CSJ - STC869-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC869-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado Ponente STC869-2021 Radicación nº 11001-02-04-000-2020-00137-02 (Aprobado en sesión virtual de tres de febrero de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veintiuno (2021). Se dirime la impugnación del veredicto de 12 de mayo de 2020 dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que el Sindicato de Farmaceutas y Farmacia Cruz Verde le instauró a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, extensiva a los partícipes en el decurso rebatido.
ANTECEDENTES
1. El promotor, a través de su representante, acusó a la autoridad convocada de quebrantar sus derechos al «debido proceso», «acceso efectivo a la administración de justicia», «asociación sindical», «negociación sindical» e «igualdad», con ocasión de los proveídos de 4 de septiembre y 13 de noviembre de 2019, que solicitó «revocar» para que, en su lugar, esaRadicación N° 11001-02-04-000-2020-00137-02 instancia «estudie el recurso extraordinario de anulación presentado por la organización sindical Sindicato de Farmaceutas y Farmacias Cruz Verde – SIFATC, contra el laudo arbitral obligatorio que dirimió el conflicto colectivo de trabajo existente entre la sociedad Droguerías y Farmacias Cruz Verde S.A.S., calendado julio 8 de 2019».
Farmaceutas y Farmacias Cruz Verde – SIFATC, contra el laudo arbitral obligatorio que dirimió el conflicto colectivo de trabajo existente entre la sociedad Droguerías y Farmacias Cruz Verde S.A.S., calendado julio 8 de 2019». Como sustento de tales pedimentos, en lo relevante, enunció que esa organización presentó un pliego de peticiones a la sociedad Droguerías y Farmacias Cruz Verde S.A.S., dirigido a mejorar las condiciones económicas de sus asociados. Señaló que la falta de acuerdo entre las partes los llevó a implorar del Ministerio de Trabajo la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento Obligatorio, que integrado definió la controversia mediante laudo de 8 de julio de 2019. Aseguró que, mediante «apoderado judicial» , interpusieron y sustentaron el respectivo «recurso de anulación», concedido por el Tribunal, pero rechazado por la Sala de Casación Laboral, por el aparente incumplimiento del requisito previsto en el «artículo 22 del Decreto 196 de 1971» (13 nov. 2019).
2. La Magistratura querellada defendió la legalidad de su proceder y se opuso al auxilio.
3. La Sala de Casación Penal negó el ruego ( STP7372020, 4 feb. 2020), fallo que impugnado fue anulado por la Sala de Casación Civil (ATC275-2020), para que se rehiciera
2Radicación N° 11001-02-04-000-2020-00137-02 la actuación y se vinculara a la empresa Droguerías y
Sala de Casación Civil (ATC275-2020), para que se rehiciera 2Radicación N° 11001-02-04-000-2020-00137-02 la actuación y se vinculara a la empresa Droguerías y Farmacias Cruz Verde S.A.S.
4. Cumplida esa gestión, el a quo nuevamente desestimó el resguardo, dado que no encontró ningún «viso de arbitrariedad, capricho o fundamento inconstitucional» en la repelida actuación (12 may. 2020).
5. La gestora impugnó tal determinación con sustento esencial en los planteamientos del escrito inicial.
CONSIDERACIONES
1. En forma reiterada, se ha dicho que este acción no es, en rigor, la vía idónea para cuestionar la providencias de los jueces, cobijadas como se encuentran por el principio de «autonomía» previsto en el artículo 228 de la Carta Política; empero, también es incuestionable que este límite desaparece «en los precisos casos en los cuales el funcionario respectivo incurra en un proceder claramente opuesto a la ley, por arbitrario o antojadizo» , donde, a no dudarlo, se impone la intervención constitucional «con el fin de restablecer el orden jurídico si el afectado no cuenta con otro medio de protección judicial» (CSJ STC4726-2015; reiterada en STC13387-2017 y
STC4800-2019).
2. Con esa perspectiva, la revisión del plenario sometido al escrutinio de esta Sala muy pronto pone en evidencia la necesidad de revocar la sentencia confutada, para conceder
STC4800-2019).
