CSJ - STC8775-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC8775-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente
STC8775-2026
Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-02441-00 (Aprobado en Sala de veintisiete de mayo de dos mil veintiséis)
Bogotá D.C. , veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiséis (2026).
Se resuelve la tutela de Industrial Nissi S.A.S y Gloria Cuetochambo Collo contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial , el Juzgado Segundo Civil del Circuito y la Inspección Primera Urbana de Policía, todos de Montería, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 23001-31-03-002-2024-00279-00.
ANTECEDENTES
1.- Las libelistas, actuando mediante apoderado , invocaron la protección de los derechos al «debido proceso , acceso a la administración de justicia e igualdad», para que se dejen sin efectos los autos proferidos los días 16 de diciembre de 2025 y 26 de marzo de 2026 y, además, se o rdene a losRadicación n.° 11001-02-03-000-2026-02441-00 2 accionados abstenerse de llevar a cabo la diligencia de entrega.
Del escrito de tutela y los soportes allegados a este trámite, se evidencia que el centro comercial Las Tiendas SAS promovió proceso civil contra Freddy Humberto Garrido, en el que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Monter ía mediante sentencia de 24 de enero de 2025 ordenó a la parte demandada que restituyera a la demandante el inmueble
promovió proceso civil contra Freddy Humberto Garrido, en el que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Monter ía mediante sentencia de 24 de enero de 2025 ordenó a la parte demandada que restituyera a la demandante el inmueble «[ubicado en la calle 34 número 34 - 46 de la ciudad de Montería (de acuerdo al certificado de libertad y tradición) e identificado con nomenclatura carrera 1 número 34 - 46 (de acuerdo a la factura de impuesto predial emitido por la Alcaldía de Montería)]».
Relataron que, durante la diligencia de entrega adelantada el 28 de octubre de 2025, Industrial Nissi S.A.S, representada legalmente por la subgerente, Gloria Cuetochambo Collo , presentó oposición, alegando que el procedimiento se estaba realizando respecto del inmueble ubicado en la carrera 2a n° 34 -61, bien distinto del identificado en la sentencia y en el cual funciona su establecimiento de comercio.
Indicaron que la Inspección Primera Urbana de Policía de Montería, actuando en calidad de comisionada, rechazó la oposición y dispuso devolver el despacho comisorio al juzgado de origen para que «[verificara] el inmueble objeto de restitución».Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-02441-00 3 El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Montería mediante auto de 16 de diciembre de 2025 ordenó devolver el despacho comisorio a la autoridad policiva mencionada, luego de advertir que si bien «existen recibos de servicios públicos que señalan una nomenclatura variada a la indicada en la sentencia,
el despacho comisorio a la autoridad policiva mencionada, luego de advertir que si bien «existen recibos de servicios públicos que señalan una nomenclatura variada a la indicada en la sentencia, ello no es suficiente para desvirtuar la decisión adoptada por el despacho», pues conforme al dictamen pericial obrante en el expediente se evidencia que no se presentó inconsistencia alguna sobre la identificación del bien.
Frente a tal decisión, se interpusieron los recursos de reposición y apelación; sin embargo, el a quo, mediante proveído de 26 de marzo de 2026, mantuvo incólume la decisión recurrida y concedió la alzada ante la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, autoridad que, según afirmaron las accionantes, aún no ha resuelto el recurso sometido a su consideración.
Acudieron entonces a este mecanismo excepcional indicando que la continuación de la diligencia de entrega fue programada para el 28 de mayo de 2026 y manifestaron su inconformidad con dicha actuación, reiterando que la diligencia se pretende practicar sobr e un inmueble distinto al señalado en la sentencia.
2.- La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería remitió copia del proceso analizado.Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-02441-00 4
CONSIDERACIONES
1.- Ab initio, se anuncia el decaimiento del resguardo, en tanto no se satisface el presupuesto de subsidiariedad que gobierna la procedencia de la acción de tutela.
1.1.- En efecto, del examen del expediente allegado se
1.- Ab initio, se anuncia el decaimiento del resguardo, en tanto no se satisface el presupuesto de subsidiariedad que gobierna la procedencia de la acción de tutela.
1.1.- En efecto, del examen del expediente allegado se constata que el 15 de abril de 2026 se realizó el reparto de la apelación presentada contra el auto proferido el 16 de diciembre de 2025 mediante el cual se ordenó devolver el despacho comisorio a la Inspección de Policía designada para llevar a cabo la entrega, sin que a la fecha se evidencie que la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería haya proferido la decisión de segunda instancia.
1.2De lo anterior se sigue que la acción de tutela resulta prematura porque la controversia no ha sido definida por los falladores naturales, lo cual implica que l as reclamantes no han agotado los medios de defensa a su alcance. Entonces, las interesadas no pueden hacer uso de la acción de tutela para obtener un pronunciamiento anticipado del juez constitucional, pues admitir lo contrario implicaría desnaturalizar este mecanismo excepcional, convirtiéndolo en una instancia adicional en contravía de su carácter residual y subsidiario (CSJ STC026-2026).
En tales condiciones, se torna inviable abordar el estudio de fondo del asunto, toda vez que la inobservanciaRadicación n.° 11001-02-03-000-2026-02441-00 5 del referido presupuesto general de procedibilidad impide a la Sala inmiscuirse en la controversia planteada.
2.- En conclusión, surge inviable el amparo pedido.
DECISIÓN
5 del referido presupuesto general de procedibilidad impide a la Sala inmiscuirse en la controversia planteada.
2.- En conclusión, surge inviable el amparo pedido.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Industrial Nissi S.A.S y Gloria Cuetochambo Collo contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial, el Juzgado Segundo Civil del Circuito y la Inspección Primera Urbana de Policía, todos de Montería.
Notifíquese por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala
Hilda González Neira Magistrada
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Francisco Ternera Barrios Magistrado
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto
Magistrado
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Francisco Ternera Barrios Magistrado
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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