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CSJ - STC8799-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC8799-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC8799-2024 Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-02620-00 (Aprobado en sesión de diecisiete de julio de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Desata la Corte la salvaguarda que Jhon Carlos Patiño Morales formuló contra la Sala de Casación Penal de esta Corporación y los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Bogotá, Ibagué y Cúcuta, extensiva a los intervinientes en la acción de tutela 54001-22-04000-2024-00035-00/01.

ANTECEDENTES El promotor denunció, en lo fundamental, que no ha recibido información acerca de la impugnación que presentó contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta (15 feb. 2024), en la acción de tutela rad. 54001-22-04-000-2024-00035-00. De esta manera, requirió que se resuelva la alzada, conforme el recurso que formuló contra la decisión de primera instancia.Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-02620-00 2 2.- La Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corte remitió los documentos que informan de las notificaciones adelantadas en la acción de tutela 54001-22-04-000-2024-00035-00/01. A la fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron manifestaciones adicionales.

CONSIDERACIONES

acción de tutela 54001-22-04-000-2024-00035-00/01. A la fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron manifestaciones adicionales. CONSIDERACIONES El amparo será negado toda vez que la vulneración alegada resulta inexistente; revisado el plenario, constata la Sala que esta Corporación desató la impugnación que el quejoso formuló frente a la sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta (15 feb. 2024) y que el proveído fue debidamente comunicado. De esta manera se tiene, que el quejoso formuló amparo constitucional contra los Juzgados Primero, Cuarto y Noveno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, Primero y Segundo Penales Municipales con Función de Control de Garantías Ambulantes, la Fiscalía Sexta Seccional y la Procuraduría 368 Judicial, todos de Cúcuta, cuyo conocimiento fue asignado a la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, bajo el rad. n.° 54001-22-04-000-2024-00035-00. La súplica fue declarada improcedente (15 feb. 2024), por lo que el aquí accionante presentó impugnación (01 mar. 2024), que fue definida por la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal, mediante providencia STP6244-2024 (16 abr. 2024). Adicionalmente, la resolución fue comunicada al promotor el 30 de mayo del año en curso, de acuerdo con los documentos aportados al

providencia STP6244-2024 (16 abr. 2024). Adicionalmente, la resolución fue comunicada al promotor el 30 de mayo del año en curso, de acuerdo con los documentos aportados al plenario en los que se verifica la actuación que adelantó el área deRadicación n.º 11001-02-03-000-2024-02620-00 3 notificaciones del Complejo Penitenciario y Carcelario de Alta Seguridad de Ibagué. Con ese panorama, queda en evidencia la inexistencia de la situación denunciada y la improcedencia de esta salvaguarda, pues como en otras ocasiones se ha dicho, para que se abra paso el resguardo se requiere: «(…) el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio , lesión o puesta en peligro de la prerrogativa constitucional invocada que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o coacción, carece de sentido hablar de la necesidad de la salvaguarda» (CSJ STC5337-2018, 26 abr. 2018, rad. 2018-0002301, STC426-2023, STC1430-2023, entre otras). En definitiva, sin más razones por innecesarias, el ruego será denegado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la

denegado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve NEGAR la tutela instada por el gestor. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMARadicación n.º 11001-02-03-000-2024-02620-00

4

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN

ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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