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CSJ - STC8803-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC8803-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC8803-2024 Radicación nº 11001-02-03-000-2024-02541-00 (Aprobado en sesión de diecisiete de julio de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la tutela que Alfonso Cortés Grueso instauró contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Procuraduría General de la Nación, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Director del Complejo Carcelario Metropolitano de Alta y Mediana Seguridad «La Picota» y la Presidencia de la República, con vinculación del Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Embajada de Italia, partes, autoridades y demás intervinientes en el trámite n° 11001-02-04-000-2024-00569-00 (Rad. Interno 65999).

ANTECEDENTES

1. El accionante pidió, en suma, «i) una articulación entre las autoridades de Italia y las nacionales para establecer su real situación jurídica; ii) se niegue su extradición; iii) se decrete su libertad inmediata una vez el centro carcelario donde se encuentra que certifique el tiempo de detención».Radicación n° 11001-02-03-000-2024-02541-00

En sustento, adujo que se halla recluido en el Complejo Carcelario Metropolitano de Alta y Mediana Seguridad «La Picota» desde el 25 de enero de 2024, con fines de extradición por requerimiento de Gobierno de

En sustento, adujo que se halla recluido en el Complejo Carcelario Metropolitano de Alta y Mediana Seguridad «La Picota» desde el 25 de enero de 2024, con fines de extradición por requerimiento de Gobierno de la República de Italia donde fue condenado como reo ausente a 4 años de prisión por el delito de narcotráfico en el año 2012. Contó que fue expulsado de ese país y que al momento de dictarse sentencia estaba prescrita la acción penal.

2. La Sala de Casación Penal luego de hacer el recuento de la actuación procesal hasta ahora surtida, informó que una vez corrió el traslado indicado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio Público y la bancada de la defensa presentaron solicitudes probatorias y que el interlocutorio que las defina se halla en turno para ser presentado ante la Sala Penal Ordinaria y en ese escenario resistió los anhelos. La Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC esgrimieron la falta de legitimación en la causa por pasiva. La Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación lego de hacer un pormenorizado recuento de lo acaecido, señaló que en esa institución no obra solicitud de libertad por parte del actor y respaldó el acaecer procesal. La Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería y la Presidencia de la República pidieron la desvinculación al trámite. A la fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron manifestaciones adicionales.

CONSIDERACIONES

acaecer procesal. La Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería y la Presidencia de la República pidieron la desvinculación al trámite. A la fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron manifestaciones adicionales. CONSIDERACIONES El resguardo solicitado será negado, toda vez que el mismo es prematuro. Se afirma lo anterior por cuanto verificado el acaecer procesal, 2Radicación n° 11001-02-03-000-2024-02541-00 el impulso de la extradición se encuentra en trámite ante la Sala de Casación Penal de esta Corporación en el periodo probatorio, por lo que es necesario que se resuelva dicho asunto antes de que se establezca si es necesaria o no la intervención del juez constitucional. En este sentido, resulta pertinente evocar que en casos análogos se ha destacado que: (…) resulta palmaria la impertinencia del amparo deprecado, toda vez que el quejoso está haciendo uso de otro medio de defensa judicial y debe esperar que la autoridad cuestionada profiera la respectiva determinación, en atención a que no es admisible que el Juez de tutela se anticipe a una decisión que por competencia debe adoptar el juzgador natural; por tanto, el constitucional no puede invadir la competencia, despojando de las atribuciones asignadas válidamente al funcionario de conocimiento por el constituyente y el legislador, pues si fuera de otra manera, desconocería el carácter residual de esta senda y las normas de orden público, que son de obligatoria aplicación, con la consiguiente alteración de las reglas preestablecidas y el quebrantamiento de

pues si fuera de otra manera, desconocería el carácter residual de esta senda y las normas de orden público, que son de obligatoria aplicación, con la consiguiente alteración de las reglas preestablecidas y el quebrantamiento de las prerrogativas de los intervinientes en tal causa. (CSJ STC14280-2018, STC12017-202 reiterada STC6654-2024).

Por lo anterior se negará la protección reclamada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada por Alfonso Cortés Grueso. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

3Radicación n° 11001-02-03-000-2024-02541-00

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ

VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ

NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN

ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO

DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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