CSJ - STC8700-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC8700-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente STC8700-2023 Radicación n°. 11001-02-30-000-2020-00406-01 (Aprobado en sesión del treinta de agosto de dos mil veintitrés). Bucaramanga, treinta (30) de agosto de dos mil veintitrés (2023). La Corte decide la acción de tutela promovida por Alison Daniela Cadena Arias, quien dice actuar como agente oficioso de Orlando Cuellar Grass, contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Corte Constitucional, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que tenga a cargo la pena impuesta a Orlando Cuellar Grass, el Consejo Superior de la Judicatura y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC1.
I. ANTECEDENTES
1. La gestora demandó la salvaguarda del derecho fundamental a la vida de quien dice agenciar, en calidad de esposa, argumentando que el agenciado no estaba «en capacidad de ejercer la defensa de sus derechos por la imposibilidad de comunicación y locomoción a razón de su estado de reclusión» al momento de presentar el amparo. 1 Al trámite se dispuso vincular a Orlando Cuellar Grass y la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de El Espinal.Radicación n°. 11001-02-30-000-2020-00406-01
2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas, se establece que e n el proceso penal de radicado 11001600001320170356200, el Juzgado
Diecisiete Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá
2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas, se establece que e n el proceso penal de radicado 11001600001320170356200, el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá dictó sentencia el 20 de septiembre de 2018, por la cual condenó -por vía de preacuerdoa Orlando Steven Cuellar Grass, entre otros, con ocasión de los hechos ocurridos el 24 de marzo de 2017, a la pena principal de 120 meses de prisión, como cómplice responsable del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado en concurso heterogéneo con hurto calificado y negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
El fallo fue confirmado por la Sala Penal del Tribunal de Bogotá el 7 de febrero de 2019.
3. La actora sostuvo que se decretó la emergencia sanitaria a nivel nacional, a causa de la pandemia del COVID19, lo cual fue replicado por el INPEC, con el fin de evitar el hacinamiento en los establecimientos de reclusión y los contagios, no obstante, a la fecha de presentación del ruego «no se ha visto gestión alguna por parte de los aquí accionados, con esto poniendo en grave riesgo la VIDA» de Orlando Cuellar Grass, pese a que están facultados y obligados a proteger este derecho, tal y como lo recomendaron la ONU y la Organización Mundial de la Salud.
4. Conforme a lo relatado, solicit ó que se requiera a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad para que rindan un informe
recomendaron la ONU y la Organización Mundial de la Salud.
4. Conforme a lo relatado, solicit ó que se requiera a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad para que rindan un informe sobre el estado de la pena, el posible otorgamiento de subrogados penales y el estado de salud de su familiar. Asimismo, pidió que se compulsen copias ante la Fiscalía, la Procuraduría y el Consejo Seccional de la Judicatura, por las omisiones aludidas.
2Radicación n°. 11001-02-30-000-2020-00406-01
5. La presente tutela se repartió al Despacho del Magistrado Ponente el 14 de agosto de 2023, de acuerdo con las circunstancias advertidas en el informe secretarial de la misma fecha.
II. RESPUESTAS RECIBIDAS
1. El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué informó que el señor Cuellar Grass estuvo privado de la libertad desde el 24 de marzo de 2017 hasta el 29 de julio de 2021, cuando otorgó el beneficio de prisión domiciliaria y que posteriormente el asunto fue remitido a los Juzgados homólogos de esta ciudad.
2. La Corte Constitucional afirmó que no es la llamada a responder por la presunta vulneración de derechos fundamentales invocados.
3. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República indicó que el INPEC y el USPEC son los encargados de atender los reclamos de la tutela, por lo que carece de falta de legitimación en la causa por pasiva.
4. El Ministerio de Justicia y del Derecho explicó los correctivos que en su oportunidad implementó el Gobierno Nacional para prevenir los
los reclamos de la tutela, por lo que carece de falta de legitimación en la causa por pasiva.
4. El Ministerio de Justicia y del Derecho explicó los correctivos que en su oportunidad implementó el Gobierno Nacional para prevenir los posibles contagios del COVID19 y destacó su falta de legitimación en la causa por pasiva.
5. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC informó que Orlando Cuellar Grass no se encuentra a cargo de ese Instituto desde el 15 de marzo de 2022, destacando como tipo de salida: « Libertad por
Autoridad».
III. CONSIDERACIONES
3Radicación n°. 11001-02-30-000-2020-00406-01
1. La Sala negará el amparo constitucional invocado, por carencia actual de objeto.
2. En efecto, de acuerdo a lo informado por el INPEC y el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Orlando Cuellar Grass no se encuentra actualmente privado de la libertad en condiciones intramurales, por lo que carece de objeto realizar pronunciamiento respecto del reproche formulado por la agente oficiosa frente a la totalidad de las autoridades accionadas, pues « ningún sentido tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato cumplimiento en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, al momento de cumplirse la sentencia, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales».
(Resaltado fuera del texto). (Ver cita, entre otras, en CSJ STC265-2021).
3. Por lo anterior, se negará la tutela.
IV. DECISIÓN
cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales». (Resaltado fuera del texto). (Ver cita, entre otras, en CSJ STC265-2021).
3. Por lo anterior, se negará la tutela.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NIEGA el amparo reclamado.
Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y envíese el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada. 4Radicación n°. 11001-02-30-000-2020-00406-01
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
(Ausencia Justificada)
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
(Ausencia Justificada)
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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