2. Con esa perspectiva, la revisión del plenario sometido al escrutinio de esta Sala muy pronto pone en evidencia la necesidad de revocar la sentencia confutada, para conceder la protección rogada por el extremo actor, cuya crítica frente
3Radicación N° 11001-02-04-000-2020-00137-02 a la Colegiatura encartada se encuentra plenamente fundada, si se tiene en cuenta que la aparente falencia que le enrostró al «recurso de anulación» formulado por el Sindicato de Farmaceutas y Farmacia Cruz Verde y el obstáculo que ello supuso para su admisión y trámite, carecían del mérito suficiente. En efecto, contrario a lo que sostuvo la Sala de Casación Laboral en el auto promulgado el 13 de noviembre de 2019 (AL4897-2019), sí era posible establecer la «calidad de abogado» de la persona que signó el aludido escrito de impugnación, pues nótese bien que en el mismo escrito de postulación «Juan Sebastián Beltrán Guevara» no sólo indicó que se identificaba con la «cédula de ciudadanía número 1.019.052.785 de Bogotá», sino que de manera expresa informó su condición de «abogado inscrito y en ejercicio» , con «tarjeta profesional N° 266.594 del Consejo Superior de la Judicatura», datos que eran fácilmente verificables en el «Registro Nacional de Abogados», donde consta que este último
«tarjeta profesional N° 266.594 del Consejo Superior de la Judicatura», datos que eran fácilmente verificables en el «Registro Nacional de Abogados», donde consta que este último documento fue expedido el «12/01/2016» y que aún hoy está «Vigente» (Cfr. Certificado de Vigencia N° 34575, obtenido en https://sirna.ramajudicial.gov.co/paginas7certificado.aspx). Así las cosas, no parece razonable admitir la existencia del vicio u omisión que llevó al Máximo Órgano de la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, a repudiar el referido asunto, muy a pesar del contenido del artículo 22 del Decreto 196 de 1971, cuya aplicación de ninguna forma puede traer consigo la vulneración de las prerrogativas esenciales de quienes acuden a la justicia en procura de la 4Radicación N° 11001-02-04-000-2020-00137-02 solución de sus controversias, menos aún si se repara en las pautas que emanan de los cánones 18 del Código Sustantivo del Trabajo y 48 del Estatuto Procesal de esa especialidad y, primordialmente, en el «principio constitucional de prevalencia del derecho sustancial sobre la forma » (arts. 228 C.N., 11 CGP), que se erige en garantía de insoslayable preponderancia en los escenarios jurisdiccionales, pues como lo ha dejado sentado esta Corporación, Es necesario recordar que el respeto por las formas propias de cada juicio no implica, en manera alguna que los ritos procesales
en los escenarios jurisdiccionales, pues como lo ha dejado sentado esta Corporación, Es necesario recordar que el respeto por las formas propias de cada juicio no implica, en manera alguna que los ritos procesales sean un fin en sí mismos, todo lo contrario, la primacía de lo sustancial, impone que los procedimientos sirvan como medio para lograr la efectividad de la administración de justicia y de los derechos subjetivos de quienes someten sus conflictos a ella. (CSJ STC11070-2016). 3.- De este modo las cosas, ante el desatino que se divisa, se abre paso la guarda reclamada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, RESUELVE PRIMERO: REVOCAR la sentencia de fecha, origen y naturaleza anotados y, en su lugar, OTORGAR el amparo 5Radicación N° 11001-02-04-000-2020-00137-02 instado por el Sindicato de Farmaceutas y Farmacia Cruz Verde, por los motivos indicados en esta providencia.
SEGUNDO: En consecuencia, DEJAR sin valor y efecto el auto de trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia (AL4897-2019), para que, en el término de quince (15) días siguientes a la notificación de esta sentencia, adopte las medidas que estime necesarias para impartirle el trámite que legalmente le corresponde al recurso de anulación interpuesto por el Sindicato de Farmaceutas y
sentencia, adopte las medidas que estime necesarias para impartirle el trámite que legalmente le corresponde al recurso de anulación interpuesto por el Sindicato de Farmaceutas y Farmacia Cruz Verde – SIFATC, contra el laudo arbitral de 8 de julio de 2019 proferido por el Tribunal de Arbitramiento Obligatorio que dirimió el conflicto suscitado entre esa organización y la sociedad Droguerías y Farmacias Cruz Verde S.A.S. (Rad. N° 85780).
TERCERO: Notifíquese esta determinación, por el medio más expedito, a los implicados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala 6Radicación N° 11001-02-04-000-2020-00137-02
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
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