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CSJ - STC8812-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC8812-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC8812-2024 Radicación nº 05001-22-10-000-2024-00147-01 (Aprobado en sesión del diecisiete de julio de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la impugnación del fallo del 4 de junio de 2024 dictado por la Sala Tercera de Decisión de Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, en el amparo promovido por Jaime Castro Ortiz, quien afirma actuar en representación de José Manuel Restrepo Jaramillo contra el Juzgado 12 de Familia de Medellín, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso No. 05001-31-10-0122018-00186-00. ANTECEDENTES 1.- El accionante pidió se ordene al estrado judicial convocado resolver de fondo su solicitud de aclaración. Adujo, en síntesis, que el 5 de febrero de 2024 presentó solicitud de aclaración del auto proferido el 5 de noviembre de 2020 en el que se dio por terminado el proceso de interdicción objeto de estudio por sustracciónRadicación no 05001-22-10-000-2024-00147-01 de materia, petición que no ha sido resuelta de fondo por el juzgado accionado. 2.- El Juzgado 12 de Familia de Oralidad de Medellín manifestó que, mediante auto del 17 de mayo de 2024, negó la solicitud de aclaración por ser abiertamente improcedente y le aclaró al gestor que el cargo de curador provisional estuvo vigente hasta el 29 de marzo de 2020, fecha en que falleció la persona discapacitada.

por ser abiertamente improcedente y le aclaró al gestor que el cargo de curador provisional estuvo vigente hasta el 29 de marzo de 2020, fecha en que falleció la persona discapacitada. Gustavo González Gómez identificó los motivos que llevaron a Clara Alicia Jaramillo a constituir un patrimonio autónomo para ser administrado por 20 años y las razones por las que firmó acuerdo transaccional con José Manuel Restrepo relacionados con la herencia de Manuel Restrepo. El Ministerio Público indicó que la tutela debe ser negada por cuanto el proceso finalizó, el curador provisorio tuvo funciones hasta el fallecimiento de la persona con discapacidad (29 mar. 2020) y en todo caso el auto del que se solicita aclaración se profirió hace tres años. Adicionó que, existe hecho superado, por cuanto se le dio respuesta el 17 de mayo a su solicitud. 3.- El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín declaró improcedente la tutela, por cuanto el actor no tiene legitimación en la causa por activa. 4.- El accionante impugnó. Señaló que aportó el poder con el lleno de requisitos y que no existió hecho superado, por cuanto la respuesta del auto del 17 de mayo es insuficiente de cara a las irregularidades expuestas en la tutela. 2Radicación no 05001-22-10-000-2024-00147-01 CONSIDERACIONES El veredicto impugnado se confirmará, dado que el accionante no aportó el poder especial con el lleno de los requisitos exigidos por esta Corporación. La Sala, mediante providencia CSJ STC10721-2023 especificó los

CONSIDERACIONES El veredicto impugnado se confirmará, dado que el accionante no aportó el poder especial con el lleno de los requisitos exigidos por esta Corporación. La Sala, mediante providencia CSJ STC10721-2023 especificó los elementos mínimos que debe contener un poder en sede constitucional, entre los que se destacan: …Un poder especial en materia de tutela se otorga por escrito, por una sola vez y para un fin específico. En ese sentido, el mandato debe indicar: i) los datos de poderdante; ii) la autoridad accionada; iii) el derecho fundamental invocado; iv) el acto, omisión, proceso o providencia que causa el litigio, de manera que se explique o permita identificar la situación fáctica concreta que origina la tutela. …La ausencia de uno de los elementos esenciales del poder genera falta de legitimación en la causa por activa y, por tanto, la tutela es improcedente. Revisado el caso en concreto, se observa que Jaime Castro Ortiz radicó tutela en la que afirmó actuar en representación de José Manuel Restrepo Jaramillo, a la que anexó un poder en el que no se identificaba el acto, la omisión, el proceso, ni la providencia que causaba el litigio, razón por la cual, entre otras, el Tribunal inadmitió la salvaguarda y le ordenó allegar uno en el que se satisficiera la falta indicada. El señor Castro Ortiz presentó memorial de subsanación, no obstante, aportó un nuevo poder que tampoco se cumplió con el requerimiento, pues no señaló ni el radicado del proceso, ni la omisión, acción o providencia que generaba esta acción constitucional, por lo que no satisfizo el postulado de legitimación en la causa.

tampoco se cumplió con el requerimiento, pues no señaló ni el radicado del proceso, ni la omisión, acción o providencia que generaba esta acción constitucional, por lo que no satisfizo el postulado de legitimación en la causa. 3Radicación no 05001-22-10-000-2024-00147-01 Así las cosas, el amparo es improcedente toda vez que el accionante no es el titular de los derechos invocados y no aportó el poder especial que le fuere otorgado para intentar este auxilio con el lleno de las exigencias establecidas por esta Corporación, de lo que se deriva su falta de legitimación en la causa por activa. Memórese que, los derechos que puedan resultar lesionados con ocasión al litigio que se somete a revisión, pertenecen a quienes allí detentan la calidad de partes o intervinientes y no a sus mandatarios judiciales, quienes de ninguna manera actúan ante la jurisdicción en defensa de atributos propios, sino en ejercicio de la postulación que les asiste. Así las cosas, ante la falta de legitimación del promotor y la ausencia del poder especial para presentar el auxilio, no queda alternativa distinta a desestimar la salvaguarda. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve CONFIRMAR la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

4Radicación no 05001-22-10-000-2024-00147-01

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZALÉZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMAN ALVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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