CSJ - STC8720-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC8720-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada Ponente

STC8720-2025 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-02556-00 (Aprobado en sesión de once de junio de dos mil veinticinco)

Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil veintic inco (2025).

Decide la Corte la acción de tutela formulada por Leonor Perdomo Perdomo, contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva , trámite en el que fue vinculado el Juzgado Tercero de Familia de esa ciudad y citadas las partes e intervinientes en el proceso de adjudicación de apoyos n° 1996-02957.

ANTECEDENTES

1. La solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad, autonomía, debido proceso y libre desarrollo de la personalidad, presuntamente vulnerados por l a autoridad judicial accionada.Radicación n° 11001-02-03-000-2025-02556-00

2 Manifestó, que su hermana Claudia Perdomo Perdomo fue declarada interdicta mediante sentencia proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva el 24 de enero de 1984, decisión que confirm ó el Tribunal Superior de esa ciudad el 30 de abril siguiente y, en providencia de 5 de diciembre de 1996, fue designada como guardadora de Claudia y, ha ejercido esa función de manera cumplida e ininterrumpida hasta la fecha.

Explicó que con ocasión de la entrada en vigencia de la ley 1996 de 2019, se dio inicio al proceso de revisión de

Claudia y, ha ejercido esa función de manera cumplida e ininterrumpida hasta la fecha.

Explicó que con ocasión de la entrada en vigencia de la ley 1996 de 2019, se dio inicio al proceso de revisión de interdicción y adjudicación de apoyos, que adelantó el Juzgado Tercero de Familia de Neiva , trámite en el que su hermana Claudia manifestó de manera libre y clara, su voluntad que ella y Egna Cristina Perdomo, actuaran como sus apoyos financieros y personales, versión que fue corroborada con distintos medios de prueba.

Indicó que s in embargo, el Juzgado de conocimiento mediante sentencia de 31 de marzo de 2023, dejó sin efectos la interdicción y adjudicó los apoyos formales, incluyendo el financiero, la representación jurídica, la administración de bienes e ingresos y, la contratación de servicios, a una terna de auxiliares de la justicia ajenos al entorno familiar, y dispuso designar a quien primero de ellos aceptara el cargo, excluyendo expresamente a los familiares directos propuestos por la persona titular del derecho , decisión que apelada confirm ó el Tribunal Superior accionado el 5 de mayo de 2025.Radicación n° 11001-02-03-000-2025-02556-00 3 Afirmó que las determinaciones proferidas en ese trámite, desconocen las pruebas obrantes en el expediente además de la red de apoyo natural y familiar con la que cuenta su hermana Claudia Perdomo, lo que va en contravía de la ley 1996 de 2019 y normas internacionales en materia de derechos de las personas con discapacidad.

Expuso que la designación de un apoyo externo

cuenta su hermana Claudia Perdomo, lo que va en contravía de la ley 1996 de 2019 y normas internacionales en materia de derechos de las personas con discapacidad.

Expuso que la designación de un apoyo externo remunerado, sufragado con el patrimonio de su hermana , resulta innecesari o, desproporcionad o y contrar ía el principio de mínimo intervencionismo, afectando gravemente los derechos económicos, la autonomía personal y el derecho de Claudia a conformar libremente su entorno de apoyos.

Sostuvo que, en la sentencia de segunda instancia, se incurre en una vía de hecho, por carecer de razonabilidad, proporcionalidad y adecuada valoración probatoria, sustituyendo injustificadamente la voluntad de la persona con discapacidad sin motivación suficiente ni pruebas concluyentes sobre la existencia de un conflicto de interés actual y real.

2. Con fundamento en lo anterior, solicitó dejar sin efectos la sentencia proferida el 5 de mayo de 2025 y en consecuencia, se ordene a la Corporación accionada que proceda a «proferir o dictar nuevamente la providencia que en derecho corresponda, con la plena observancia que le haga el señor(a) Juez que conoce de la Tutela, para prevenir que no se reincida en nuevos actos constituyentes de vías de hecho, como en las que ocurrió y fueron reclamadas por este mecanismo, para que la justicia sea aplicada conRadicación n° 11001-02-03-000-2025-02556-00 4 las garantías plenas de que cada parte acceda libremente a sus derechos y reclamaciones y también para que se garantice un

4 las garantías plenas de que cada parte acceda libremente a sus derechos y reclamaciones y también para que se garantice un procedimiento imparcial, con decisiones que se tomen con criterio objetivo y sin desconocimiento de los derechos legales y constituci onales que se deben brindar a cada una de las partes».

