CSJ - STC877-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC877-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
1 AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado ponente STC877-2022 Radicación n.° 11001-22-03-000-2021-02400-01 (Aprobado en sesión virtual de dos de febrero de dos mil veintidós) Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022). Se decide la impugnación formulada frente al fallo del 4 de noviembre de 2021 que dictó la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Gestión y Auditoria Especializada SAS (GAE SAS) y Nancy María del Pilar Rodríguez Vargas contra los Juzgados 20 Civil del Circuito y 43 Civil Municipal, ambos de esta localidad , a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes en el proceso objeto de la presente queja constitucional.
ANTECEDENTES
1. Los accionantes, a través de apoderado judicial, reclamaron la protección de la garantía fundamental alRadicación n° 11001-22-03-000-2021-02400-01 2 debido proceso de la persona jurídica accionante, así como también de las prerrogativas a la salud, vida y dignidad humana de la otra gestora, que dicen vulneradas por la autoridad judicial accionada, por lo que pidieron « revocar la decisión del incidente de desacato…, en el sentido de que no se sancione a… la sociedad Gestión y Auditoría Especializada SAS a un salario mínimo de multa y a un día de prisión en contra de su representante legal ». De igual manera, pidieron «revocar la decisión en grado de consulta».
2. Son hechos relevantes para la definición del presente
SAS a un salario mínimo de multa y a un día de prisión en contra de su representante legal ». De igual manera, pidieron «revocar la decisión en grado de consulta».
2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto: 2.1. Leidy Joana Padilla Cárdenas promovió una primera acción de tutela contra la Unión Temporal Auditores en Salud, conformada por Redcom Ltda., Haggen Audit SAS, Intproyect SAS, GAE SAS, GIC SAS, que se declaró próspera con sentencia del 21 de agosto de 2021, por lo que se ordenó «al representante legal de la Unión Temporal Auditores en Salud y a quienes conforman dicha entidad Redcom Ltda., Haggen Audit SAS, Intproyect SAS, GAE SAS, GIC SAS», que procedieran a « reintegrar a [la accionante]… a un cargo de iguales o mejores condiciones al que ejerció hasta el momento de su desvinculación..»; pagar «los salarios y prestaciones sociales que legalmente correspondan a la actora y… los aportes al Sistema de Seguridad Social…». 2.2. Posteriormente, al considerar que se habían incumplido los mandatos antes reseñados, Padilla Cárdenas formuló incidente de desacato, que fue decidido con proveídoRadicación n° 11001-22-03-000-2021-02400-01 3 del 13 de marzo de 2020, a través del que fueron sancionados: … la Unión Temporal Auditores de Salud, conformada por Redcom
3 del 13 de marzo de 2020, a través del que fueron sancionados: … la Unión Temporal Auditores de Salud, conformada por Redcom LTDA, Haggen Audit S.A.S., Intproyect S.A.S., GAE S.A.S. y GIC S.A.S., representadas legalmente por Miguel Alexander León García1, Carlos Alberto Pabón Mahecha2, Julieth Paulina Guzmán Mendoza3 con un (1) día de arresto y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes cada uno, y a Rene Arturo Ramírez González 4 con un (1) día de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente. 2.3. Tal decisión fue confirmada, en grado de consulta, mediante providencia del 25 de enero de 2021. 2.4. Cumplido lo anterior, a través de auto del 2 de noviembre de 2021, el juzgado municipal accionado dejó «sin valor ni efecto la sanción impuesta a René Arturo Ramírez González, consistente en 1 SMLMV y arresto de 1 día », al verificar que dicha persona «no ostentaba la calidad de representante legal de Gestión y Auditoria Especializada S.A.S. para la data de emisión de la sanción », por lo que, adicionalmente, decidió « renovar la actuación respecto de Gestión y Auditoria Especializada SAS» y requirió «a su representante legal Nancy María del Pilar Rodríguez Vargas », para que acreditara «el cumplimiento del fallo proferido el 21 de agosto de 2019 », así como también para que informara
representante legal Nancy María del Pilar Rodríguez Vargas », para que acreditara «el cumplimiento del fallo proferido el 21 de agosto de 2019 », así como también para que informara «quién es el empleado, funcionario encargado o responsable de hacer cumplir la sentencia citada…». 1 «Unión Temporal Auditores de Salud y GIC SAS». 2 «Haggen Audit SAS». 3 «Intproyect SAS». 4 «GAE SAS».Radicación n° 11001-22-03-000-2021-02400-01 4 2.5. En síntesis, expresaron los gestores del resguardo que la orden impartida en la sentencia que puso fin al trámite cuestionado «es materialmente imposible de cumplir», toda vez que Leidy Joana Padilla Cárdenas «nunca tuvo un vínculo laboral» con Gestión y Auditoria Especializada SAS y, además, porque «el contrato de consultoría… celebrado con la ADRES, respecto al cual se contrató a la trabajadora accionante, no se está ejecutando más por inhabilidad sobreviniente del contratista », por lo que no debió imponérseles sanción por desacato. 2.6. De otro lado, destacaron que «imponer prisión a… Nancy María del Pilar Rodríguez Vargas, afectaría gravemente sus derechos fundamentales a la vida, salud y dignidad humana, toda vez que ella sufre de condiciones médicas en donde no puede estar en un día de arresto».
RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. Haggen Audit SAS dijo «compartir» los argumentos que soportan la petición de amparo, « por encontrarse en las
donde no puede estar en un día de arresto».
RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. Haggen Audit SAS dijo «compartir» los argumentos que soportan la petición de amparo, « por encontrarse en las mismas circunstancias que dieron origen a este presunto desacato», por lo que pidió conceder el resguardo.
2. Juzgado 20 Civil del Circuito de Bogotá dijo atenerse «a lo dispuesto en la providencia que es objeto de inconformidad».
3. El Juzgado 43 Civil Municipal de Bogotá, tras rendir informe sobre las actuaciones adelantadas en el trámiteRadicación n° 11001-22-03-000-2021-02400-01 5 objeto de censura, destacó que «no ha vulnerado las garantías constitucionales y los derechos fundamentales de la parte accionante, pues las decisiones proferidas se encuentran debidamente soportadas en el ordenamiento jurídico y las pruebas recaudadas, de tal manera que no son arbitrarias, ni caprichosas».
4. GIC SAS pidió conceder la protección que se reclamó y resaltó que « el amparo y protección debe hacerse extensivo a los representantes legales de la Unión Temporal y de las empresas que hacen parte de la misma », comoquiera que «se encuentran en las mismas condiciones » que la parte actora.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El a quo negó el resguardo, en la forma que fue pedida, por no cumplir con el presupuesto de inmediatez,
que «se encuentran en las mismas condiciones » que la parte actora. LA SENTENCIA IMPUGNADA El a quo negó el resguardo, en la forma que fue pedida, por no cumplir con el presupuesto de inmediatez, comoquiera que «para cuestionar la sanción impuesta por desacato, la cual quedó en firme el 25 de enero de 2021, debió promoverse prontamente la demanda de tutela; pero apenas fue interpuesta el pasado 28 de octubre de 2021… es decir, pasados más de 8 meses» y, además, porque «la providencia cuestionada, que confirmó las sanciones por desacato, no luce arbitraria ni antojadiza». No obstante, concedió, de oficio, el amparo de los derechos fundamentales de Nancy María del Pilar Rodríguez Vargas, toda vez que «una de las sanciones impuestas y que debe ser cumplida por… Rodríguez Vargas, en su condición deRadicación n° 11001-22-03-000-2021-02400-01 6 representante legal de Gestión y Auditoria Especializada S.A.S., es la consistente en un día de arresto», por lo que «ante las actuales condiciones de salud pública derivadas de la pandemia por el Covid-19, esa sanción debe ser conmutada por multa; pues, la privación de la libertad de la sancionada puede una afectación injustificada de su salud…». Por lo anterior, ordenó al juzgado municipal querellado que «proceda a conmutar la sanción de arresto por otra medida…». LA IMPUGNACIÓN El Juzgado 43 Civil Municipal de Bogotá solicitó revocar
Por lo anterior, ordenó al juzgado municipal querellado que «proceda a conmutar la sanción de arresto por otra medida…». LA IMPUGNACIÓN El Juzgado 43 Civil Municipal de Bogotá solicitó revocar la orden de amparo, toda vez que « actualmente no existe sanción alguna proferida contra… Nancy María del Pilar Rodríguez, pues la ordenada en auto del 13 de marzo de 2020 fue decretada contra una persona diferente y posteriormente anulada».
CONSIDERACIONES
1. Según lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es una herramienta jurídica subsidiaria y residual, establecida para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades y, en determinadas hipótesis, de los particulares.Radicación n° 11001-22-03-000-2021-02400-01
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2. Verificada la demanda de tutela y circunscrita la Corte a los motivos de impugnación, se extracta que el fallador de primera instancia concedió, de oficio, el amparo de los derechos fundamentales de Nancy María del Pilar Rodríguez Vargas, al considerar que la sanción de «arresto» a ella impuesta, comprometía su derecho a la salud, ante las condiciones que existen por la pandemia que originó el virus
Covid-19. Bajo esa óptica, revisadas las probanzas allegadas a esta sumaria tramitación, advierte la Corte que el juzgado
condiciones que existen por la pandemia que originó el virus Covid-19. Bajo esa óptica, revisadas las probanzas allegadas a esta sumaria tramitación, advierte la Corte que el juzgado municipal accionado no ha impuesto a Rodríguez Vargas la prenotada sanción de arresto , de ahí que el hecho que el a quo constitucional consideró vulnerador se torna inexistente. Entonces, teniendo en cuenta que la situación de hecho que causaba la supuesta amenaza a las garantías fundamentales del tutelante es inexistente, la orden de amparo no tiene ninguna razón de ser, aspecto frente al que la Corporación ha señalado que: [S]i la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente (…) la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (subraya y negrilla fuera de texto) (CSJ STC, 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01; reiterada en CSJ STC, 7 nov. 2012, rad. 2012-02211-01; y CSJ STC, 17 sep. 2013, rad. 2013-00184-01).Radicación n° 11001-22-03-000-2021-02400-01 8
3. Se impone, entonces, revocar el fallo objeto de impugnación para, en su lugar, negar la protección rogada.
DECISIÓN
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3. Se impone, entonces, revocar el fallo objeto de impugnación para, en su lugar, negar la protección rogada.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, revoca el fallo impugnado para, en su lugar, negar la protección rogada. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión.
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZRadicación n° 11001-22-03-000-2021-02400-01
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