CSJ - STC8793-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC8793-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC8793-2024 Radicación nº 11001-02-03-000-2024-02531-00 (Aprobado en sesión de diecisiete de julio de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve tutela instaurada por Jhon Jairo Ossa Alarcón, quien afirmó ser el apoderado de Rosa Margarita Arango Balbín, Tarcisio Balbín Arango, María Elena Balbín Arango, Orlando Elías Balbín Arango, Luis Fernando Balbín Arango y Jorge Iván Balbín Arango contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso declarativo 05001-31-03013-2020-00059-01. ANTECEDENTES 1.- El accionante solicitó que se revoque la sentencia de segunda instancia. Adujo, en síntesis, que sus poderdantes iniciaron proceso de responsabilidad civil extracontractual originado en el accidente en el que Yessi Alejandro Cortés Ruíz colisionó en la motocicleta queRadicación nº 11001-02-03-000-2024-02531-00 2 manejaba contra la integridad de Hernando de Jesús Balbín Arboleda, quien falleció a causa del siniestro (9 mar. 2018); en el proceso se dictó sentencia de primera instancia que desestimó las pretensiones por culpa exclusiva de la víctima, mientras que en apelación el Tribunal revocó parcialmente esa determinación y, en su lugar, ordenó el pago de
sentencia de primera instancia que desestimó las pretensiones por culpa exclusiva de la víctima, mientras que en apelación el Tribunal revocó parcialmente esa determinación y, en su lugar, ordenó el pago de indemnizaciones a los demandantes, pero con reducción del 50% de los montos pedidos. Afirmó que, la colegiatura convocada desestimó el informe pericial rendido por Daniel Labrador Gutiérrez y los interrogatorios de parte contradictorios de los familiares. 2.- El Juzgado 14 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín relató las actuaciones más relevantes ante su despacho y destacó que los fundamentos de la salvaguarda no se relacionen con actuaciones de esa judicatura. El Tribunal Superior de Medellín señaló que no es claro quien promueve la salvaguarda, puesto que a quienes denominó « accionantes» en el escrito de tutela son los demandantes del proceso de responsabilidad civil a quienes les fue favorable la sentencia, mientras que Jhon Jairo Ossa Alarcón – quien presentó la tutela – fue apoderado de los demandados en aquel. Por último, defendió la legalidad de su providencia y remitió el link del expediente. CONSIDERACIONES El amparo será negado toda vez que el accionante no es el titular de los derechos invocados y no aportó el poder especial que le fuere otorgado para intentar este auxilio, de lo que se deriva su falta de legitimación en la causa por activa. Ciertamente, los derechos que puedan resultar lesionados con ocasión al litigio que se somete a revisión, pertenecen a quienes allíRadicación nº 11001-02-03-000-2024-02531-00 3
causa por activa. Ciertamente, los derechos que puedan resultar lesionados con ocasión al litigio que se somete a revisión, pertenecen a quienes allíRadicación nº 11001-02-03-000-2024-02531-00 3 detentan la calidad de partes o intervinientes y no a sus mandatarios judiciales, quienes de ninguna manera actúan ante la jurisdicción en defensa de atributos propios, sino en ejercicio de la postulación que les asiste. En otras palabras, el eventual suceso de figurar como apoderado especial dentro de la causa censurada de alguna de las partes no lo facultaba para la interposición de esta acción y el simple alegato de actuar como representante de los implicados no suple la falta de apoderamiento expresa para este asunto. Lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2591 y en los múltiples pronunciamientos de esta Corporación reiterados en CSJ, STC6450-2023, entre otras. De igual forma, revisado el plenario se advierte que Jhon Jairo Ossa Alarcón obra como apoderado de los demandados en el proceso objeto de revisión y no de los demandantes, lo que refuerza la falta de legitimación deprecada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada por Jhon Jairo Ossa Alarcón. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y
República y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada por Jhon Jairo Ossa Alarcón. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASERadicación nº 11001-02-03-000-2024-02531-00 4
FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala