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CSJ - STC8694-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC8694-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC8694-2023 Radicación n.º 76111-22-13-000-2023-00099-01 (Aprobado en Sesión de treinta de agosto de dos mil veintitrés) Bucaramanga, treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitrés (2023). Resuelve la Sala la impugnación del fallo proferido el 4 de agosto de 2023 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en la tutela que Atilio Quintero Jaramillo instauró contra los Juzgados Primero Civil del Circuito y Segundo y Cuarto Civiles Municipales, todos de Palmira - Valle del Cauca - , Elizabeth Herrera de Saavedra y Carlos Arturo Cabal, extensiva a la Alcaldía Municipal de Palmira y demás intervinientes en los consecutivos 2020-00039 y 202300067. ANTECEDENTES 1.- El libelista, obrando en nombre propio, reclamó la guarda de los derechos a la «dignidad humana», «debido proceso», «paz», «desarrollo de la personalidad en un ambiente libre de constreñimientos y abusos del derecho por parte de los particulares» y «ambiente sano», para que se ordenara «[a]l señor Alcalde Municipal de Palmira, como máxima autoridad policiva, delegue en el inspectorRadicación n.º 76111-22-13-000-2023-00099-01 2 urbano de policía», el retiro de la valla instalada en el predio con folio de matrícula n.º 378-23048 por Elizabeth Herrera de Saavedra y Carlos Arturo Cabal, convocantes en el juicio n.º 2023-00067.

matrícula n.º 378-23048 por Elizabeth Herrera de Saavedra y Carlos Arturo Cabal, convocantes en el juicio n.º 2023-00067. En compendio, sostuvo que, mediante escritura pública n.º 4031 (17 dic. 2019), compró a Carlos Arturo Cabal los «derechos de posesión y mapas» sobre el referido inmueble, comprometiéndose a «sanear las obligaciones del inmueble e iniciar el proceso de pertenencia por el fenómeno de la prescripción adquisitiva de dominio», tarea que inició ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de Palmira, quien el 12 de noviembre de 2021 admitió la demanda y mandó fijar «la valla» de que trata el numeral 7º del artículo 375 del Código General del Proceso (rad. 2020-00039). Señaló que tuvo que colocar el aviso en tres oportunidades distintas, por cuanto personas desconocidas lo desaparecían, pese a haber dejado el bien al cuidado del vendedor; encontrándose, posteriormente, con que este y Elizabeth Herrera de Saavedra habían invocado la usucapión, situando su propio anuncio en la heredad. 2.- El Juzgado Primero Civil del Circuito de Palmira se opuso al ruego, aduciendo que cualquier inconformidad del gestor con las actuaciones allí seguidas, bien puede debatirse en ese escenario, en las etapas y por los cauces legales. El Cuarto Civil Municipal informó que rechazó el declarativo impetrado por Carlos Arturo Cabal frente al quejoso, con el objetivo de que se resolviera la compraventa suscrita entre ellos, decisión que se encuentra ejecutoriada.

impetrado por Carlos Arturo Cabal frente al quejoso, con el objetivo de que se resolviera la compraventa suscrita entre ellos, decisión que se encuentra ejecutoriada. El Segundo Civil Municipal corroboró que tiene a cargo la pertenencia formulada por el actor, quien le puso en conocimiento losRadicación n.º 76111-22-13-000-2023-00099-01 3 hechos aquí enarbolados, empero no ha acreditado la inscripción de la demanda dispuesta desde el 31 de enero pasado; indicó que lo sucedido será verificado en la inspección judicial, toda vez que al plenario ya se adosaron las fotografías que acreditan la «instalación de la valla» y, que Elizabeth Herrera de Saavedra «es parte del proceso, y lo pertinente será objeto de decisión en la correspondiente sentencia, amén de que el actor cuenta con otros mecanismos judiciales de los cuales no ha hecho uso». LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Y SU IMPUGNACIÓN 1.- El Tribunal Superior de Buga desestimó el resguardo, tras colegir que el litigio presentado por el querellante se encuentra en trámite y será en desarrollo del mismo que el iudex respectivo brindará las soluciones del caso, «en virtud de la subsidiariedad». Advirtió, en relación con el proceso 2023-00067, que «Quintero Jaramillo no ha intervenido (…) pese a que tiene conocimiento de [su] existencia», apresurándose a acudir a este sendero, cuando es su deber agotar allí, las herramientas jurídicas que tiene a su alcance. 2.- Ese desenlace fue repelido por el precursor, argumentando haber suplicado a diferentes entidades una «solución» para cumplir a cabalidad