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

1. La magistrada sustanciadora del Tribunal Superior de Neiva, dejó a consideración de esta Sala las actuaciones realizadas en trámite de adjudicación de apoyo de Claudia Perdomo Perdomo con radicación No. 41001 -3110003-1996-02957-01, el cual se resolvió con providencia de 5 de mayo de 2025.

2. El Juzgado Tercero de Familia de Neiva, informó las actuaciones surtidas en el proceso cuestionado, aludiendo que, adelantado en debida forma el trámite, el 31 de marzo de 2023, se profirió sentencia en la que se anuló el fallo de interdicción y se adju dicaron apoyos a favor de la señora Claudia Perdomo Perdomo, designando una terna de síndicos y administradores de bienes como apoyo financiero, representación y asesoría jurídica, administración de bienes e ingresos, contratación de bienes y servicios que necesite la titular de derechos para el goce, la garantía de los derechos y el bienestar de la señora Perdomo, entre otros; determinación que fue recurrida en apelación y confirmada por el Tribunal Superior el 5 de mayo de 2025.Radicación n° 11001-02-03-000-2025-02556-00

5 Más adelante indicó que

determinación que fue recurrida en apelación y confirmada por el Tribunal Superior el 5 de mayo de 2025.Radicación n° 11001-02-03-000-2025-02556-00 5 Más adelante indicó que

«En concordancia a lo relatado, se indica que en razón a las controversias generadas en cuanto a la administración del patrimonio de la señora Claudia Perdomo por parte de su hermana Leonor Perdomo y de otro lado, en las relaciones familiares disfuncionale s que se presentan entre ellos (los hermanos y la titular de derecho), la suscrita consideró que lo más adecuado era que la administración de los bienes de la titular de derechos quedara en cabeza de un auxiliar de la justicia, quien al cumplir las formalidades del caso, realice una administración eficiente y transparente, a efecto de salvaguardar el patrimonio de la señora Claudia Perdomo»

Por lo anterior, consideró que es inexistente la vulneración de los derechos fundamentales invocados por la accionante, por lo que solicitó su desvinculación del trámite constitucional.

3. Rafael Perdomo Perdomo, se pronunció frente a cada uno de los hechos expuestos en el escrito inicial, oponiéndose a las pretensiones solicitadas, por adolecer de fundamente fáctico y probatorio, al considerar que las decisiones judiciales están ajustad as a derecho y contrario a vulnerar derechos fundamentales de Claudia Perdomo Perdomo, lo que hacen es proteger sus derechos económicos y las cuentas que a la fecha la otrora guardadora Leonor Perdomo Perdomo no ha justificado en su integridad ante el Juez de Familia,

derechos fundamentales de Claudia Perdomo Perdomo, lo que hacen es proteger sus derechos económicos y las cuentas que a la fecha la otrora guardadora Leonor Perdomo Perdomo no ha justificado en su integridad ante el Juez de Familia, por lo que es evidente el conflicto de interés y las actuacionesRadicación n° 11001-02-03-000-2025-02556-00 6 indebidas, ampliamente explicadas y probadas por los jueces de conocimiento.

4. A la fecha de aprobación del fallo no se habían recibido otros pronunciamientos.

CONSIDERACIONES

1. Procedencia de la acción de tutela frente a providencias judiciales.

Solo las providencias judiciales arbitrarias con directa repercusión en las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del correspondiente asunto y acuda a esta jurisdicción oportunamente.

