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CSJ - STC8805-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC8805-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC8805-2024 Radicación nº 11001-02-03-000-2024-02499-00 (Aprobado en sesión de diecisiete de julio de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la tutela que John Edward Leal Ruíz interpuso contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado 4 Civil del Circuito de esa ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de nulidad de escrituras públicas con radicado n° 680013103004-2013-00360-06.

ANTECEDENTES

1. El accionante –demandado en el declarativopidió que se dejen sin efecto las sentencias que definieron el litigio (17 feb. 2022 y 21 mar. 2023), para que, en su lugar, se resuelva nuevamente conforme a sus intereses. Se dolió de la apreciación fáctica, probatoria, normativa y jurisprudencial desplegada por las autoridades para zanjar la disputa.

También cuestionó que en esos veredictos se inobservara el término de duración del proceso (art. 121 Código General del Proceso).Radicación n° 11001-02-03-000-2024-02499-00

2. Las agencias accionadas remitieron el link del expediente, hicieron un relato de sus actos y defendieron la respectiva legalidad.

CONSIDERACIONES

2. Las agencias accionadas remitieron el link del expediente, hicieron un relato de sus actos y defendieron la respectiva legalidad.

CONSIDERACIONES El amparo será negado porque no se satisface el presupuesto de inmediatez que impera en este tipo de trámites constitucionales, habida cuenta que el fallo de segunda instancia cuestionado (21 mar. 2023) se notificó en el estado electrónico n° 050 de 22 de marzo de 20231, mientras que esta salvaguarda se radicó el 2 de julio de 2024 2, con lo cual queda al descubierto que se superó el término de seis meses que la jurisprudencia constitucional ha establecido como razonable para interponer este mecanismo excepcional (CSJ, STC2007-2021, STC3596-2024 entre otras). DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por John Edward Leal Ruíz. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 1 https://portalhistorico.ramajudicial.gov.co/documents/8063800/131294370/estados+22-03-2023.pdf/ d3c46cd5-43cf-4781-9faf-c4fd17594ad0 2 Según correo electrónico de radicación.

d3c46cd5-43cf-4781-9faf-c4fd17594ad0 2 Según correo electrónico de radicación. 2Radicación n° 11001-02-03-000-2024-02499-00

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ

VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ

NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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