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CSJ - STC8865-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC8865-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente STC8865-2024 Radicación No. 76001-22-10-000-2024-00085-01 (Aprobado en sesión de diecisiete de julio de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali el 9 de mayo de 2023, en la acción de tutela que Edgar Javier Navia promovió contra la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca.

ANTECEDENTES

1. El solicitante invocó la protección del derecho fundamental al debido proceso, en conexidad con la imparcialidad, el trato digno y la no revictimización.

Manifestó que ante la Corporación accionada se tramita proceso disciplinario en su contra, en el que el 7 de marzo de 2024 radicó una petición ante el Consejo Superior de la Judicatura, en la que solicitaba información sobre el cumplimiento de la Ley 2013 de 2019 y la Circular PCSJC20-36 del 18 de noviembre de 2020 proferida por esa autoridad,Radicación No. 76001-22-10-000-2024-00085-01 solicitud que fue trasladada a la Comisión accionada para que le diera respuesta. Señaló que la remisión del requerimiento, ocasionó que el accionado efectuara diferentes pronunciamientos en su contra, los cuales han afectado negativamente su vida y entorno personal, profesional y familiar. Adujo que, en su opinión, la autoridad accionada accionado ha perdido toda objetividad para tramitar el asunto seguido en su contra,

negativamente su vida y entorno personal, profesional y familiar. Adujo que, en su opinión, la autoridad accionada accionado ha perdido toda objetividad para tramitar el asunto seguido en su contra, situación que ha quedado evidencia en el trámite del proceso y que le impide proferir una decisión de fondo. Informó que, en del proceso disciplinario, se formuló un impedimento que fue resuelto de manera negativa. Refirió que el accionado solicitó ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el cambio de radicación del proceso seguido en su contra, lo cual no ha sido resuelto hasta el momento.

2. Con fundamento en lo anterior, solicitó, «SUSPENDER todas las actuaciones de la QUEJA DISCIPLINARIA No. 76-00111020002021-01235-00, hasta tanto la COMISIÓN NACIONAL DE [DISCIPLINA] JUDICIAL resuelva los recursos interpuestos como el CAMBIO DE RADICACIÓN por él mismo formulado, así como cesar cualquier manifestación personal, privada e íntima en mi contra» así mismo, reclamó, «se oficie a las entidades públicas competentes, para que se brinde protección especial para MI FAMILIA, la mía propia y la de mis bienes, debido a las constantes irregularidades que ha efectuado el Magistrado accionado, ya que me encuentro en una situación de vulnerabilidad, indefensión e inferioridad».

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

2Radicación No. 76001-22-10-000-2024-00085-01

1. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, realizó un recuento de las actuaciones desplegadas dentro del proceso

2Radicación No. 76001-22-10-000-2024-00085-01

1. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, realizó un recuento de las actuaciones desplegadas dentro del proceso disciplinario que se adelanta en contra del accionante, remitió el link de acceso al expediente, expresó que el 5 de junio de 2023 el accionante presentó recusación frente al magistrado de conocimiento, la cual fue aceptada, por lo que se remitió el expediente al magistrado siguiente, quien el 7 de julio de 2023 negó la recusación propuesta.

Mencionó, que a través de la petición formulada por el accionante se pretendió tener acceso a información privada sobre sus bienes, que no está obligado a publicar de acuerdo con lo establecido en la Ley 2013 de 2019. El 13 de marzo de 2024 solicitó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el cambio de radicación del proceso disciplinario, lo cual se encuentra pendiente de ser resuelto.

2. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, manifestó que dentro del proceso disciplinario con radicado número 202100135 que se adelanta en contra del accionante, se resolvió el 21 de marzo de 2024 de manera negativa el impedimento formulado.

3. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial informó que «se pone en conocimiento que en la actualidad la Corporación se encuentra esperando que se adelante el estudio de seguridad solicitado, para efectos de proferir decisión sobre la precitada solicitud de cambio de radicación».

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Superior de Cali a través de su Sala de Familia, negó el

adelante el estudio de seguridad solicitado, para efectos de proferir decisión sobre la precitada solicitud de cambio de radicación».