Para la procedencia de amparos como el presente, deben observarse las causales genéricas de procedibilidad de la acción de tutela frente a providencias judiciales, entre éstas, «que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; que se hayan agotado todos los medios (ordinarios y extraordinarios) de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable; que se cumpla el requisito de la inmediatez; que al tratar se de una irregularidad procesal quede claro que la misma tiene un efecto decisivo

salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable; que se cumpla el requisito de la inmediatez; que al tratar se de una irregularidad procesal quede claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la providencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora; que ésta identifique losRadicación n° 11001-02-03-000-2025-02556-00 7 hechos que generaron la vulneración y las garantías superiores que considera quebrantadas, y que hubiere alegado tal afectación en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible; y, que la queja no esté dirigida contra una sentencia de tutela » (CSJ. STC075 -2022 reiterada entre otras, en STC4104-2024).

2. De la queja constitucional.

Corresponde a la Corte establecer si con la providencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva el 5 de mayo de 2025 en el proceso de adjudicación de apoyo s de la señora Claudia Perdomo Perdomo n° 1996 -02957, se vulneraron los derechos fundamentales que invoca la accionante.

3. De la providencia cuestionada.

Como se indicó, la decisión cuestionada es la sentencia que profirió el Tribunal Superior de Neiva el 5 de mayo de 2025, por la cual confirmó la decisión que el Juzgado Tercero de Familia de esa ciudad emitió el 31 de marzo de 2023 y, en la cual, resolvió,

(...) PRIMERO: En los términos y para los efectos del numeral 5 del artículo 56 de la Ley 1996 de 2019, se ANULA la sentencia de

la cual, resolvió,

(...) PRIMERO: En los términos y para los efectos del numeral 5 del artículo 56 de la Ley 1996 de 2019, se ANULA la sentencia de interdicción proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva, el 24 de enero de 1984 y confirmada en consulta por el Tribunal Superior de Neiva, el 30 de abril de 1984.

SEGUNDA: SE ORDENA LA ADJUDICACIÓN JUDICIAL DE APOYOS a favor de la señora CLAUDIA PERDOMO PERDOMO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 36.176.448 de Neiva, DESIGNANDO para tales efectos a las siguientes personas y en las áreas que a continuación se establecen:Radicación n° 11001-02-03-000-2025-02556-00 8 1.- Apoyo financiero, representación y asesoría jurídica, administración de bienes e ingresos, contratación de bienes y servicios que necesite para el goce y la garantía de los derechos y el bienestar de la señora Claudia Perdomo, se designará por terna de la lista de síndico y administrador de bienes, a las siguientes personas: -EUTIQUIO CERQUERA CHAVARRO C.C. (...) -HECTOR

FABIO MURIEL VARELA C.C. (...) -GUSTAVO SANDOVAL CASTRO

C.C. (...)

2.- Apoyo en su acompañamiento cotidiano, supervisión de suministro de medicamentos, acompañamiento a diligencias personales, trámites médicos, citas y controles médicos: -EGNA

CRISTINA PERDOMO PERDOMO

3.- Los hermanos RAFAEL, RICARDO Y CAMILO PERDOMO podran

suministro de medicamentos, acompañamiento a diligencias personales, trámites médicos, citas y controles médicos: -EGNA

CRISTINA PERDOMO PERDOMO

3.- Los hermanos RAFAEL, RICARDO Y CAMILO PERDOMO podran realizar visitas y desarrollar actividades sociales de recreación y demás afines con la señora Claudia Perdomo Perdomo, siempre que medie la voluntad de ella y se comprometan a garantizarle sus derechos y cuidados que requiera, con el propósito de lograr acercamiento con todo el grupo familiar.

(...)

CUARTA: Esta Adjudicación de apoyo se concede por el término de cinco (05) años iniciados desde la ejecutoria de esta decisión en la presente audiencia. Se indica que el apoyo judicial será evaluado conforme al artículo 41 de la Ley 1996 de 201, por lo que cada que se cumpla (01) año contado a partir de esta sentencia, deberán las personas antes designadas como apoyo en el área financiera, realizar un balance de la administración realizada, que deberá ser remitido a este Juzgado y a la señora CLAUDIA PERDOM O

PERDOMO».

Para llegar a la determinación que se cuestiona , el Tribunal Superior de Neiva, luego de relatar los antecedentes que dieron origen al proceso de adjudicación de apoyos, se refirió a las etapas procesales adelantadas, indicó la decisión proferida por el a quo y los motivos de apelación de la señora Leonor Perdomo Perdomo que se circunscribieron a la orden de designación de apoyos financieros.

