CSJ - STC8757-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC8757-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC8757-2024 Radicación n. º 11001-02-03-000-2024-02546-00 (Aprobado en sesión de diecisiete de julio de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la tutela que Segundo Domingo Morocho Tenemaza instauró contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría de Intervención Segunda Delegada para la Casación Penal, la Defensora Publica Emma Nayibe Galvis Holguín y demás intervinientes en el consecutivo 11001-02-04000-2023-02291-00. ANTECEDENTES 1.- El querellante invocó la protección de los derechos al «debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición» , para se ordenará a la Corporación confutada «(…) que en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) contadas a partir de la notificación del presente fallo, se dé respuesta clara, de fondo, congruente y satisfactoria, frente al CONCEPTO QUE SOLICITO».Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-02546-00 Del escrito inaugural y el material suasorio que reposa en el plenario se deduce que, mediante nota verbal n.º 329 de 28 de agosto de 2023, el Gobierno del Reino de España pidió la detención provisional con fines de extradición de Segundo Domingo Morocho Tenemaza por requerimiento
se deduce que, mediante nota verbal n.º 329 de 28 de agosto de 2023, el Gobierno del Reino de España pidió la detención provisional con fines de extradición de Segundo Domingo Morocho Tenemaza por requerimiento del Juzgado de Instrucción n.º 1 de Orihuela, Alicante, por el delito de agresión sexual, quien fue capturado el 24 de agosto de 2023 con fundamento en la notificación roja de la INTERPOL y conducido al Complejo Penitenciario de Alta y Medina Seguridad COBOG de Bogotá, diligenciamiento que actualmente se encuentra en la Sala de Casación Penal. El 14 de diciembre de 2023 el gestor solicitó el trámite de «extradición simplificada», pedimento que, afirmó este, coadyuvó su defensora y el Ministerio Público, razón por la que el 4 de abril de 2024, instó el impulso procesal y el 22 del mismo mes le comunicaron que la demora obedecía al cúmulo de causas, no obstante, han transcurrido cuatro (4) meses sin respuesta de fondo. 2.- La Sala de Casación Penal informó que «(…) en el curso de la actuación, el requerido MOROCHO TENEMAZA ha presentado dos solicitudes de información e impulso, a las cuales se dio respuesta mediante autos del 22 de abril y 22 de mayo del año que avanza, oportunidades en las cuales se le informó que la Sala de Casación Penal no ha ignorado la trascendencia del presente asunto, y que, en condiciones de igualdad y estricto orden de ingreso, se ocupará de emitir el pronunciamiento que corresponda (…)».
de Casación Penal no ha ignorado la trascendencia del presente asunto, y que, en condiciones de igualdad y estricto orden de ingreso, se ocupará de emitir el pronunciamiento que corresponda (…)». Señaló que, «si bien es cierto a la fecha aún no hay pronunciamiento alguno por parte de esta Corporación, ello no puede entenderse como un actuar caprichoso, debido a que: i) De acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, las providencias deberán dictarse exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin, sin que dicho orden pueda alterarse, salvo algunos casos excepcionales, lo cual no acontece en este asunto. ii) En la 2Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-02546-00 actualidad, este Despacho tiene asignados alrededor de treinta y tres (33) expedientes de extradición, que se encuentran en trámite».
Además, destacó el incumplimiento del presupuesto de la subsidiariedad, en tanto, «(…) en este caso se está ante una actuación que se encuentra en curso, en tanto, una vez se surtió el traslado de la solicitud de trámite simplificado, el expediente ingresó a despacho para emitir el respectivo concepto» El Ministerio de Justicia y Derecho y la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación alegaron falta de legitimación en la causa por pasiva. El Ministerio de Relaciones Exteriores narró las actuaciones surtidas en la lid debatida. Emma Nayibe Galvis Holguín - Defensora Publica adscrita a la
legitimación en la causa por pasiva. El Ministerio de Relaciones Exteriores narró las actuaciones surtidas en la lid debatida. Emma Nayibe Galvis Holguín - Defensora Publica adscrita a la Defensoría del Pueblo Regional Bogotá, Unidad de Casación, Revisión y Extradiciónindicó que «(…) Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de justicia, recibió mi solicitud de extradición simplificada y en todo caso mi coadyuvancia el 23 de diciembre de 2023. La Audiencia de ratificación y Garantías pertinente al trámite simplificado, se realizó en las instalaciones de la Penitenciaria el día 7 de febrero de 2024, (…) a la fecha no se ha pronunciado el despacho por cúmulo de trabajo». CONSIDERACIONES 1.- Segundo Domingo Morocho Tenemaza acude a este trámite excepcional, porque la Sala de Casación Penal no se ha pronunciado respecto de la «extradición simplificada» a la que dijo acogerse; sin embargo, el resguardo deviene inviable porque, si bien ha existido demora en el diligenciamiento de dicha rogativa, la misma se encuentra justificada. Del informe suministrado por dicha Magistratura, se deduce que el 3Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-02546-00 retardo en atender el pedimento no ha sido producto de su negligencia o desidia, pues intervienen circunstancias objetivas que explican la tardanza. Ello, porque, según comunicó, no es que haya ignorado el asunto, sino que, «(…) i) De acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998,
desidia, pues intervienen circunstancias objetivas que explican la tardanza. Ello, porque, según comunicó, no es que haya ignorado el asunto, sino que, «(…) i) De acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, las providencias deberán dictarse exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin, sin que dicho orden pueda alterarse, salvo algunos casos excepcionales, lo cual no acontece en este asunto. ii) En la actualidad, este Despacho tiene asignados alrededor de treinta y tres (33) expedientes de extradición, que se encuentran en trámite» y, una vez se surtió el traslado de la «solicitud de tramite simplificado» el expediente ingresó al despacho para emitir el respectivo «concepto». 1.2.- La « mora judicial» tiene lugar cuando es producto de una actuación arbitraria, subjetiva o caprichosa del funcionario que desconoce los plazos legales y carece de un motivo probado y razonable para excusarla, (STC2447-2023 y STC5360-2024) , situación que no se ha registrado en el sub examine , puesto que la Colegiatura tutelada está adelantando las gestiones que le competen para solventar el caso, siguiendo los lineamientos de los artículos 490 y s.s. de la Ley 906 de 2004, de modo que no se le puede atribuir «acción u omisión» que conculque o amenace los atributos ius fundamentales del impulsor. 1.3.- El sistema de turnos al que está sujeto el iudex plural cuestionado, debe ser atendido, en razón a que proceder en contra de ello
amenace los atributos ius fundamentales del impulsor. 1.3.- El sistema de turnos al que está sujeto el iudex plural cuestionado, debe ser atendido, en razón a que proceder en contra de ello implicaría el desconocimiento del «derecho a la igualdad» de los demás usuarios que están en similares condiciones a las del quejoso, cuyos procesos han de ser solucionados de acuerdo al «orden de ingreso», conforme el artículo 18 de la Ley 446 de 1998; en especial, cuando el actor no acreditó las circunstancias puestas de presente le estuviese ocasionado un 4Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-02546-00 perjuicio irremediable, que amerite un trato prioritario y el «cambio de turno» de resolución del proceso. Sobre ese tópico, esta Sala tiene decantado, que:
(…) no es factible atribuir a las autoridades accionadas ninguna actuación u omisión vulneradora de garantías fundamentales, pues resulta claro que el establecimiento de un mecanismo de turnos para la atención de la demanda ciudadana está cobijado por una justificación constitucional. Por el contrario, la alteración de dicho sistema mediante la utilización de la acción de tutela, conllevaría un inadecuado desconocimiento del derecho a la igualdad en cabeza de muchas otras personas que se encuentran en la misma situación que el actor. (CSJ STP2750-2014, memorada en STC10579-2023 y STC5957-2024). 2.- Como colofón, la salvaguarda no puede salir avante. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de
STC5957-2024). 2.- Como colofón, la salvaguarda no puede salir avante. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Segundo Domingo Morocho Tenemaza contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Infórmese por el medio más expedito y, de no impugnarse este proveído, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
5Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-02546-00
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
LUIS ALONSO RICO PUERTA
CON AUSENCIA JUSTIFICADA
OCTA VIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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