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Superior de Cali a través de su Sala de Familia, negó el amparo reclamado luego de considerar que, en el proceso cuestionado, no 3Radicación No. 76001-22-10-000-2024-00085-01 se han vulnerado los derechos fundamentales del accionante y, por el contrario, se le ha garantizado el derecho de contradicción y defensa. LA IMPUGNACIÓN El accionante mencionó que el Tribunal omitió pronunciarse frente a las manifestaciones del magistrado que comprometen su imparcialidad y pidió se revoque la decisión impugnada para que, en su lugar, se acceda a las pretensiones de la solicitud de tutela.

CONSIDERACIONES

1. Procedencia de la acción de tutela.

Solo las providencias judiciales arbitrarias, con directa repercusión en las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del correspondiente asunto y acuda a esta jurisdicción oportunamente.

2. La queja constitucional.

En el asunto que ocupa la atención de la Sala, el accionante cuestiona el actuar de la Corporación accionada dentro del proceso disciplinario con radicado número 2021-01235, concretamente la imparcialidad de este parar proferir la decisión de fondo. Asimismo, cuestiona las manifestaciones realizadas en el trámite procesal, pues estas

imparcialidad de este parar proferir la decisión de fondo. Asimismo, cuestiona las manifestaciones realizadas en el trámite procesal, pues estas le han afectado en su entorno personal y familiar, e incluso ponen en riesgo su vida. 4Radicación No. 76001-22-10-000-2024-00085-01

3. La actuación procesal.

Revisada la queja y las piezas digitales allegadas a este trámite, se advierte por la Sala, lo siguiente: 3.1.1. Frente a la imparcialidad del accionado, el accionante formulo recusación1 a través del escrito de 5 de junio de 2023. 3.1.2. La mencionada recusación fue resuelta por el accionado mediante providencia de 6 de junio de 2023 2, allí no aceptó la recusación y ordenó su remisión al siguiente despacho en turno. 3.1.3. Luego de remitido el expediente, el Magistrado Luis Rolando Molano Franco, negó la recusación interpuesta a través del auto de 7 de julio de 20233. 3.1.4. En audiencia llevada a cabo el 18 de marzo de 2024, el magistrado de conocimiento se declaró impedido para conocer del asunto y ordenó remitir el asunto al siguiente despacho en turno. 3.1.5. Mediante providencia de 21 de marzo de 2024 el Magistrado Luis Rolando Molano Franco, resolvió el impedimento formulado y dispuso devolver el expediente al despacho de origen. 3.1.6. El 13 de marzo del presente año, la Corporación accionada solicitó el cambio de radicación del expediente ante la Comisión Nacional

dispuso devolver el expediente al despacho de origen. 3.1.6. El 13 de marzo del presente año, la Corporación accionada solicitó el cambio de radicación del expediente ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asunto que se encuentra en trámite ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 1 Expediente derivado 76001250200020210123500, archivo“0046DisciplinadoAllegaSolicitudRecusacion.pdf”.2 Expediente derivado 76001250200020210123500, archivo“0048AutoResuelveRecusacion.pdf”.3 Expediente derivado 76001250200020210123500, archivo“0054AutoNiegaRecusación.pdf”. 5Radicación No. 76001-22-10-000-2024-00085-01 3.2. Acción de tutela prematura. De acuerdo con lo mencionado, importante resulta indicar que con el fin de garantizar su imparcialidad y ante las diversas decisiones que han impedido que el accionado se desprenda del conocimiento del proceso en el que se disciplina al accionante, el primero de ellos, solicitó el cambio de radicación del expediente ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, solicitud que tal como se informó por esa corporación, actualmente se encuentra en trámite. De ahí que la presente acción de tutela se torne prematura, pues dicho pronunciamiento corresponde hacerlo al superior funcional del accionado. Misma situación ocurre frente a las peticiones del accionante encaminadas a que se suspenda el trámite del proceso, pues ellas, aún no son formuladas ante el juez de la causa, o el colegiado que está dando trámite al cambio de radicación el proceso. Esta Sala, frente al punto, se ha pronunciado de la siguiente manera:

