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CSJ - STC8818-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC8818-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente STC8818-2024 Radicación nº 11001-22-10-000-2024-00734-01 (Aprobado en sesión de diecisiete de julio de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela formulada por Ervin Orlando Marín Solano contra el Juzgado Dieciocho de Familia de esta ciudad y la Comisaría Diecinueve de Familia de Ciudad Bolívar II, trámite en el que fueron vinculados el Defensor de Familia y el Agente del Ministerio Público y citaron las partes e intervinientes en la medida de protección n° 2023-00062-00.

ANTECEDENTES

1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y «los derechos de los niños», presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

Manifestó que Karen Tatiana Buitrago Dueñas promovió ante Comisaría Diecinueve de Familia de Ciudad Bolívar II, medida de protección en su contra, en la que alegó conductas tipificadas como violencia intrafamiliar, trámite en el que la autoridad administrativa enRadicación nº 11001-22-10-000-2024-00734-01 2 audiencia celebrada el 22 de mayo de 2019 resolvió otorgar medida de protección en favor de Buitrago Dueñas y, de igual manera le ordenó asistencia a tratamiento educativo terapéutico

2 audiencia celebrada el 22 de mayo de 2019 resolvió otorgar medida de protección en favor de Buitrago Dueñas y, de igual manera le ordenó asistencia a tratamiento educativo terapéutico Refirió que ante la manifestación de la denunciante por hechos ocurridos el 6 de diciembre de 2022, la Comisaría de Familia inició el trámite de incumplimiento a las medidas impuestas y le impuso, como sanción una multa equivalente a dos (2) SMLMV, decisión que confirmó el Juzgado Dieciocho de Familia de Bogotá, pese a que la señora Buitrago Dueñas de manera posterior indicó su deseo de no continuar con el trámite, al haber iniciado proceso ante la Fiscalía Expuso que, Karen Tatiana Buitrago Dueñas, en declaración extrajuicio rendida ante el Notario Treinta y Seis del Circulo de Bogotá el 28 de mayo de 2024, refirió que él es su compañero permanente, «a) Que compartimos cama lecho y techo. b) Que se han solucionado nuestras diferencias c) Que de esta unión nació mi hijo (…) de un mes de nacido quien no ha sido registrado» y que él es quien solventa los gastos económicos de ella y sus hijos.

2. Con fundamento en lo expuesto, solicitó ordenar a la Comisaría de Familia de Ciudad Bolívar II, proceda a declarar la nulidad de «su captura con el objeto de saneamiento en el proceso por indebida notificación y vulneración del derecho al debido proceso y de las garantías constitucionales y legales».

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El Juzgado Dieciocho de Familia de Bogotá, informó que conoció

vulneración del derecho al debido proceso y de las garantías constitucionales y legales».

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El Juzgado Dieciocho de Familia de Bogotá, informó que conoció de la medida de protección n° 2023-00062-00, promovida por Karen Tatiana Buitrago Dueñas contra Ervin Orlando Marín Solano, en la que profirió 2 decisiones, en auto de 29 de abril de 2024, en la primera de ellasRadicación nº 11001-22-10-000-2024-00734-01 3 confirmó la providencia de 20 de enero de 2023 por la cual a Comisaría de Familia de Ciudad Bolívar II, impuso como sanción al demandado multa de dos SMLMV y en la segunda, confirmó la determinación de 1° de noviembre de 2023 que ordenó el arresto por el término de 30 días del

señor Ervin Orlando Marín Solano.

2. La Comisaría Diecinueve de Familia de Ciudad Bolívar II, presentó un recuento de las actuaciones adelantadas en la medida de protección objeto de queja y resaltó, que ha protegido los derechos del accionante, cumpliendo con el protocolo de garantías de derechos de las víctimas de violencia intrafamiliar.

3. La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá, destacó que la privación de la libertad de Ervin Orlando Marín, está conforme a derecho pues obedece a un fallo judicial proferido el 29 de abril de 2024 por el Juzgado Dieciocho de Familia de Bogotá, por lo que solicitó su desvinculación ante la falta de legitimación en la causa por pasiva.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

de abril de 2024 por el Juzgado Dieciocho de Familia de Bogotá, por lo que solicitó su desvinculación ante la falta de legitimación en la causa por pasiva. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Superior de Bogotá, negó la protección invocada tras considerar que, una vez examinado el expediente constató que «el señor Ervin Orlando Marín fue notificado en debida forma de la providencia que ordenó su arresto, dentro del segundo incidente de incumplimiento a la Medida de Protección adoptada 22 de mayo de 2019 por la Comisaría Diecinueve de Familia de Ciudad Bolívar II e incluso en la comparecencia a la audiencia tuvo la oportunidad de solicitar las pruebas pertinentes, sin embargo, no lo hizo» En relación con lo manifestado por el actor referente a que su arresto afecta los derechos fundamentales de sus hijos menores de edad, quienesRadicación nº 11001-22-10-000-2024-00734-01 4 dependen económicamente de él, conforme la declaración de su compañera Karen Tatiana, destacó que no se cumple con el presupuesto de la subsidiariedad, porque aún cuenta con la oportunidad contemplada en el artículo 18 de la ley 294 de 1996. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con lo decidido, el accionante impugnó con idénticos argumentos a los expuestos en el escrito inicial, tales como la falta de notificación de las decisiones adoptadas en el trámite de los incumplimientos a las medidas de protección y, solicitó se ordene su libertad inmediata del centro carcelario Cárcel Distrital.

CONSIDERACIONES

1. De la acción de tutela contra providencias judiciales.

incumplimientos a las medidas de protección y, solicitó se ordene su libertad inmediata del centro carcelario Cárcel Distrital.

CONSIDERACIONES

1. De la acción de tutela contra providencias judiciales.

En línea de principio la acción de tutela no procede contra las providencias o actuaciones judiciales, pues significaría un desconocimiento de los principios contemplados en los artículos 228 y 230 de la Constitución Política, no obstante, cuando los funcionarios judiciales incurran en un proceder abiertamente opuesto al ordenamiento legal, sin ninguna objetividad y, los interesados no cuenten con otro medio de defensa judicial, esta jurisdicción está llamada a intervenir en aras de remediar o evitar la vulneración de las garantías fundamentales involucradas. Así mismo, no puede olvidarse, que bien el ordenamiento establece que la acción de tutela se trata de un procedimiento breve y sumario y por lo mismo, distante de las formalidades que se exigen para otra clase deRadicación nº 11001-22-10-000-2024-00734-01 5 juicios, no es posible eludir el respeto a requisitos tales como, el de la legitimación.

2. La queja constitucional.

En el asunto que ocupa la atención de la Sala, el señor Ervin Orlando Marín Solano cuestiona la falta de notificación de las decisiones proferidas por las autoridades accionadas en los incidentes de incumplimiento a las medidas de protección proferidas en su contra y en favor de la señora Karen Tatiana Buitrago.

3. Supuestos fácticos del caso concreto.

Examinado el expediente digital allegado a este trámite, se destacan las siguientes actuaciones relevantes para la decisión que adoptará esta

Karen Tatiana Buitrago.

3. Supuestos fácticos del caso concreto.

Examinado el expediente digital allegado a este trámite, se destacan las siguientes actuaciones relevantes para la decisión que adoptará esta Sala, 3.1 La señora Karen Tatiana Buitrago Dueñas, solicitó ante la Comisaría Diecinueve de Familia de Ciudad Bolívar II, el 10 de mayo de 2019 medida de protección contra Ervin Orlando Marín Solano, aduciendo conductas tipificadas como violencia intrafamiliar siendo ella la víctima. 3.2 Adelantado el trámite, al que comparecieron las partes en contienda, la autoridad administrativa en audiencia de 22 de mayo de 2019, otorgó medidas de protección en favor de la denunciante y contra Ervin Orlando Marín Solano a quien ordenó asistencia a tratamiento reeducativo terapéutico. 3.3 El 21 de diciembre de 2022, la señora Buitrago Dueñas presentó escrito en el que manifestó el incumplimiento de la medida de protecciónRadicación nº 11001-22-10-000-2024-00734-01 6 por el señor Marín Solano, por lo que, adelantando el procedimiento especial, la Comisaría de conocimiento en audiencia de 20 de enero de 2023, declaró el incumplimiento e impuso la sanción de multa correspondiente a dos (2) SMLMV; determinación que en sede de consulta confirmó el Juzgado Dieciocho de Familia de Bogotá el 29 de abril de 2024. 3.4 En escrito posterior de 11 de octubre de 2023, la señora Buitrago

confirmó el Juzgado Dieciocho de Familia de Bogotá el 29 de abril de 2024. 3.4 En escrito posterior de 11 de octubre de 2023, la señora Buitrago Dueñas presentó nuevos hechos acerca del incumplimiento del señor Ervin Orlando, razón por la cual la Comisaría Diecinueve de Familia de Ciudad Bolívar II dio apertura a un segundo incumplimiento, y en audiencia de 1° de noviembre de 2023 resolvió sancionarlo con arresto de treinta (30) días, decisión que en grado de consulta confirmó el Juzgado accionado el 29 de abril de 2024.

4. De la ausencia de vulneración de los derechos invocados.

Del recuento efectuado, advierte la Corte la confirmación del fallo impugnado, al no encontrar irregularidad en el trámite adelantado en los incidentes de incumplimiento a las medidas de protección ordenadas por la Comisaría de Familia de Ciudad Bolívar II el 22 de mayo de 2019. Lo anterior, teniendo en cuenta que las decisiones proferidas por la autoridad administrativa mediante las cuales declaró los incumplimientos del actor a las medidas de protección impuestas y le impuso las sanciones correspondientes a multa y arresto, fueron debidamente notificadas en estrados, en tanto que el incidentado asistió a las audiencias en las que se profirieron las ordenes de las que ahora se queja. Igualmente, las providencias que en sede de consulta fueron

proferidas por el Juzgado Dieciocho de Familia de Bogotá, bajo radicadoRadicación nº 11001-22-10-000-2024-00734-01 7 2023-00062-00, fueron debidamente notificadas en estado electrónico n° 024 de 30 de abril de 2024. Por tanto, se insiste, no se evidencia la vulneración invocada por el actor constitucional, pues la medida de protección y sus posteriores incumplimientos fueron adelantados conforme a la norma que rige su procedimiento, como lo prevé la ley 294 de 1996, lo que hace razonable la orden de arresto del señor Ervin Orlando Marín Solano, al encontrase probada la segunda inobservancia a la medida decretada.

5. Otras consideraciones.

Ahora, en cuanto a la solicitud invocada en la impugnación referente a que se ordene su libertad al encontrarse recluido en la Cárcel Distrital, se advierte que tal petición es improcedente, ante la carencia actual de objeto, pues a la fecha del presente fallo, el actor ya cumplió con el término ordenado de privación de la libertad establecido por las autoridades accionadas.

6. Conclusión En consecuencia, se confirmará el fallo impugnado ante la ausencia de la vulneración de los derechos fundamentales invocados por Ervin

Orlando Marín Solano. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.Radicación nº 11001-22-10-000-2024-00734-01 8

Casación Civil Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.Radicación nº 11001-22-10-000-2024-00734-01 8 Comuníquese por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

(Ausencia Justificada)

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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