Abordado lo anterior, señaló que el problema jurídico a establecer, se refería a cuál persona era la idónea para ser el

Leonor Perdomo Perdomo que se circunscribieron a la orden de designación de apoyos financieros.

Abordado lo anterior, señaló que el problema jurídico a establecer, se refería a cuál persona era la idónea para ser el apoyo financiero y de administración de la señora ClaudiaRadicación n° 11001-02-03-000-2025-02556-00 9 Perdomo Perdomo y, para resolver este cuestionamiento, inició recordando que, en relación con las medidas de protección de las personas con discapacidad, lo contemplado en la ley 1306 de 2009 dio paso a la ley 1996 de 2019 la cual establece «el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad» , norma que abordó una nueva concepción sobre el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, en tanto que, no pierde su capacidad legal plena, aun cuando requiera de apoyo para realizar determinados actos.

Indicó que, en el asunto sometido a estudio, no exist ía discusión en cuanto a la necesidad de otorgar apoyos formales a Claudia Perdomo Perdomo, quien padece una discapacidad moderada, a efectos de «facilitar el ejercicio de su capacidad legal y financiera para la administración de sus bienes» , no obstante, agregó, que existía desacuerdo frente a quien debía ejercer el apoyo requerido.

Sostuvo que en el proceso de revisión de la interdicción para la adjudicación de apoyos en favor de la señora Claudia Perdomo, la parte actora allegó un informe de valoración de apoyos realizado por DescLAB, en el cual, el facilitador indicó

Sostuvo que en el proceso de revisión de la interdicción para la adjudicación de apoyos en favor de la señora Claudia Perdomo, la parte actora allegó un informe de valoración de apoyos realizado por DescLAB, en el cual, el facilitador indicó que en la ent revista virtual sostenida con Claudia Perdomo «respondió preguntas básicas sobre su salud, ubicación temporal, espacial y personas que la acompañan en su diario vivir; asimismo precisó que cuenta con una comunicación verbal fluida, siendo posible manifestar su voluntad y algunas preferencias en asuntos simples de la vida cuando se le pregunta de manera directa, pero encuentra necesario por su discapacidad intelectual y desarrollo cognitivo, «una red de apoyoRadicación n° 11001-02-03-000-2025-02556-00 10 para entender, dimensionar las consecuencias y decidir aspectos de mediana y alta complejidad en su vida”».

Agregó que el informe señalaba,

(...) Así mismo al marcar su proyecto de vida precisó «[s]u hermana Egna Cristina vive en el mismo conjunto residencial y concurre a su cuidado personal, está atenta a sus necesidades y apoya en la coordinación y supervisión de las personas que la atienden» y sobre su hermana Leonor Perdomo Perdomo «lleva a cabo la representación legal y coordina la supervisión del esquema de cuidado. Ella vive en Bogotá y viaja con alguna frecuencia a Neiva», reconociendo a aquellas como su red de apoyo y desconociendo a sus hermanos varones Rafael, Camilo y Ricardo Perdomo Perdomo, por no est ar interesados en su bienestar personal o patrimonial, relatando tanto CLAUDIA como LEONOR relaciones combativas con sus hermanos y conflictos de intereses

desconociendo a sus hermanos varones Rafael, Camilo y Ricardo Perdomo Perdomo, por no est ar interesados en su bienestar personal o patrimonial, relatando tanto CLAUDIA como LEONOR relaciones combativas con sus hermanos y conflictos de intereses derivados de los litigios pendientes entre ellos, el proceso divisorio y de rendición de cuentas y remoción de guardador contra Leonor Perdomo Perdomo. Precisó el facilitador que en el desarrollo de la conversación identificó en Claudia Perdomo Perdomo la intensión de pretender a Leonor y Egna Cristina Perdomo Perdomo como guardadoras para el ámbito patrimonial y de manejo de dinero».

Sin embargo, señaló, que el facilitador resaltó , que debido a los numerosos conflictos y litigios entre Claudia y sus hermanos, se hacia necesario que la autoridad judicial analizara y definiera, cuáles miembros de la familia son formalizados como apoyo y quienes no.