herramientas jurídicas que tiene a su alcance. 2.- Ese desenlace fue repelido por el precursor, argumentando haber suplicado a diferentes entidades una «solución» para cumplir a cabalidad con el emplazamiento comentado, «sin encontrar respuesta alguna», pues la Inspección de Policía y la Fiscalía General de la Nación han recibido sus denuncias, pero no pueden remediar inmediatamente la problemática. CONSIDERACIONES 1.- Delanteramente, se advierte el fracaso de la salvaguarda y, por ende, la refrendación del pronunciamiento impugnado, toda vez que, de laRadicación n.º 76111-22-13-000-2023-00099-01 4 revisión de los elementos de convicción que reposan en el dossier, se extrae que Atilio Quintero Jaramillo cuenta con instrumentos de defensa ordinarios idóneos para hacer valer las prerrogativas aquí requeridas. Lo anterior, en tanto, como lo informó el Juzgado Segundo Civil Municipal de Palmira, no ha efectivizado la medida cautelar de «inscripción de la demanda» en el folio de matrícula del lote perseguido, como se le conminó desde el pasado 31 de enero, ni adosó constancia de haber solicitado a dicha autoridad adoptar medidas para que la administración municipal evite los actos que originan su descontento, sin que obste recordar que están pendientes fases procesales en las cuales puede «invocar» los correctivos pertinentes. Sumado a ello, es facultad del querellante ejercer la «defensa» que aprecie prudente en la lid incoada por Elizabeth Herrera de Saavedra y

«invocar» los correctivos pertinentes. Sumado a ello, es facultad del querellante ejercer la «defensa» que aprecie prudente en la lid incoada por Elizabeth Herrera de Saavedra y Carlos Arturo Cabal (2023-00067), a cuyo adelantamiento no se ha opuesto, de acuerdo con la contestación del juez de esa Litis. De suerte que, cualquier declaración del «juez de tutela » sobre la disputa esgrimida significaría una intromisión impropia de esta vía especial en los fueros propios de los jueces naturales , quienes son los llamados a hacerlo. Esta Corporación ha predicado sobre dicho tópico, que esta acción no fue establecida, (…) para sustituir o desplazar las competencias propias de las autoridades judiciales o administrativas, ni para anticipar las decisiones de determinado asunto sometido a su consideración, pretextando la supuesta violación de derechos fundamentales . Mientras las personas tengan a su alcance otrosRadicación n.º 76111-22-13-000-2023-00099-01 5 medios defensivos o los mismos estén siguiendo su curso normal, no es dable acudir a este mecanismo de protección, ya que no fue instituido para alternar con las herramientas de defensa judicial que el ordenamiento jurídico ha contemplado, sino cuando carezca de éstas (STC, 28 oct. 2011, rad. 00312-01, reiterada en STC9022-2021 y STC5391-2022, entre otras). En este orden de ideas, resulta improcedente el examen del fondo de la cuestión sometida a escrutinio, ya que la falta del presupuesto general

otras). En este orden de ideas, resulta improcedente el examen del fondo de la cuestión sometida a escrutinio, ya que la falta del presupuesto general de procedibilidad de la «subsidiariedad» frena cualquier intento de inmiscuirse en el asunto. 2.- Como colofón, se acompañará el proveído opugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Notifíquese por el medio más expedito y, oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Presidenta de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRARadicación n.º 76111-22-13-000-2023-00099-01 6

CON AUSENCIA JUSTIFICADA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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