encaminadas a que se suspenda el trámite del proceso, pues ellas, aún no son formuladas ante el juez de la causa, o el colegiado que está dando trámite al cambio de radicación el proceso. Esta Sala, frente al punto, se ha pronunciado de la siguiente manera: (…) no es admisible que el Juez de tutela se anticipe a una decisión que por competencia debe adoptar el juzgador natural; por tanto, el constitucional no puede invadir la competencia, despojando de las atribuciones asignadas válidamente al funcionario de conocimiento por el constituyente y el legislador, pues si fuera de otra manera, desconocería el carácter residual de esta senda y las normas de orden público, que son de obligatoria aplicación, con la consiguiente alteración de las reglas preestablecidas y el quebrantamiento de las prerrogativas de los intervinientes en tal causa» (CSJ. STC, 22 feb. 2010, rad. 00312-01, citada entre muchas en, STC5909-2021, STC17367-2021, STC2808-2022 y STC5160-2023)». 3.3. La honra y el buen nombre. 6Radicación No. 76001-22-10-000-2024-00085-01 Las actuaciones de las que presuntamente se deriva la afectación a los derechos mencionados se sintetizan de la siguiente manera: 3.3.1. El 12 de marzo de 20244 el accionante formuló ante el Consejo Superior de la Judicatura petición en la que reclamó, se le informara y certificara si el accionado había dado cumplimiento a lo establecido en la Ley 2013 de 2019, para los años 2020, 2021, 2022 y 2023; se allegara el

certificara si el accionado había dado cumplimiento a lo establecido en la Ley 2013 de 2019, para los años 2020, 2021, 2022 y 2023; se allegara el soporte documental, el link o ruta de publicación, la certificación de de la fecha y hora de publicación, y, subsidiariamente, pidió que si no se accedía a lo pretendido se explicara el sustento legal y argumentativa de tal negativa. 3.3.2. La mencionada petición fue remitida al accionado quien en audiencia de juzgamiento del 13 de marzo de 20245, indicó que constituía una presión indebida del accionante en el proceso disciplinario, allí, hizo referencia a publicaciones que encontró en internet frente a una condena que se le impuso al accionante en el año 2009. Precisó que, contrario a lo mencionado por el accionante, «no es un buen ciudadano» y manifestó que teme por las represalias del accionante. Además, ordenó remitir el expediente a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para que se realizara el cambio de radicación del proceso, esto con el fin de proteger su integridad personal familiar, vida y bienes. 3.3.3. El 18 de marzo de 20246 el accionado reiteró las manifestaciones realizadas en la citada audiencia. 3.3.4. El accionante presentó una nueva petición ante el accionado el 23 de abril de 20247, en la que solicitó se le indicara acerca de la gestión como magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle

3.3.4. El accionante presentó una nueva petición ante el accionado el 23 de abril de 20247, en la que solicitó se le indicara acerca de la gestión como magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle 4 Expediente derivado 76001250200020210123500, archivo “0077DerechoPeticionDisciplinable.pdf”.5 Expediente derivado 76001250200020210123500, archivos “0075ActaAudiencia13Marzo2024.pdf” y “0076Audiencia13Marzo2024.mp4”.6 Expediente derivado 76001250200020210123500, archivo “0083AutoImpedimento.pdf”.7 Expediente derivado 76001250200020210123500, archivo “114DerechoPeticionDisciplinable.pdf”. 7Radicación No. 76001-22-10-000-2024-00085-01 del Cauca y formuló algunos interrogantes frente a la información que mencionó en la audiencia del 13 de marzo de 2024. 3.3.5. El 5 de junio de 2024 8 el magistrado cognoscente reiteró las apreciaciones realizadas en la audiencia del 13 de marzo de 2024 y el auto de 18 de marzo de 2024, señalando que, contrario a lo afirmado por el accionado, él considera «no es un buen ciudadano». El accionante cuestionó las manifestaciones realizadas por el accionado en el trámite procesal, por considerar que le han generado perjuicios en su honra y buen nombre, de manera concreta cuestionó la divulgación de la información frente a la condena que se le impuso hace aproximadamente 15 años y así como las apreciaciones referentes a que no es un buen ciudadano.

