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CSJ - STC8753-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC8753-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente STC8753-2024 Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-02171-01 (Aprobado en Sala de diecisiete de julio de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Desata la Corte la tutela que Javier Yesid Español Palacios instauró contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, extensiva los demás intervinientes en los consecutivos 2012-00045 y 2014-00014. ANTECEDENTES 1.- El libelista, a través de apoderada, reclamó la protección de los derechos al «debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia», para que: i.- «se tutele el derecho al recurso de impugnación especial doble conformidad descrito por vía jurisprudencial » y «se deje sin efecto el auto de negativa al recurso interpuesto por la H. Corte Suprema el día 4 de diciembre del año 2023, y a su vez se orden la concesión del mismo»; y, en consecuencia,Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-02171-01 ii.- « se ordene el recurso de concesión magistrados que no han tenido participación con el presente asunto ni de otros coacusados, o en efecto la nulidad de tal intervención como quiera que ya había dado su opinión y concepto dentro de este acontecer penal con otro coprocesado» y «en tal sentido amparar los derechos fundamentales en relación a los subrogados, como quiera que, de no existir algún delito contra la administración pública,

concepto dentro de este acontecer penal con otro coprocesado» y «en tal sentido amparar los derechos fundamentales en relación a los subrogados, como quiera que, de no existir algún delito contra la administración pública, se accedería a ellos, de manera directa». De la prueba arrimada al dossier se extrae que contra el gestor se adelantó la causa penal n.° 2012-00045 en la que hubo ruptura procesal, asignándose el radicado n.° 2014-00014; el Juzgado Veinte Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá lo condenó por los delitos de « concierto para delinquir, falsedad ideológica en documento público agravada por el uso y cohecho impropio» (22 oct. 2019). El ad quem ratificó la decisión respecto de los ilícitos «concierto para delinquir, falsedad ideológica en documento público agravada por el uso », pero la modificó y lo sancionó por el punible de «cohecho propio» a «105 meses y 15 días de prisión» (21 jul. 2020), determinación que la Sala de Casación Penal «casó parcialmente» para en su lugar, declarar al actor responsable de «cohecho por dar u ofrecer» (13 sep. 2023). Manifestó el accionante que, como la «norma aplicada al caso concreto no [engranaba] correctamente con las pruebas y los hechos del caso bajo estudio » y había una «falta de correspondencia de los hechos con los diferentes tipos penales y su modalidad», promovió el mecanismo de impugnación especial, pero la Sala de Casación Penal negó su petición (30 nov. 2023), con lo que trasgredió su derecho de «defensa».

su modalidad», promovió el mecanismo de impugnación especial, pero la Sala de Casación Penal negó su petición (30 nov. 2023), con lo que trasgredió su derecho de «defensa». 2.- La Sala de Casación Penal se opuso al amparo, argumentando que «la sentencia objetada es razonable, pues, para arribar a la referidaRadicación n.° 11001-02-03-000-2024-02171-01 conclusión, fueron expuestos varios argumentos con base en una ponderación probatoria y jurídica, propia de la adecuada actividad judicial».

El Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado Décimo Penal de Conocimiento de esta misma Capital y la Fiscalía General de la Nación, alegaron falta de legitimación en la causa por pasiva. CONSIDERACIONES 1.- De entrada, se anuncia el decaimiento del resguardo, debido a que la resolución expedida por la Sala de Casación Penal (30 nov. 2023), que «rechazó por improcedente » el instrumento de impugnación especial formulado por Javier Yesid Español Palacios, no luce antojadiza, ni caprichosa; sino que, obedece, en línea de principio, a una legítima exégesis de la normativa aplicable al caso y la jurisprudencia depurada sobre el tema. Para ello, inicialmente precisó que, si bien en el fallo de casación SP379-2023 (13 sep. 2023), se dispuso entre otros aspectos que contra el mismo no procedía recurso alguno, ante la presentación de la «impugnación de especial» advirtió:

SP379-2023 (13 sep. 2023), se dispuso entre otros aspectos que contra el mismo no procedía recurso alguno, ante la presentación de la «impugnación de especial» advirtió: i.- Desde la primera instancia «el acusado fue condenado por su comportamiento, consistente en servir como intermediario, luego de recibir dinero de un particular, en dar parte de ese efectivo a personas encargadas de manipular el sistema, para que lo alteraran a su conveniencia, a fin de que los asuntos de interés llegaran a determinado funcionario judicial, quien, finalmente, adoptaría decisiones favorables a los implicados». ii.- El a quo estimó que tal conducta « tipificaba el delito de cohecho impropio. Sin embargo, el ad quem consideró ante la apelación promovida por la defensa y la delegada de la Fiscalía, que tipificaba el reato de cohechoRadicación n.° 11001-02-03-000-2024-02171-01 propio. Luego la doble conformidad fue resguardada con la expedición de [esa] decisión», de ahí que, el suceso, que « por primera vez el acusado haya sido condenado por el punible de cohecho por dar u ofrecer », no significaba, para el caso concreto, la activación de la doble conformidad, como quiera que «en las circunstancias que, en las instancias fue condenado por esos mismos hechos» , pero bajo diferentes diferente «nomen iuris». iii.- Resultaba indiscutible «que el pronunciamiento de la Corte no [representaba] una primera condena por el punible de cohecho por dar u

diferente «nomen iuris». iii.- Resultaba indiscutible «que el pronunciamiento de la Corte no [representaba] una primera condena por el punible de cohecho por dar u ofrecer», sino la corrección del yerro que los jueces singular y plural cometieron al tipificar dicha conducta, tal cual, incluso, fue alegado por la defensa en la demanda de casación. Ergo, como por esos motivos era «abiertamente improcedente el recurso de impugnación especial», concluyó su «rechazo de plano». 2 .- Independientemente que esta Sala avale o no las disertaciones transcritas, no emerge defecto alguno que estructure «vía de hecho » como quiere el precursor, quien aspira imponer su propia visión acerca de la solución que debió darse a la controversia, sin que tal propósito acompase con la finalidad de este mecanismo, cuyo objetivo tuitivo no es servir de tercera instancia para discutir los fundamentos de la autoridad en el ámbito de sus competencias (STC, 6 may. 2011, rad. 00829-00; reiterada, en

STC9232-2018, STC2544-2021, STC360-2023).

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de laRadicación n.° 11001-02-03-000-2024-02171-01 República de Colombia y por mandato de la Constitución , NIEGA la tutela interpuesta por Javier Yesid Español Palacios contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Comuníquese lo resuelto a los interesados y, de no ser impugnado

tela interpuesta por Javier Yesid Español Palacios contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Comuníquese lo resuelto a los interesados y, de no ser impugnado este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

CON AUSENCIA JUSTIFICADA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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