Explicó que en la contradicción del informe llevada a cabo en audiencia de 29 de enero de 2023, el facilitador puso de presente los conflictos de intereses que tienen los cinco hermanos consanguíneos, sin embargo, agregó, que la misma señora Claudia, manifestó su lejanía y falta de confianza con sus hermanos varones, por lo que expresó su deseo que estos no intervengan en el ejercicio de su apoyo, contrario a lo que ocurre con sus hermanas, quienes hanRadicación n° 11001-02-03-000-2025-02556-00 11 ejercido la defensa de su intereses, conservando su patrimonio para garantizar su estilo de vida.

Mas adelante afirmó que en el trámite del proceso, la

11 ejercido la defensa de su intereses, conservando su patrimonio para garantizar su estilo de vida.

Mas adelante afirmó que en el trámite del proceso, la asistente del Juzgado de conocimiento realizó tres informes de visita sociofamiliares, los que conforme a lo dispuesto en sentencia STC14829 de 2022, tienen la validez para ser considerados un informe de valoración de apoyo, siendo necesaria la valoración conjunta de las pruebas aportadas y practicadas en el proceso. En este sentido, mencionó algunos puntos de la valoración efectuada a la titular del apoyo de los que destacó,

  1. El informe de 27 de junio de 2015, del cual se concluyó «(…) que CLAUDIA es independiente para hacer las actividades cotidianas, como asearse, comer, realizar necesidades fisiológicas, lava la ropa, tiene adecuada presentación personal, eventualmente prepara el desayuno, busca por si misma números telefónicos y contacta personas conocidas, sin embargo, necesita ayuda para el manejo del dinero, porque se le dificulta hacer cálculos de billetes de varias denominaciones y asimismo encontró que la afectan lo s inconvenientes presentados por con sus hermanos, expresando tristeza y llanto, señalando textualmente: «yo quiero que le diga a mis hermanos que me dejen vivir en paz, me molestan mucho todos tres, quieren quitarme lo que dejo mi mamá, no hablo con ellos desde que mi mamá se murió».
  1. Informe de 24 de julio y 5 de agosto de 2019, cuyo objetivo era determinar las condiciones familiares, personales y emocionales de Claudia Perdomo, en el que se

murió».

  1. Informe de 24 de julio y 5 de agosto de 2019, cuyo objetivo era determinar las condiciones familiares, personales y emocionales de Claudia Perdomo, en el que se resaltó la entrevista realizada a esta última quien comunicó,Radicación n° 11001-02-03-000-2025-02556-00

12

(...) Se procedió a dialogar con Claudia Perdomo – interdicta quien antes de hablar cerró la puerta que comunicaba el espacio donde ésta estaba con el espacio donde se ubicaba su hermana Leonor y procedió a manifestar su inconformidad frente a la presencia de su hermana Leonor y dijo lo siguiente: “Cuando viene Leonor me deprimo mucho porque no me gusta que me grita que me apague el equipo y el televisor”, se dirigió al garaje y mostró su carro rayado y dijo que le rayaron el carro y no se sabía quién lo ha bía hecho

Claudia agregó que le gusta que le celebren los cumpleaños con las primas, vecinos, amigos del costurero, del club de jardinería y con su hermana Egna Cristina y le gusta mucho ir a fiestas y asiste, al respecto de la celebración de uno de sus cumpleaños contó que con el dinero que le dieron de regalo pagó los músicos y vallenatos y que su hermana Leonor “dos veces le quito lo del cumpleaños para pagar el abogado y eso no le gusta porque ese dinero lo destina para comprar ropa, zapatos y accesorios”.

A su vez, dijo que a veces cuando vienen las hijas de Leonor, esta última la pone a lavar las vasijas.

Durante la entrevista la interdicta precisó “lo que yo siento de mi

A su vez, dijo que a veces cuando vienen las hijas de Leonor, esta última la pone a lavar las vasijas.

Durante la entrevista la interdicta precisó “lo que yo siento de mi lo estoy diciendo aquí”. De otra parte Claudia manifestó que la relación entre sus hermanas Egna y Leonor está mal, “no quiero perder a Egna Cristina, no me quiero meter en el problema de mis hermanas”.