perjuicios en su honra y buen nombre, de manera concreta cuestionó la divulgación de la información frente a la condena que se le impuso hace aproximadamente 15 años y así como las apreciaciones referentes a que no es un buen ciudadano. 3.4. Al respecto, más allá de la polémica de la que se viene hablando, lo cierto es que, por una parte, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la que dirima la controversia en cuanto a si esas circunstancias ameritan el cambio de radicación del expediente disciplinario citado. Y, por la otra, como se dijo, el impugnante cuenta con la posibilidad de acudir al proceso para que se aclaren, rectifiquen, adicionen o modifiquen las afirmaciones con las que se muestra inconforme, o bien puede hacer uso de las acciones que considere pertinentes para que se investiguen las irregularidades que advierte, por lo que la Sala no encuentra satisfecho el requisito de subsidiariedad, pues ninguna acción aparte de esta tutela, ha emprendido el accionante para que se rectifiquen las afirmaciones que considera le afectan. 8 Expediente derivado 76001250200020210123500, archivo “118ContestacionDerechoPeticion.pdf”. 8Radicación No. 76001-22-10-000-2024-00085-01 Frente al requisito de subsidiariedad, la Sala de tiempo atrás ha señalado, que: (…) la falta de proposición oportuna de los medios de resguardo diseñados para las correspondientes actuaciones, constituye una desidia procesal que no puede sanearse con la subsidiaria acción de tutela, toda vez que, como se ha

señalado, que: (…) la falta de proposición oportuna de los medios de resguardo diseñados para las correspondientes actuaciones, constituye una desidia procesal que no puede sanearse con la subsidiaria acción de tutela, toda vez que, como se ha reconocido ampliamente por la jurisprudencia, cuando las partes dejan de utilizar los mecanismos de protección previstos por el orden jurídico, quedan sujetas a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, que serían el fruto de su propia incuria, tanto más si se tiene en cuenta que al conductor de esta herramienta le está vedado injerir en las decisiones o instrucciones del juez de conocimiento, so pena de invadir su órbita funcional autónoma y quebrantar el debido proceso. (CSJ. STC6580-2021, STC12011-2021, STC14292-2021, STC2296-2022, STC2818-2022, STC2912-2022 y, STC3871-2022 entre muchos otros). 3.4. Otras consideraciones. En lo que concierne a la solicitud encaminada a que «se oficie a las entidades públicas competentes, para que se brinde protección especial para MI FAMILIA, la mía propia y la de mis bienes, debido a las constantes irregularidades que ha efectuado el Magistrado accionado, ya que me encuentro en una situación de vulnerabilidad, indefensión e inferioridad» (sic), es bueno aclarar que esta Sala actúa como juez constitucional, para determinar únicamente si existió o no la vulneración de los derechos fundamentales del accionante, por lo que, si el accionante considera que él y su familia se encuentran en riesgo en su

actúa como juez constitucional, para determinar únicamente si existió o no la vulneración de los derechos fundamentales del accionante, por lo que, si el accionante considera que él y su familia se encuentran en riesgo en su integridad y bienes, puede acudir directamente a las autoridades competentes. En otras oportunidades esta Sala ha precisado: [E]s preciso indicar que si el aquí convocante estima que alguno de los intervinientes incurrió en conductas disciplinarias y penales que deben averiguarse, y cuenta con los elementos y argumentos necesarios para sostener su denuncia, está facultado para radicar en forma directa la noticia criminal o sancionatoria respectiva, haciéndose por supuesto responsable de su gestión y consecuencias [ya que] en relación a la petición de compulsar copias…, el peticionario queda en plena libertad de formular la correspondiente denuncia penal toda vez que no se cuenta con los elementos de juicio para determinar la existencia de un delito (CSJ. STC13871-2016, 29 sep. 2016, rad. 0032101, 9Radicación No. 76001-22-10-000-2024-00085-01 citada, entre otras, en STC7756-2022, STC16368-2022, STC5843-2023, y STC4118-2024).

4. Conclusión.

De conformidad con lo anotado, la sentencia impugnada será confirmada, por las razones mencionadas. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la

confirmada, por las razones mencionadas. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas. Comuníquese por el medio más expedito a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

(Ausencia Justificada)

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

10Radicación No. 76001-22-10-000-2024-00085-01 11

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