a los procedimientos establecidos». La Procuraduría General de la Nación manifestó que «(…) mediante radicado SIGDEA E-2023-291436, la CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DE CORDOBA - MONTERIA (CORDOBA)» remitió «formularios de registro de inhabilidades derivadas del proceso de responsabilidad fiscal dentro de los que se encuentra el de la hoy accionante, (…) razón por la cual esta División DRSCI en ejercicio de sus funciones realizó el registro de dicha información en el Sistema SIRI (…) generando así las inhabilidades que hoy se encuentran visibles en su certificado de antecedentes disciplinarios». Y conforme a ello, «a la fecha no se ha recibido información por parte de autoridad competente señalando que el registro en el SIRI de las inhabilidades derivadas de los fallos con responsabilidad fiscal (…) deba ser cancelado, en cuanto se obtenga la Exclusión del Boletín de Responsables Fiscales, remitido directamente por la Contraloría General de la República, (…) se realizará el registro correspondiente a fin de que el certificado de antecedentes disciplinarios del actor sea actualizado (…)».
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN
correspondiente a fin de que el certificado de antecedentes disciplinarios del actor sea actualizado (…)». SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN 1.- El Tribunal Superior de Montería desestimó el resguardo, habida cuenta que «(…) se evidencia dispuesto a lo normado que [la] actualización del boletín SIBOR, se realiza cada 3 meses, en ese sentido, considera la Sala que no se observa una real afectación a los derechos de la accionante, a saber, que en el próximo boletín que emita la Contraloría General de la República, se efectuará la exclusión de la promotora de dicho reporte, pues, el ente accionado, ha hecho las actuaciones requeridas para que se dé la exclusión que se suplica respetando lo establecido en el artículo [60 de la Ley 610 de 2000]».Radicación n.° 23001-22-14-000-2023-00152-01 5 2.- La gestora refutó el anterior desenlace, aduciendo que el a quo constitucional «no valoró los argumentos expuestos en la tutela en contra de las accionadas, pues solo tuvo en cuenta lo argumentado por la CGR al manifestar que el reporte del SIBOR se realiza de forma trimestral (…)»; además, que «el último boletín de la CGR reportado es de fecha 04 de julio de 2023 con fecha de 30 de julio de 2023, es decir, me tocaría esperar hasta el 30 de octubre de 2023 para ser excluida (…)», sin tener en cuenta que por ello enfrenta una situación de desempleo que le imposibilita suministrar alimentos a su menor hijo. CONSIDERACIONES 1.- De entrada, se anuncia que la salvaguarda no tiene vocación de
(…)», sin tener en cuenta que por ello enfrenta una situación de desempleo que le imposibilita suministrar alimentos a su menor hijo. CONSIDERACIONES 1.- De entrada, se anuncia que la salvaguarda no tiene vocación de éxito y, por ende, la convalidación de lo proveído en primera instancia, por las razones que a continuación se exponen:
1.1.- Gloria aspira que se mande a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la Nación «(…) actualicen sus bases de datos y [la] excluyan del boletín de responsables fiscales SIBOR Y de las inhabilidades fiscales de la PGN», porque en su criterio, la permanencia en estos sistemas transgrede las garantías fundamentales invocadas, dado que en la actualidad «(…) estoy vinculada con el Estado a través de un contrato de prestación de servicios y debía estar a paz y salvo con este tipo de sanciones», de modo que «coloca en riesgo la seguridad alimentaria de mi familia».
No obstante, de acuerdo con los elementos suasorios que reposan en el cartapacio, se avizora que, con en virtud del pago que hizo de la «sanción impuesta» en el veredicto n.° 618 de 4 de noviembre de 2022, la Contraloría General de la República expidió la determinación n.° 070 de 17 de julio del año avante, en la que ordenó «la terminación del proceso por cobro coactivo por el pago total de la obligación» y «la exclusión del boletín de responsables fiscales de la ejecutada», gestión que tuvo lugar, con anterioridad
coactivo por el pago total de la obligación» y «la exclusión del boletín de responsables fiscales de la ejecutada», gestión que tuvo lugar, con anterioridad a la presentación del pliego superlativo – radicado el 2 de agosto de 2023 -.Radicación n.° 23001-22-14-000-2023-00152-01 6 Ahora, aunque la pretensión está encaminada a que se le «excluya del boletín de responsables fiscales SIBOR» , se advierte que, dicha autoridad está obrando conforme a la normativa vigente, dado que el articulo 60 de la Ley 610 de 2000 establece que «la Contraloría General de la República publicará con periodicidad trimestral un boletín que contendrá los nombres de las personas naturales o jurídicas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal (…)»; por lo que resulta claro que la querellante deberá esperar el tiempo reglado para la actualización de la base de datos del boletín mencionado, sin que ello constituya per se la vulneración de sus prerrogativas. Adicionalmente, téngase en cuenta que la Contraloría en su repuesta a esta acción destacó que «solicitó la validación (…) del reporte de exclusión, mediante correo electrónico de fecha 02-08-2023, el cual fue validado (…) mediante correo electrónico fechado del 03-08-2023, en razón de haber operado el pago total de la obligación individual que vinculaba a la tutelante al proceso de cobro coactivo», actuación que demuestra que el trámite ya se inició y, que, por tanto, en el próximo reporte de información que se genere, el requerimiento de la actora quedara solventado.
actuación que demuestra que el trámite ya se inició y, que, por tanto, en el próximo reporte de información que se genere, el requerimiento de la actora quedara solventado. 1.2.- Igual suerte corre el anhelo enfilado a que la Procuraduría General de la Nación «[la] excluya (…) de las inhabilidades fiscales», puesto que el mismo está supeditado a que se allegue «información por parte de autoridad competente señalando que el registro en el SIRI de las inhabilidades derivadas de los fallos con responsabilidad fiscal (…) deba ser cancelado, en cuanto se obtenga la Exclusión del Boletín de Responsables Fiscales, remitido directamente por la Contraloría General de la República (…)». Esta Sala ha predicado que, para la prosperidad de la ayuda, «no basta con que el accionante señale que se le ha vulnerado un derecho fundamental, pues se requiere que se demuestre que los derechos fundamentales que se pretenden proteger han sido vulnerados o están amenazados por la acción uRadicación n.° 23001-22-14-000-2023-00152-01 7 omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos en la ley» (STC3764-2021, citada en STC1035-2023).
También se necesita:
(…) el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o puesta en peligro de la prerrogativa constitucional invocada que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la
primero y más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o puesta en peligro de la prerrogativa constitucional invocada que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o coacción, carece de sentido hablar de la necesidad de la salvaguarda (STC8053-2019, reiterada en STC2038-2023). 2.- Como colofón, el veredicto opugnado será refrendado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Infórmese por el medio más expedito y de no impugnarse este fallo, remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidenta de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRARadicación n.° 23001-22-14-000-2023-00152-01 8