Por otro lado Claudia contó que los del club de Jardinería donde ella asiste van a ir a Barranquilla en septiembre del presente año y Leonor le dijo que no fuera, negativa que Claudia atribuyó al hecho de que por su parte no quiso ir a Bucaramanga con Leonor donde unos amigos de su hermana donde le iban a celebrar los cumpleaños a la interdicta, afirmó Claudia que por esta razón Leonor se puso brava. A su vez, dijo Claudia que Leonor le prohibió a Egna y a los hijos entrar a la casa».

Agregó, que en el mencionado informe se indicó que la señora Claudia manifestó tristeza porque no van a visitarla, y que se siente bien con sus hermanos Egna Cristina y Ricardo, que Leonor les ha prohibido que vayan a verla « y ellos me quieren mucho a mí y eso es lo que me hace falta», expresando que hace 17 años no la van a visitar, «CLAUDIA sigue vigilante a la puerta para que su guardadora no la escuche y agrego su deseo de hablar con los hermanos “porque son mis hermanos, Leonor me dice queRadicación n° 11001-02-03-000-2025-02556-00 13 mis hermanos me quieren ver en la calle, que me quieren quitar la Tercera

hablar con los hermanos “porque son mis hermanos, Leonor me dice queRadicación n° 11001-02-03-000-2025-02556-00 13 mis hermanos me quieren ver en la calle, que me quieren quitar la Tercera parte de la casa de mi mamá y pienso que no quieren eso».

Señaló que Leonor Perdomo Perdomo en la entrevista que le fue realizada , expuso que su relación con Claudia estaba deteriorada, que los hermanos varones qu erían quitarle el dinero a Claudia, pues su deseo es que los bienes se dividan en partes iguales , que est á disgustada con su hermana Egna Cristina y, expresó con llanto la voluntad de no continuar con el rol de guardadora de su hermana «por el conflicto familiar y la reacción de la interdicta, lo que causa dolor porque le prometió a su mamá antes de morir que la cuidaría».

Hizo mención a la entrevista que se le realizó a Egna Cristina Perdomo, quien manifestó que hace un año no ingresa a la casa de su hermana Claudia por orden de Leonor, reconoció que Claudia es muy familiar y que desconoce los conflictos que se han suscitado alrededor de los bienes. iii) Informe de 2 de septiembre de 2022 en el que se evidencia, la nueva entrevista efectuada a Claudia Perdomo en la que señaló,

(...) que vive sola frente a la casa de Egna Cristina su hermana, quien está pendiente de ella; indicó que sus hermanos Rafael, Camilo y Ricardo no están pendientes de ella, no la llaman a averiguar como está, si necesita mercado, para nada. Respecto de su relación con sus hermanas Egna Cristina y Leonor están bien,

quien está pendiente de ella; indicó que sus hermanos Rafael, Camilo y Ricardo no están pendientes de ella, no la llaman a averiguar como está, si necesita mercado, para nada. Respecto de su relación con sus hermanas Egna Cristina y Leonor están bien, durante la pandemia su hermana Leonor la llamaba y estaba pendiente de ella, Egna Cristina a veces la saca los fines de semana, va a mercar con María Antonia Rincón quien es la secretaria y Marí a Chela Fernández le colabora con sus oficios domésticos, a veces sale a pasear con Patricia Perdomo de Vásquez, también la acompaña Victoria. Sobre sus proyectos indicó que sus padres le dejaron una acción en el Club Campestre donde quiere ir con gente co mo Patricia, Egna Cristina, sus hijos,Radicación n° 11001-02-03-000-2025-02556-00 14 también quiere tener una casa en santa Helena, además que sus hermanos le paguen lo que le deben de la declaración de renta».

En relación con la pregunta sobre las personas de confianza, afirmó que no confía en sus hermanos varones y si lo hace en cuanto a sus hermanas Leonor y Egna, quienes han colaborado en la administración de sus bienes y le ayudan en lo que ella necesita diariamente de mercado, alimentación, que le ayudan a coordinar lo de sus salidas con amigas, club, entre otras, siendo coincidentes estas últimas en reafirmar los conflictos económicos deriva dos de la comunidad de bienes dejado por sus p adres y los procesos que actualmente están en curso.

