CSJ - STC879-2026
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STC879-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente
STC879-2026
Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-00356-00 (Aprobado en sesión de cuatro de febrero de dos mil veintiséis)
Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintiséis (2026).
Se r esuelve la tutela que Miguel Fernando Sánchez Quintero instauró contra de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, extensiva al Complejo Carcelario y Penitenciario – La Picota de Bogotá y a la INTERPOL.
ANTECEDENTES
1.- El libelista, en nombre propio, invocó la protección de l os derecho s al «debido proceso, libertad personal, dignidad humana y acceso a la administración de justicia», para que se declara la existencia de una mora judicial injustificada dentro de su trámite de extradición y se le ordenara a la Magistratura convocada impulsar y emitir el pronunciamiento correspondienteRadicación n.º 11001-02-03-000-2025-00356-00 2
En compendio, adujo que el pasado 22 de septiembre fue capturado con fines de extradición y que, el 29 del mismo mes, la Fiscalía General de la Nación formalizó dicha actuación; no obstante, desde esa data no se ha registrado ninguna otra actuación del trámite de «extradición adelantada ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia».
2.- La Sala de Casación Penal, realizó un recuento de las actuaciones surtidas dentro del expediente de extradición n.° 110010204000 -2025-03078-00 y con fundamento en
ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia».
2.- La Sala de Casación Penal, realizó un recuento de las actuaciones surtidas dentro del expediente de extradición n.° 110010204000 -2025-03078-00 y con fundamento en ello, concluyó que « es evidente que no se ha configurado la mora judicial alegada por al accionante».
La Cancillería, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol -Grupo de Asuntos Jurídicos - de la Policía Nacional, requirieron su de svinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.
Beatriz del Pilar Cuervo Criales, actuando en calidad de Defensora Pública del accionante, indicó que «actualmente el expediente se encuentra para que la Corte resuelva si decreta la práctica de pruebas».
CONSIDERACIONES
1.- Ab initio, se anuncia el fracaso del resguardo por las siguientes razones:Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-00356-00 3
1.1.- Miguel Fernando Sánchez Quintero pretende, por medio del presente auxilio, que se declare la existencia de una «mora judicial injustificada » dentro de l trámite de extradición n° 2025 -03078-00 y que, en consecuencia, se ordene a la Magistratura convocada a impulsarlo y emitir el pronunciamiento correspondiente.
No obstante, de la evidencia allegada al dossier y de la consulta realizada en la página web de la Rama Judicial, se constató que el proceso de la referencia fue repartido a la
pronunciamiento correspondiente.
No obstante, de la evidencia allegada al dossier y de la consulta realizada en la página web de la Rama Judicial, se constató que el proceso de la referencia fue repartido a la entidad encartada el 13 de noviembre de 2025 y que, al día siguiente, el despacho informó al actor lo siguiente:
«(…) tiene derecho a designar un defensor que la asista en el trámite de extradición ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. De no hacerlo, se dispondrá que por Secretaría se oficie a la Defensoría del Pueblo para que un profesional del derecho adscrito a esa entidad asuma su representación.
Luego de que se acredite la representación judicial de la requerida, se ordena correr traslado a los intervinientes por el término de 10 días para que soliciten las pruebas que consideren necesarias de acuerdo con lo preceptuado en el canon 500 del Código de Procedimiento Penal» (14 nov.).
Resolución que le fue notificada personalmente (25 nov.) posteriormente, el 11 de diciembre se le informó que le había sido designada una defensora Pública para su representación, una vez ejecutoriada esa decisión, comenzó a correr el término para solicitar pruebas, el cual fue fijado «a partir del próximo viernes diecinueve (19) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025) a las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y por lo tanto VENCE: el viernes veintitrés (23) de enero del año dos mil veintiséisRadicación n.º 11001-02-03-000-2025-00356-00 4
VENCE: el viernes veintitrés (23) de enero del año dos mil veintiséisRadicación n.º 11001-02-03-000-2025-00356-00
4
(2026) a las cinco de la tarde (05:00 p.m.)». Por lo que, el expediente ingresó nuevamente al despacho el pasado 26 de enero.
Lo anterior evidencia que el presente auxilio fue interpuesto cuando el trámite se encontraba en la etapa de traslado para solicitar pruebas, circunstancia que permite concluir que no se configura la «mora judicial» alegada por el gestor.
En efecto, es sabido que la «mora judicial» se configura cuando es producto de una actuación arbitraria, subjetiva o caprichosa del funcionario que desconoce los plazos legales y carece de un motivo probado y razonable para excusarla, (STC2447-2023 y STC5360-2024), situación que no se ha registrado en el sub examine, puesto que la Colegiatura tutelada está adelantando las gestiones que le competen para solventar el caso, siguiendo los lineamientos de los artículos 490 y s.s. de la Ley 906 de 2004, de modo que no se le puede atribuir «acción u omisión» que conculque o amenace los atributos ius fundamentales del impulsor.
Esta Corte, en punto a la «mora injustificada », ha sostenido:
[L]a protección del derecho fundamental al debido proceso por mora judicial, se circunscribe a la verificación objetiva de su calificación entre justificada e injustificada, pues si existe alguna de las causales de justificación, tales como la fuerza mayor, e l caso fortuito, la culpa del tercero o cualquier otra circunstancia
mora judicial, se circunscribe a la verificación objetiva de su calificación entre justificada e injustificada, pues si existe alguna de las causales de justificación, tales como la fuerza mayor, e l caso fortuito, la culpa del tercero o cualquier otra circunstancia objetiva y razonable que permita establecer que la mora es aceptable, no podrá predicarse la violación del derecho al debido proceso. Se insiste, la protección efectiva del derechoRadicación n.º 11001-02-03-000-2025-00356-00 5
opera cuando la mora judicial es injustificada (STC, 19 sep. 2008, rad. 01138 -00, citada en STC861 -2022,
STC12006-2023, STC3678-2024 y STC11707-2025)
2.- Ergo, el auxilio surge inviable.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Miguel Fernando Sánchez Quintero contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Infórmese por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el infolio a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala
Hilda González Neira Magistrada
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Francisco Ternera Barrios Magistrado
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: B0CB152420E823609FAA82639471DA39E9D170109223ABEB4321E53E4BE601D9
Documento generado en 2026-02-06