CSJ - STC8797-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC8797-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC8797-2024 Radicación nº 11001-02-03-000-2024-02558-00 (Aprobado en sesión de diecisiete de julio de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la tutela que Yolima Carolina Quintero Suárez interpuso contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Procuraduría General de la Nación y el Juzgado 1° Civil del Circuito de Valledupar.
ANTECEDENTES
1. La convocante solicitó que se ordene al Tribunal accionado que le envié copia del fallo de la acción constitucional que presentó contra el Juzgado 1° Civil del Circuito de Valledupar y la Unidad de Atención y
Reparación Integral de las Víctimas. Para sustentar sus ruegos, manifestó que presentó una acción constitucional contra el Juzgado accionado y la Unidad de Atención y Reparación Integral de las Víctimas -UARIVpara que esta le pagara las ayudas humanitarias e indemnizaciones a las cuales aduce tiene derechoRadicación n° 11001-02-03-000-2024-02558-00 por su avanzada edad y por ser víctima de desplazamiento forzado. Acción de tutela de la cual no ha tenido noticias, ya que no se le ha notificado el fallo.
2. La Personería Municipal de Valledupar precisó que en sus
de tutela de la cual no ha tenido noticias, ya que no se le ha notificado el fallo.
2. La Personería Municipal de Valledupar precisó que en sus archivos no encontró solicitud de la gestora en la que pida que intervenga en su caso y dijo que la accionante ha interpuesto varias tutelas por los mismos hechos.
La Procuraduría General de la Nación pidió ser desvinculada y que se niegue el amparo. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas se opuso a la prosperidad de la tutela. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar señaló que revisado el Sistema «no se encontró proceso alguno». CONSIDERACIONES El resguardo será negado porque está configurado el fenómeno de la temeridad. Analizada la situación fáctica y probatoria del caso en concreto se encuentra que, además de este auxilio, la actora presentó otro ruego con idénticos hechos y pretensiones (CSJ STC4097-2024). Este trámite fue declarado improcedente en primera instancia por esta Sala (9 abr. 2024). Lo anterior permite colegir que está configurado el fenómeno de la temeridad, previsto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, que consagra: «[c]uando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada contra la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se despacharán o decidirán 2Radicación n° 11001-02-03-000-2024-02558-00 desfavorablemente todas las solicitudes». Sobre este tipo de conductas la
representante ante varios jueces o tribunales, se despacharán o decidirán 2Radicación n° 11001-02-03-000-2024-02558-00 desfavorablemente todas las solicitudes». Sobre este tipo de conductas la Sala ha precisado que: (…) la acción de tutela está sujeta al principio de la unicidad de su promoción, que prohíbe que la idéntica queja constitucional sea presentada en varias oportunidades y por la misma persona o su representante, o que su reiterada invocación se realice sin motivo expresamente justificado; precepto que tipifica una forma de temeridad en esta materia y que conlleva a examinar si la nueva protección es igual a la anterior, vale decir, si entre ambas existe identidad de hechos y derechos, así como de las partes, sin importar que tengan algunas diferencias incidentales; y por último, si la repetición del amparo obedece a motivo justificado, como sería, por ejemplo, la ocurrencia de sucesos nuevos o distintos que comporten una verdadera variación de la situación fáctica inicial (STC-01841-00, 21 oct. 2009, STC6467-2018, reiteradas en STC8587-2020). Por lo expuesto, se declarará improcedente la protección solicitada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
IMPROCEDENTE la tutela instada. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala 3Radicación n° 11001-02-03-000-2024-02558-00
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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