De manera posterior, el Tribunal Superior hizo mención a la audiencia de 20 de enero de 2023, en la que la señora Claudia Perdomo, en su interrogatorio si bien, aceptó conocer

que actualmente están en curso.

De manera posterior, el Tribunal Superior hizo mención a la audiencia de 20 de enero de 2023, en la que la señora Claudia Perdomo, en su interrogatorio si bien, aceptó conocer que tiene bienes y dinero, no maneja sus cuentas e indicó que son sus hermanas quienes lo hacen.

Se ocupó de la declaración de Leonor Perdomo en la misma fecha, quien en su testimonio expuso,

«(...) que desde el año 1996 se le nombró como guardadora de Claudia Perdomo Perdomo, sin embargo «a nivel personal él [refiriéndose a su padre] me recomendó que mientras mi mamá viviera con claudia, ahí ella iba a correr con todos los gastos y administraría los bienes de Claudia, pero que él quería que desde ese momento yo figurara como la curadora de claudia. Así se determinó, mi mama murió en el año 2006, en ese año fue cuando vine a asumir la administración hasta esta época», indicando que le dio un poder para que una tercera persona ejerciera la administración, máxime cuando para tal época los bienes de Claudia eran muy pocos; la casa de su mamá ubicada en la Calle 9 No. 5-10 de Neiva, aún permanece común y proindiviso con sus hermanos, más cinco bienes y el a partamento del segundo pisoRadicación n° 11001-02-03-000-2025-02556-00 15 que corresponde a la casa materna, correspondiéndole a Claudia la sexta parte e indicando que en uno de los bienes, Rafael Perdomo Perdomo inició el proceso divisorio siendo ellas parte pasiva; asimismo, existe otro proceso en un Juzgado Civil

que corresponde a la casa materna, correspondiéndole a Claudia la sexta parte e indicando que en uno de los bienes, Rafael Perdomo Perdomo inició el proceso divisorio siendo ellas parte pasiva; asimismo, existe otro proceso en un Juzgado Civil Municipal donde se le cobró en defensa de los intereses de Claudia sesenta millones a sus hermanos, que corre sponden a los impuestos prediales pagados por ella y denuncia penal por fraude procesal que está en la Fiscalía Octava de Neiva».

Destacó que , si bien , se evidencia la voluntad de Claudia Perdomo Perdomo para que su hermana Leonor continúe como su apoyo judicial en el ámbito económico y administración de los bienes, lo cierto es que de las pruebas que obran en el expediente, entre estas, las entrevistas, se advierte la existencia de conflictos derivados de la administración de los bienes de la titular, tan es así que se encuentran en curso procesos de revisión de cuentas y remoción de guardador; divisorio de los bienes en común y proindiviso entre los seis hermanos; juicio civil para el cobro del impuesto predial y denuncia penal por el delito de fraude procesal, por lo que, competía al juez de primera instancia, como en efecto lo hizo, garantizar los derechos de la persona con discapacidad, evaluando las circunstancias particulares de las personas para ejercer su capacidad legal.

Agregó que lo anterior, implicaba, entre otras cosas, que quienes prestan apoyo deben actuar en congruencia con lo establecido en el numeral 2 del artículo 4° de la ley 1996 de 2019, respetando siempre la voluntad y preferencias de la persona titular del acto jurídico, con independencia de si

quienes prestan apoyo deben actuar en congruencia con lo establecido en el numeral 2 del artículo 4° de la ley 1996 de 2019, respetando siempre la voluntad y preferencias de la persona titular del acto jurídico, con independencia de si quien presta apoyo considera que debería actuar de otra manera y, afirmó que quienes prestan el apoyo no podrán influenciar indebidamente la decisión.Radicación n° 11001-02-03-000-2025-02556-00 16

Recordó la causal segunda de inhabilidad para en cargo de apoyo, prevista en el artículo 45 de la citada norma tiva, referente a la existencia de conflictos entre la persona titular del acto jurídico y la persona designada como apoyo, entendiendo como conflicto de intereses la «situación en la cual un interés laboral, personal, profesional, familiar o de negocios de una persona, puede llegar a afectar el desempeño y/o las decisiones imparciales y objetivas de sus funciones».

En este entendido, recapituló que los hermanos Perdomo Perdomo, e incluso la mis

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