CSJ - STC8830-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC8830-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC8830-2024 Radicación nº 11001-22-10-000-2024-00629-01 (Aprobado en sesión del diecisiete de julio de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la impugnación del fallo del 5 de junio de 2024 proferido por la Sala Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que Francy Mireya Puerto Reyes instauró contra el Juzgado Segundo de Familia de Bogotá. ANTECEDENTES 1.- La promotora pretende que se amparen sus derechos fundamentales, para que, en consecuencia, se ordene a la accionada pronunciarse sobre el recurso de reposición interpuesto contra el auto del 11 de diciembre de 2023 y sobre el escrito de medidas cautelares. Para sustentar sus ruegos, en síntesis, indicó que, instauró demanda de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso en contra de Carlos Eduardo López Dueñas, a la cual le fue asignado el radicado 2022-0047400 y le correspondió por reparto al despacho enjuiciado. Manifestó que, pese a que ha radicado impulsos procesales, a la fecha se encuentraRadicación nº 11001-22-10-000-2024-00629-01 2 pendiente de resolver el recurso de reposición interpuesto contra el auto del 11 de diciembre de 2023 y respecto el escrito de medidas cautelares. 2.- El Juzgado Segundo de Familia de Bogotá pidió que el amparo fuese denegado por hecho superado.
del 11 de diciembre de 2023 y respecto el escrito de medidas cautelares. 2.- El Juzgado Segundo de Familia de Bogotá pidió que el amparo fuese denegado por hecho superado. 3.- La Sala Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá concedió el resguardo, tras considerar que aunque en auto del 23 de mayo de 2024 el despacho se pronunció sobre el recurso de reposición y la reforma a la demanda, obvió proveer respecto de la solicitud de medidas cautelares. 4.- El vinculado Carlos Eduardo López Dueñas impugnó. Al respecto, expuso, entre otras cosas, que la parte actora cuenta con otros mecanismos internos dentro del proceso ordinario que no han sido empleados.
CONSIDERACIONES
1. Preliminarmente, se precisa que no es apropiado sostener que la acción de tutela carece del presupuesto de subsidiariedad, bajo el argumento que el proceso ordinario continua en curso, precisamente porque la pretensora acudió a este escenario no para reclamar algún resultado, sino para que cese la mora judicial que denunció.
2. Hecha esta salvedad, al margen de estudiar la tardanza en que incurrió el Juez accionado, al analizar la evidencia obrante en el legajo, la Sala anticipa que revocará la determinación confutada, toda vez que la pretensión invocada fue satisfecha en el curso de este amparo, habida cuenta que el fallador emitió y notificó el auto que resolvió el recurso de reposición (23 may. 2024) y aquel que dirimió el pedimento relativo a las
pretensión invocada fue satisfecha en el curso de este amparo, habida cuenta que el fallador emitió y notificó el auto que resolvió el recurso de reposición (23 may. 2024) y aquel que dirimió el pedimento relativo a las medidas cautelares (13 jun. 2024) . Así se configura el hecho superado,Radicación nº 11001-22-10-000-2024-00629-01 3 como lo ha indicado esta Corporación en múltiples ocasiones, entre ellas, la ocurrida en STC10752-2020, entre otras.
3. Corolario de lo anterior, se impone la revocatoria del fallo refutado.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, REVOCA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas. En su lugar, NIEGA el amparo por hecho superado. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala